NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y la Fiscalía General de la República, publicado el 13 de junio de 2024, en su edición matutina.

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA 

DOF: 11/07/2024

NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y la Fiscalía General de la República, publicado el 13 de junio de 2024, en su edición matutina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.- Fiscalía General de la República.- Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2024, EN SU EDICIÓN MATUTINA.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación y Sara Irene Herrerías Guerra, titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto en los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 114 y 115, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como lo artículos 11, fracción VII y 12, fracción V de la Ley de la Fiscalía General de la República, 1, 2, 5, fracción VII, 7, fracciones X y XXVI, 31, fracción VI, 41 y 101 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como los numerales Cuarto y Décimo Segundo de los Lineamientos L/001/2022, para la implementación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética, respectivamente; hemos tenido a bien emitir la siguiente Nota Aclaratoria:

En la página 218.

En la fracción IV del apartado de ANTECEDENTES dice:

IV. El artículo 50 de la Ley General, establece que la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y entre sus facultades, de conformidad con el artículo 53 fracción II y 104 de la Ley General le corresponde administrar y coordinar el Registro Nacional de Personas Fallecidas, No Identificadas y No Reclamadas (Registro Nacional).

Debe decir:

IV. El artículo 50 de la Ley General, establece que la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y entre sus facultades, de conformidad con el artículo 53 fracción II y 104 de la Ley General le corresponde administrar y coordinar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Registro Nacional).

La presente Nota Aclaratoria forma parte del Convenio de Coordinación que celebraron por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; y por la otra parte la Fiscalía General de la República, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2024.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2024.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.- Por la FGR: la Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.

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