MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DOF: 01/02/2024

MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria
2024
 

ANTONIO MARTINEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Contenido
 

Introducción

I.        Antecedentes Históricos

II.       Marco Jurídico-Administrativo

III.      Atribuciones

IV.      Misión y Visión

V.       Organigrama

VI.      Estructura Orgánica

VI.1.   Funciones Genéricas de las Administraciones Generales

VI.2.   Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales y Coordinaciones

VI.3.   Funciones Genéricas de las Administraciones Desconcentradas

VI.4.   Funciones Genéricas de las Subadministraciones

VII.     Objetivos y Funciones

Transitorios

Introducción

El Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 12, fracción XI de su Reglamento Interior, ha integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.

La consulta del presente Manual permite que los funcionarios y empleados de este órgano administrativo desconcentrado conozcan con precisión el contexto general y particular de sus funciones, así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos.

El contenido de este documento considera la evolución del Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo con su Reglamento Interior.

Asimismo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria, los principales ejes rectores de este órgano administrativo desconcentrado se dirigen a combatir con rigor la evasión fiscal, en ese sentido, es necesario fortalecer la fiscalización tributaria y el intercambio de información internacional, así como mejorar la atención al contribuyente con el fin de simplificar los diferentes servicios que se brindan al interior de dicho órgano; a la vez se busca aumentar la eficiencia recaudatoria y trabajar constantemente en el combate a la corrupción, la eliminación de gastos suntuarios y desperdicio de recursos.

Es así que las funciones contenidas en el presente Manual, se circunscriben al marco de conducta del propio órgano administrativo desconcentrado y al de ética de la Administración Pública Federal, para garantizar que la actuación de sus funcionarios sea acorde con los valores institucionales de honestidad, respeto, responsabilidad y compromiso.

I. Antecedentes Históricos

El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.

Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos, así como la creación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.

El 1o. de julio de 1997, inició sus funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año, este órgano administrativo desconcentrado sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos, de la cual se eliminaron la Dirección General de Política de Ingresos; la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración, y se crearon la Presidencia del propio órgano, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, la Dirección General de Planeación Tributaria, la Dirección General de Tecnología de la Información, la Unidad de Comunicación Social y la Coordinación General de Recursos, así como las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos. Cabe mencionar que también se integró a este órgano el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal.

Con los cambios anteriores, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente manera:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; Dirección General de Interventoría; Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales; Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas; Dirección General de Tecnología de la Información; Administración General de Recaudación; Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administración General Jurídica de Ingresos; Administración General de Aduanas; Coordinación General de Recursos, así como las Administraciones Regionales y Locales de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos dependientes de la Coordinación General de Recursos.

La dinámica operativa y funcional del Servicio de Administración Tributaria motivó la necesidad de reasignar las facultades en materia de política de ingresos que tenía conferidas en su Reglamento Interior, con el fin de mantener congruencia con la política hacendaria, económica y social del país. Con tal medida, este órgano administrativo desconcentrado sufrió una reducción en su estructura orgánica básica, por lo que se realizaron los siguientes cambios:

Desapareció la Dirección General de Interventoría, efectuándose la redistribución de sus recursos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, y se transfirieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos y funciones de las Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas; Asuntos Fiscales Internacionales, y Planeación Tributaria, para integrarlas a la estructura orgánica que conformaría la nueva Subsecretaría de Ingresos.

La formalización de los cambios señalados en el párrafo que antecede se estableció en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998, que reformaron el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Dirección General de Tecnología de la Información, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas y Coordinación General de Recursos.

Con el objeto de observar y asegurar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el 3 de diciembre de 1999 se publicó un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria donde la estructura orgánica tuvo los siguientes cambios:

Desapareció la Unidad de Comunicación Social y las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las Coordinaciones Regionales de Recursos, y se crearon las administraciones generales de Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes.

Por tal motivo, en el mencionado Reglamento Interior se reflejó la estructura orgánica siguiente:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas, Administración General de Recursos, Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, así como las Administraciones Estatales, Metropolitanas, y las Administraciones Locales y las Aduanas.

A fin de fortalecer y consolidar una moderna administración tributaria que respondiera a la creciente demanda de mejores y más eficientes servicios que requerían los contribuyentes, el 22 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano administrativo desconcentrado, en el cual se presentaron los siguientes cambios dentro de su estructura orgánica:

La Administración General Jurídica de Ingresos cambió su denominación por Administración General Jurídica, la Administración General de Recursos cambió a Administración General de Innovación y Calidad y la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria cambió a Administración General de Evaluación, y se crearon la Administración General de Asistencia al Contribuyente, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, la Administración Central de Investigación de Operaciones, las Administraciones Regionales de Evaluación y las Subadministraciones de Innovación y Calidad para las Administraciones Locales y las Aduanas.

De acuerdo con las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, el Reglamento Interior estableció la siguiente estructura orgánica para este órgano administrativo desconcentrado:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, Administración Central de Investigación de Operaciones, Administraciones Locales y Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.

Con el fin de orientar la ejecución de facultades y atribuciones conferidas a las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública Federal, el 30 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, donde se eliminó a la Administración Central de Investigación de Operaciones, la cual se transfirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 12 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyos cambios fueron los siguientes:

La Presidencia del Servicio de Administración Tributaria cambió su denominación por Jefatura del Servicio de Administración Tributaria; se previó en materia de recaudación que el pago de contribuciones se efectuara mediante la entrega de obras plásticas que realizaran los autores, el Servicio de Administración Tributaria debía recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que de ellas realizara un comité integrado por personas expertas en artes plásticas, designado por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y en el marco del proceso de modernización, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria llevaría a cabo una revisión de su plan estratégico y, con base en dicha revisión, elaboraría un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Asimismo, se estableció un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de Administración Local, incluso de las Aduanas.

El 17 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Por lo anterior, se modificó la estructura orgánica de este órgano administrativo desconcentrado para quedar de la siguiente manera:

Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administraciones Locales, Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.

El 6 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano administrativo desconcentrado, en el que se realizaron modificaciones en su estructura orgánica, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, Unidad de Programas Especiales, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas.

El 12 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, destacándose las modificaciones a la Administración General de Innovación y Calidad donde se sustituyen las denominaciones de la Administración Central de Recursos Humanos por Administración Central de Capital Humano y de la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios por la de Administración Central de Recursos Materiales. Por otra parte, desaparecen las Subadministraciones Locales de Innovación y Calidad y se crean: la Administración Central de Operaciones Administrativas, las Administraciones de Servicios y las Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos. Asimismo, se crea la Aduana de Guanajuato dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con lo que se llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país.

El 22 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano administrativo desconcentrado, con el que el Servicio de Administración Tributaria dio un paso fundamental en su proceso de transformación y formalizó la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento a efecto de que las mismas trabajaran bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país.

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria presentó los siguientes cambios en su estructura orgánica:

La Administración General de Asistencia al Contribuyente cambió su denominación por la de Administración General de Servicios al Contribuyente, la Administración General de Innovación y Calidad cambió su denominación por la de Administración General de Recursos y Servicios y se creó la Administración General de Planeación. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.

De acuerdo con estas modificaciones la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma:

Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General Jurídica, Administración General de Recaudación, Administración General de Recursos y Servicios, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Administración General de Planeación, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas.

El 29 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria, se modificaron los nombres de algunas unidades administrativas y se eliminaron otras, como se detalla a continuación:

Se adicionan la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera; la Administración Central de Fideicomisos; la Administración Central de Control y Seguridad Institucional; las Coordinaciones de Evaluación "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8" y "9"; las Administraciones de Regulación Aduanera "6", "7" y "8"; las Administraciones de Competencias y Modernización Aduanera "1", "2", "3" y "4"; las Administraciones de Fideicomisos "1", "2", "3" y "4"; la Administración de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal "4"; la Administración de Evaluación de Impuestos Internos "4"; las Administraciones de Control y Seguridad Institucional "1", "2", "3" y "4"; la Administración Local de Los Cabos, con sede en Los Cabos, Baja California Sur, y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora, Del Pacífico Norte, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.

Se modificó el nombre de la Administración Central de Planeación y Programación por el de Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y de la Administración de Planeación y Programación por el de Administración de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

Se eliminaron las Administraciones de Operación Aduanera "8", "9", y "10" y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Celaya, Guanajuato.

El Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado atento a las demandas de su entorno, así como a brindar un servicio de calidad a los contribuyentes. La dinámica en su evolución y conformación es una prueba de la claridad que se tiene en la misión, visión y cultura organizacional que lo distingue en el sector hacendario y en el ámbito de la Administración Pública Federal.

La transformación de la Administración Tributaria en los últimos años es resultado de los esfuerzos que se han y se siguen implementando, para incrementar la eficiencia y eficacia recaudatoria, la agilización y simplificación de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en ese sentido, el 13 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el que se establecen las modificaciones siguientes:

Se crea la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior la cual recibe al personal, expedientes, mobiliario y equipo de la Administración Central de Contabilidad y Glosa que desempañaba funciones de glosa y de la Administración Central de Investigación Aduanera, las cuales estaban adscritas a la Administración General de Aduanas; de la Administración Central de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes. Así, la nueva Administración General cuenta con una estructura de 5 Administraciones Centrales y 6 Administraciones Regionales para lo cual se realizaron movimientos compensados a fin de no incrementar el presupuesto asignado a recursos humanos, optimizando en consecuencia el uso de los recursos materiales.

Como resultado de las modificaciones relacionadas con el ejercicio de las facultades del Servicio de Administración Tributaria en materia de comercio exterior, la Administración General de Aduanas se estructura con 6 Administraciones Centrales, de las cuales 5 cambiaron su denominación; se reasignan sus funciones; se resalta la adición de los Oficiales de Comercio Exterior como personal a cargo del Administrador de la Aduana, y se faculta tanto a la Administración Central de Operación Aduanera como a las propias aduanas para imponerles sanciones.

Por lo que se refiere a la estructura y funciones relativas a planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos que desempeñaba la Administración General de Planeación, se reubicaron de la siguiente manera: la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Impuestos Internos, se integra a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal bajo el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal; la Administración Central de Desarrollo de Modelos se integra a la Administración General de Grandes Contribuyentes con el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes; la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior suma las atribuciones de planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos, complementariamente la estructura y funciones de la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior se fusionan con la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas y, adicionalmente, se replican las funciones en la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

Asimismo, la estructura y funciones de la Administración Central de Comunicación Institucional que anteriormente estaba adscrita a la Administración General de Planeación se reubican en la Administración General de Servicios al Contribuyente.

Como resultado de esta reestructuración, se mantienen en la Administración General de Planeación las Administraciones Centrales de Planeación y Evaluación de la Gestión, y del Centro de Competencias que modifica su denominación por el de Administración Central de Arquitectura Institucional, adicionando la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.

Dentro de las modificaciones que se hicieron a la estructura y funciones de la Administración General de Recursos y Servicios, se ubican la fusión de la Administración Central de Capacitación Fiscal con la Administración Central de Capital Humano, por lo que esta última ajusta su denominación a Administración Central del Ciclo de Capital Humano, adecuando, en consecuencia, el nombre de las unidades administrativas que dependen de ésta; se agrega a la estructura de la Administración General la Administración Central de Planeación y Proyectos, misma que antes se encontraba ubicada a nivel de Administración de Área, y finalmente, se reconoce en la estructura de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios otra administración de área.

El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria en el tema de actividades vulnerables.

A la Administración General Jurídica se integra la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, a la cual se le adscriben de nueva creación la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables "1" y la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables "2"; asimismo, a la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se integra la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables.

Para fortalecer las medidas adoptadas por el Gobierno Federal relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se incorpora en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el capítulo XIV, denominado "De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", el cual confiere diversas atribuciones en esta materia a las administraciones generales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica, Recaudación, Comunicaciones y Tecnologías de la Información y Auditoría de Comercio Exterior.

El 24 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria con el que se avanza en su proceso de transformación y se reestructuran las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento a efecto de que las mismas trabajaran con una visión alineada a sus procesos de acuerdo a la misión de este órgano administrativo desconcentrado, así como incluir las facultades necesarias para realizar las funciones derivadas de las reformas fiscal y energética.

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria presentó los siguientes cambios en la estructura orgánica de dicho órgano administrativo desconcentrado:

Se modificó el orden de las unidades administrativas de conformidad con la misión de dicho órgano administrativo desconcentrado de la siguiente forma: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Recaudación, Administración General de Aduanas, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General Jurídica, Administración General de Planeación, Administración General de Recursos y Servicios, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Unidades Administrativas Desconcentradas y Aduanas.

Se cambió el nombre de Administraciones Locales y Regionales por el de Unidades Administrativas Desconcentradas para estar acorde con el nuevo enfoque de ámbito de aplicación de las atribuciones de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Para el caso de la Administración General de Recaudación, se transfirió de la Administración General de Servicios al Contribuyente a las administraciones centrales de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento quedando como administraciones centrales de Declaraciones y Pagos y de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, respectivamente, de igual forma se cambió el nombre de la Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación por el de Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación.

En la Administración General de Aduanas cambió el nombre de la Administración Central de Normatividad Aduanera por Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas; la Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales por Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales y la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera por Administración Central de Modernización Aduanera, y se adicionaron a su estructura las administraciones centrales de Planeación Aduanera, y de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

Para el caso de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, cambió el nombre de la Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal por Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal.

Por lo que hace a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, cambió el nombre de la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior por Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y se adicionaron las administraciones centrales de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior.

Por su parte, en la Administración General de Grandes Contribuyentes se realizó el cambio de nombre a las administraciones centrales de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, de Normatividad de Grandes Contribuyentes y de Normatividad Internacional, por los de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, respectivamente.

Se crea la Administración General de Hidrocarburos, la cual se estructura con las administraciones centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos, y de Operación de Hidrocarburos.

En la Administración General de Servicios al Contribuyente se crearon las administraciones centrales de Programas Interinstitucionales de Servicios, de Promoción a la Formalidad, y de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior, y cambió el nombre de las administraciones centrales de Operación de Canales de Servicios, de Gestión de Calidad, de Identificación del Contribuyente y la Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, por el de administraciones centrales de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente, de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de Operación de Padrones, y Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas

de Servicios al Contribuyente, respectivamente.

En la Administración General Jurídica se cambió el nombre de las administraciones centrales de Normatividad de Impuestos Internos y de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal por el de Normatividad en Impuestos Internos y de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, respectivamente.

Para la Administración General de Planeación se transfirió de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal con el nombre de Administración Central de Modelos de Integración de Información, se creó la Administración Central de Modelos de Riesgo, y se cambió el nombre de las administraciones centrales de Arquitectura Institucional y de Planeación y Evaluación de la Gestión por los de Planeación, Análisis e Información, y de Proyectos y Vinculación Institucional, respectivamente.

En el caso de la Administración General de Recursos y Servicios, se transfirió de la Administración General de Evaluación a la Administración Central de Control y Seguridad Institucional, y se modificó el nombre de la Administración Central de Apoyo Jurídico por el de Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.

Por su parte, en la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información se cambió el nombre de la Administración Central de Servicios de Información por el de Administración Central de Soluciones de Negocio.

En la Administración General de Evaluación se crearon las administraciones centrales de Procedimientos Especiales y de Evaluación de Procesos e Información, así como la Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

El 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a través del cual se otorga a la Agencia la naturaleza de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliar del Servicio de Administración Tributaria en sus atribuciones en materia aduanera, derivado de ello se transfieren todos los recursos humanos y materiales de la Administración General de Aduanas, por lo que resultó necesario eliminar de las atribuciones de las unidades administrativas adscritas a este órgano administrativo desconcentrado, las relativas a la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales.

Con el fin de guardar congruencia y delimitación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, los ajustes en la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria consistieron en la desincorporación de la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas, el cambio de denominación de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal adscrita a la Administración General Jurídica por Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior; de la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros de la Administración General de Planeación por Administración Central de Estudios Tributarios y de la Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal, de la Administración General de Evaluación, por Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior, en consecuencia se modifica la denominación de algunas unidades administrativas.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715769&fecha=01/02/2024

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