MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Secretaría de la Función Pública

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 29/08/2024

MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Secretaría de la Función Pública, identificado con la clave única 00027, en término de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ANEXO DTA 0011/2024
 

MODIFICACIÓN a la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Secretaría de la Función Pública, identificado con la clave única 00027, en término de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Con fundamento en el numeral Décimo Octavo del procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2024 y de conformidad con el DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, IDENTIFICADO CON LA CLAVE ÚNICA 00027, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, elaborado por la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la modificación de la "Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:

SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD RESPECTO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL, CONFORME A LO SIGUIENTE:
 

1. La Secretaría de la Función Pública es la responsable de cargar la información de la fracción XII del artículo 70 de la Ley General, respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, con los datos que se obtengan de las declaraciones patrimoniales presentadas.

2. Se mantiene como aplicable la fracción XII del artículo 70 de la Ley General en la tabla de aplicabilidad, así como en los formatos asignados para los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, únicamente para efectos de visibilidad.

3. Los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias que cuenten con personal que realice funciones operativas en materia de seguridad cuya identificación pueda poner en riesgo su vida, salud o seguridad, serán responsables de clasificar la información y de remitir a la Secretaría de la Función Pública de forma trimestral, cuando menos, el acta del Comité de Transparencia o la resolución del titular de la propia entidad o unidad administrativa cuando se trate de sujetos obligados que se ubiquen en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde, de manera fundada y motivada, se confirme la reserva, para que las declaraciones patrimoniales no se encuentren públicas a través del sistema DeclaraNet y en el SIPOT.

4. Los procedimientos de verificación de las obligaciones de transparencia y de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas respectivamente en los capítulos VI y VII del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias son responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública.

5. En los procedimientos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, el Instituto podrá llamar como tercero interesado a los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias cuando se necesiten mayores elementos para resolver el mismo.

6. El Instituto, a través de la Dirección General de Tecnologías de Información, establecerá un mecanismo para asegurar que los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias a los que les cargue la información la Secretaría de la Función Pública se encuentren imposibilitados para realizar cargas y modificaciones, incluyendo la actualización de información con los perfiles otorgados para el SIPOT.

El Dictamen DTA 0011/2024 puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://home.inai.org.mx//wp-content/documentos/ObligacionesDeTransparencia/Dictamenes/DTA%200011-2024.pdf

y www.dof.gob.mx/2024/INAI/DTA0011-24.pdf

La Secretaria de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar, en la Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Secretaria de Acceso a la Información, Dra. Ileana Hidalgo Rioja.- Rúbrica.

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