LINEAMIENTOS Internos del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 12/06/2023

LINEAMIENTOS Internos del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

El Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (CCINM), en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2022, celebrada el día 09 de diciembre de 2022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, así como en términos del Artículo Tercero de los Presentes Lineamientos, acordó y aprobó modificaciones a sus Lineamientos Internos para quedar en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL CONSEJO CIUDADANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
 

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos regirán la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (INM), instalado el 22 de noviembre de 2012. En cumplimiento de lo establecido en el "Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo se constituye como un órgano de participación ciudadana y apoyo, que, a través del diálogo y retroalimentación relativa a la política migratoria de México, contribuye a orientar las acciones del Instituto Nacional de Migración. El Consejo tiene por objeto emitir opiniones, brindar asesoría y proponer acciones específicas en materia de la gestión de la política migratoria.

ARTÍCULO TERCERO. Los presentes Lineamientos podrán ser revisados y en su caso, modificados en cualquier momento, previa aprobación por mayoría calificada de las dos terceras partes de los trece integrantes del Consejo.

ARTÍCULO CUARTO. El cargo de Consejero tiene naturaleza honoraria por lo que ninguno de los integrantes del Consejo recibirá remuneración alguna por su participación en las sesiones ni por los trabajos del Consejo.

CAPÍTULO ll
 

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO
 

ARTÍCULO QUINTO. Integración del Consejo.

EI Consejo se integra por actores que cuentan con reconocida experiencia y conocimiento en el ámbito migratorio, sujetándose además a los siguientes perfiles:

I. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio;

II.-Un representante de organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas de derechos de la niñez y derechos de las mujeres, vinculadas al tema migratorio;

III.- Un representante de organizaciones de la sociedad civil para la atención a víctimas, vinculadas al tema migratorio;

IV.-Dos representantes de lugares auspiciados por organizaciones de la sociedad civil donde se albergan personas migrantes;

V.-Tres académicos;

VI.- Dos representantes de organismos empresariales o profesionales, vinculadas al tema migratorio,

VII.- Dos ciudadanos mexicanos distinguidos;

VIII.- De no contarse con la representación deseada en los términos antes expuestos, y a fin de que el Consejo cuente con el número necesario de integrantes para su adecuado funcionamiento, de manera excepcional, podrán elegirse como Consejeros a personas que no necesariamente respondan al perfil faltante, pero sí a otro de los enlistados;

IX.- Cuando existan vacantes para ocupar puestos de Consejeros, no podrán participar organizaciones y/o personas que hayan tenido una representación en el periodo que culmina, por lo que deberán dejar pasar la emisión de una convocatoria para ser elegibles, y

X.- En el supuesto de la fracción V, dos personas no podrán representar a la misma institución académica contemporáneamente.

ARTÍCULO SEXTO. Requisitos para ser Consejero.

Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

I. No desempeñar cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o municipal;

II. No desempeñar cargo o empleo alguno en un partido político,

III. Cumplir con el perfil específico establecido durante el procedimiento de selección correspondiente.

IV. Disponer de tiempo suficiente para dar cumplimiento a las actividades y compromisos que supone ser integrante del Consejo.

V. Cumplir con el perfil específico establecido durante el procedimiento de selección correspondiente.

VI. En el caso de que alguna persona Consejera de los perfiles señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo quinto de los presentes lineamientos deje de colaborar en la institución que avaló la experiencia y el conocimiento con el que cuenta en la materia, y existen las condiciones para cumplir con los requisitos de participación en el CCINM, será indispensable que en un plazo no mayor a 30 días naturales, se integre a otra organización o institución de naturaleza similar, quien mediante escrito, presente a la Presidencia del Consejo una constancia que respalde su participación, y con ello garantice la continuidad de los trabajos que dicha persona lleve a cabo en el marco de los compromisos asumidos como integrante del Consejo Ciudadano. En el caso de que la organización no sea de naturaleza similar, si la persona Consejera desea continuar participando, tendrá que dar aviso y presentar su propuesta de continuación en el Consejo con un nuevo perfil, en cuyo caso el Consejo evaluará la solicitud.

En el caso de que el CCINM apruebe el cambio, se respetará la antigüedad que ya tenía antes del cambio de organización o institución de aval.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Estructura del Consejo.

La estructura orgánica del Consejo Ciudadano estará conformada de la siguiente manera:

l.- Presidencia: Elegida anualmente por el voto de al menos 7 de sus miembros y que podrá re-elegirse por un periodo igual. En la última sesión del Presidente en turno, el Secretario Técnico presentará ante el Consejo una terna de candidatos para ocupar el cargo de Presidente. En dicha terna sólo podrán figurar aquellas personas que ocupen en el momento de su presentación el cargo de Consejeros.

I.I.- Cuando exista una renovación de la Presidencia, ésta será por un plazo máximo de dos años, por lo que las y los Consejeros deberán expresar su conformidad y así hacerlo saber formalmente mediante el mecanismo que elijan para ello durante los primeros treinta días del periodo que se renueva.

I.II.- En situación extraordinaria de una renuncia anticipada por parte del Presidente del Consejo, este se comprometerá a dar seguimiento al proceso de elección del nuevo Presidente y apoyará la transición mediante un informe del estatus del Consejo.

I.III.- En caso de que el Presidente saliente no pueda acompañar el proceso de relevo, el Consejo seleccionará a tres consejeros quienes junto con el Enlace Técnico acompañaran dicho proceso y darán seguimiento operativo a los compromisos del CCINM hasta que se seleccione al nuevo Presidente.

II.- Secretaría Técnica: A cargo del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, quien en caso de ausencia podrá ser suplido por el Sub Comisionado Jurídico por una sola vez al año.

III.- Consejeros: Consejeras y/o Consejeros: Personas académicas, empresarias, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y/o actores sociales interesadas y reconocidas dentro del ámbito de las migraciones y/o de los derechos humanos que hayan sido elegidas conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

III.I.- Los Consejeros permanecerán en su cargo dos años, contados a partir de la fecha en que fueron elegidos, con posibilidad de re-elegirse por un periodo igual previa evaluación de participación por parte de la Presidencia y dos consejeros vigentes.

III.II. - Las consejeras y consejeros que estén por cumplir su periodo de dos y/o cuatro años, en el supuesto de que no se hayan elegido a nuevos consejeros que ocuparán el cargo, mantendrán su posición como consejeros hasta la siguiente sesión ordinaria. Dicha extensión en su encargo no podrá exceder de seis meses.

V.- Enlace técnico: Será la figura de articulación operativa entre Consejeros y Consejeras, y quien dará seguimiento a las propuestas, acuerdos y compromisos del Consejo. Estará conformada por una persona que brinde apoyo directo a la o el Presidente, y cuyo perfil corresponda a un nivel mínimo de estudios de licenciatura, con experiencia de trabajo en temas de derechos humanos y migración, y cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las tareas de apoyo que requiere el Consejo.

Esta persona será designada por el Presidente del Consejo para las tareas administrativas del mismo, y no forma parte de las y los Consejeros.

ARTÍCULO OCTAVO. Convocatoria pública.

Como parte de un efectivo mecanismo de inclusión de aspirantes, el Presidente del Consejo, a través del Secretario Técnico, realizará una convocatoria pública a las organizaciones, académicos y profesionales vinculados al tema migratorio, así como a la sociedad en general con el objetivo de hacer del conocimiento común, el inicio de cualquier proceso de invitación para participar en el procedimiento de selección de Consejeros.

ARTÍCULO NOVENO. Elementos de la convocatoria.

Con la finalidad de que el procedimiento de selección de Consejeros y su resultado sean transparentes, incluyentes y equitativos, la convocatoria para la renovación del cargo de Consejeros deberá incluir lo siguiente:

l. Las etapas del procedimiento de selección:

a) Etapa de presentación de candidaturas;

b) Etapa para análisis de la documentación y requisitos presentados por los interesados;

c) Etapa deliberativa por parte del Consejo en Sesión Extraordinaria, y

d) Etapa de nombramiento de nuevos Consejeros;

ll. Plazos para entrega de documentación, cumplimiento de requisitos y celebración de las etapas del procedimiento de selección de Consejeros;

III. Criterios de selección de Consejeros aplicables;

IV. Requisitos que deberán cubrir los interesados en ser seleccionados como Consejeros;

V. Descripción del perfil del cargo de Consejero por ocupar, y

VI. Métodos de selección de Consejeros aplicables.

La información referida deberá expresarse de manera clara y precisa para garantizar que todas las personas interesadas puedan participar bajo el principio de igualdad y no discriminación.

ARTÍCULO DÉCIMO. Procedimiento de selección de Consejeros.

El procedimiento de selección de Consejeros constará de cuatro (4) etapas:

I. Primera etapa: Constituirá la presentación de candidaturas, iniciando con la publicación de la convocatoria en el portal electrónico del Instituto y de considerarse pertinente en el Diario Oficial de la Federación o en un diario de circulación nacional. Dicha publicación deberá ser realizada con al menos treinta días naturales de anticipación a que inicie el procedimiento de selección al interior del Consejo.

II. Segunda etapa: Consistente en el periodo de análisis de la documentación entregada por parte de los interesados en formar parte del Consejo y los demás criterios de elegibilidad publicados en la Convocatoria.

III. Tercera etapa: Consistente en el periodo relativo a la evaluación y selección de los candidatos, por parte del Consejo.

IV. Se elaborará en una Sesión Extraordinaria del Consejo Ciudadano del INM a través un consejo técnico para realizar la evaluación de los candidatos, el cual deberá estar conformado por el 50% de los consejeros más uno (1), así como la Presidencia del Consejo Ciudadano y el Secretario Técnico, los cuales deberán generar un dictamen de los nuevos integrantes del Consejo Ciudadano el cual deberá ser de carácter público esto con el ánimo de transparentar el proceso de selección de los nuevos integrantes de Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.

Dicha etapa deberá realizarse bajo un procedimiento que garantice la oportunidad para los Consejeros de llevar a cabo un método de selección que integre un periodo de evaluación sobre el perfil de los interesados, un debate informado sobre la idoneidad de los candidatos y la elaboración de un dictamen sobre la selección, mismo que deberá estar debidamente fundado y motivado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Criterios de selección.

El perfil de los candidatos y los criterios aplicables para su selección se establecerán públicamente en la convocatoria emitida de conformidad con los presentes Lineamientos. Dicho perfil será la base de los criterios que permitan hacer la selección.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Atribuciones del Consejo.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir sus lineamientos internos;

II. Emitir opiniones sobre la ejecución de la política migratoria;

III. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción; protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, y

IV. Proponer acciones de cooperación, coordinación y concertación entre el Instituto Nacional de Migración y otros actores relevantes en el ámbito migratorio.

V. Seleccionar a sus miembros y elegir a su Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Responsabilidades derivadas del cargo de Consejero.

Para el debido ejercicio de sus atribuciones, cada Consejero tiene el deber de realizar las siguientes tareas en conjunto con el resto de los miembros del Consejo:

I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

II. Integrar por lo menos una de las comisiones de trabajo que el mismo Consejo determine.

III. Cumplir las encomiendas que por acuerdo del Consejo se les asigne.

IV. Emitir opiniones para mejorar las labores del Instituto.

V. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y que se relacionen con la misión del Instituto.

VI. Proponer acciones de cooperación y concertación en la materia.

VII. Proponer acciones de coordinación con las entidades federativas y de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración para facilitar la misión del Instituto.

VIII. Nombrar a un representante para que en su lugar asista a alguna de sus sesiones en el caso de que el Consejero/a no pueda hacerlo. La persona designada deberá pertenecer a la misma institución que el Consejero(a) y podrá representar al Consejero(a) en máximo una sesión ordinaria y una sesión extraordinaria durante el año calendario.

IX. Emitir su voto sobre los asuntos que así lo requieran y sean sometidos en la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Funciones del Presidente del Consejo.

El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las Sesiones del Consejo;

II. Representar al Consejo;

III. Dirigir los trabajos del Consejo;

IV. Emitir por conducto del Secretario Técnico, las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha en que deba celebrarse la sesión, en caso de ser ordinaria y cinco días hábiles en caso de ser extraordinaria;

V. Presentar ante el Consejo los temas sobre los cuales la Secretaría Técnica o el Instituto solicitan el apoyo e intervención del mismo y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo;

VI. Solicitar a los integrantes del Consejo la información que se requiera para el desahogo de las sesiones del Consejo;

VII. Informar el estado que guardan las propuestas del Consejo y dar seguimiento a sus acuerdos, y

VIII. Invitar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo, a especialistas en la materia migratoria.

IX. Al concluir su periodo, el Presidente del Consejo entregará en un plazo no mayor a dos meses un informe de actividades de su periodo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funciones del Secretario Técnico.

Son funciones del Secretario Técnico:

I. Dar apoyo logístico al Presidente para la celebración de las sesiones del Consejo;

II. Desahogar el orden del día en las Sesiones del Consejo.

III. Elaborar las minutas, actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo, llevando su archivo y el de los documentos adicionales que se generen en el mismo;

IV. Llevar registro de los participantes en las sesiones;

V. Integrar y mantener actualizada la documentación de las sesiones del Consejo;

VI. Elaborar anualmente el reporte de actividades del Consejo, y

VII. Los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo.

CAPÍTULO III
 

ACTUACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO
 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Sesiones del Consejo.

El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria por convocatoria de su Presidente o a solicitud de una tercera parte de sus miembros o a petición expresa de la Secretaría Técnica del Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria y de acuerdo con los presentes lineamientos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Requisitos para Sesionar.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente y por lo menos la mitad más uno de los(as) integrantes. En caso contrario, se emitirá una segunda convocatoria y la sesión será válida con la asistencia del Presidente y los integrantes presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. De la cancelación de sesiones ordinarias.

Cuando por causas extraordinarias, no sea posible realizar la sesión una vez convocada, el Presidente comunicará los Consejeros sobre su cancelación, detallando las razones para ello.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Orden del día para las sesiones.

Los temas que serán abarcados en cada sesión del Consejo serán definidos por el Secretario Técnico y el Presidente del Consejo conjuntamente y deberán incluirse en el orden del día para cada sesión. Si algún Consejero(a) desea incluir algún tema en el orden del día, deberá comunicarlo al Presidente por lo menos con 12 días hábiles de anticipación. Dicho orden del día deberá ser notificado a los Consejeros con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Acuerdos.

El Consejo Ciudadano tomará sus acuerdos durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre, mediante mayoría calificada de dos terceras partes de votos de los trece integrantes de los Consejeros. En cualquier caso, las Actas que se levanten durante las sesiones deberán consignar las opiniones y sentido del voto de todos y todas las integrantes del Consejo. Dichas actas deberán ser firmadas por los consejeros al finalizar la sesión de Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Comisiones de trabajo.

Las comisiones de trabajo son instancias que se integrarán por acuerdo de los Consejeros en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo con el propósito de dar seguimiento a los acuerdos emanados en dichas sesiones o para la ejecución de tareas específicas que favorezcan a los fines y objetivos del Consejo y del Instituto Nacional de Migración.

Las comisiones establecerán su propia mecánica de trabajo manteniendo una estrecha comunicación con el Secretario Técnico del Consejo para cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas.

Dichas comisiones deberán generar un plan de trabajo y una ruta crítica para elaborar propuestas, así como para poder canalizar aquellas propuestas realizadas por la sociedad en general, relacionadas con las labores que le fueron encomendadas, incluyendo organizaciones de migrantes, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales e instituciones académicas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Recomendaciones y propuestas aprobadas por el Consejo.

Cada recomendación, propuesta o tarea aprobada por el Consejo deberá tener una clave de identificación única, por año y mes de emisión, de modo que el Secretario Técnico pueda informar al Presidente del Consejo, al Pleno del mismo y a la sociedad en general sobre la implementación de medidas tendientes a la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Observadores e invitados.

A las reuniones de trabajo del Consejo Ciudadano podrán asistir representantes de las organizaciones de migrantes, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, instituciones académicas e instituciones gubernamentales como observadores invitados por parte de los Consejeros o del Presidente, a través del Secretario Técnico.

Asimismo, el Secretario Técnico, podrá emitir invitaciones especiales a aquellos actores que considere que pueden aportar observaciones, investigaciones o propuestas valiosas para emitir recomendaciones y/o propuestas.

Todos los invitados referidos tendrán derecho a voz pero no a voto.

Las invitaciones que se emitan en cumplimiento de lo anterior, deberán señalar el motivo que originó la invitación y ser comunicadas de manera previa al Consejo, a su Presidente y al Secretario Técnico.

El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración y el Titular de la Unidad de Política Migratoria Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación podrán asistir como invitados permanentes a las sesiones del Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Sedes.

Las sesiones del Consejo Ciudadano podrán realizarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación o en oficinas e instalaciones proporcionadas por los miembros del Consejo.

CAPÍTULO IV
 

DEBER DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Obligaciones de Archivo y publicidad de la información.

Los expedientes, reportes y actas, así como cualquier otro documento que se genere por el Consejo Ciudadano y sus comisiones de trabajo deberá conservarse y en los casos procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, garantizarse el acceso a la misma por parte de los interesados.

Aunado a lo anterior, el Instituto Nacional de Migración junto con el Consejo Ciudadano se encargará de publicar periódicamente en el portal electrónico del Instituto, la información sobre los resultados que se generen derivado de sus labores.

El referido sitio tendrá una sección específica en la que se hará del conocimiento general lo siguiente:

l. Datos curriculares de los miembros del Consejo Ciudadano;

Il. Normatividad aplicable a la integración y actuación del Consejo Ciudadano, y

III. Documentos de trabajo generados en las Sesiones del Consejo Ciudadano.

CAPÍTULO V
 

REMOCIÓN DE CONSEJEROS
 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Causales para la remoción de Consejeros.

Serán motivos para la remoción del cargo de Consejero, la actualización de las siguientes conductas:

l. No asistir, sin causa justificada, a dos reuniones consecutivas.

ll. Abandonar dos sesiones del Consejo, sin causa justificada.

III. Incumplir cualquier acuerdo establecido en las minutas o actas levantadas en las sesiones del Consejo de manera injustificada.

IV. Manifestar de manera expresa por parte del Consejero, su imposibilidad de seguir asistiendo a las sesiones del Consejo.

V. Dejar de cumplir, de manera superveniente, con cualquiera de los requisitos establecidos para ser Consejero.

VI. Desempeñar un cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o municipal; como establece el artículo 3 del "Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012.

VII. Desempeñar cargo o empleo alguno en un partido político; como establece el artículo 3 del "Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012.

VIII. Cuando exista un conflicto de interés, es decir cuando lo que resuelva el Consejo le beneficie directamente.

IX. Incumplir con cualquiera de las responsabilidades establecidas a su cargo en los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Substitución de Consejeros.

Una causa para la remoción de consejeros será por solicitud presentada debidamente fundada y motivada y ratificada por votación directa por la mayoría de los trece miembros del consejo. La o el Presidente informará oportunamente a la o el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y, posteriormente, iniciará el procedimiento de selección de personas Consejeras mediante la publicación de la Convocatoria Pública correspondiente, acorde a lo establecido en los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS
 

Primero.- Se modifican los Lineamientos del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, acordados y aprobados en la Primera Sesión Ordinaria de 2014, celebrada el 11 de marzo de 2014.

Segundo.- Las modificaciones a los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha en que fueron acordados y aprobados por el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.

Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2022.- Firma de actuales consejeras y consejeros: Directora del Centro de Derechos Humanos "Fray Matías de Cordova" A.C., Brenda Elodia Ochoa Ortiz.- Rúbrica.- Profesos Asistente, Escuela de Trabajo Social, Boston College, Alejandro Olayo Méndez.- Rúbrica.- Director General de Xenia Consultores, Javier Contreras Arreaga.- Rúbrica.- Coordinador del Observatorio de Derechos Humanos del Episcopado Mexicano, Mauro Pérez Bravo.- Rúbrica.- Director ejecutivo del Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador, Vinicio Ernesto Sandoval Góchez.- Rúbrica.- Fundadora de Apoyo a Migrantes Venezolanos A.C., Rosa July Rodríguez Rivero.- Rúbrica.- Formación y Capacitación A.C., Diana Damián Palencia.- Rúbrica.- Director de Uno de Siete Migrando A.C., Jorge Alberto Pérez Cobos.- Rúbrica.- Red Eclesial Latinoamericana y Caribeña de Migración, Desplazamiento, Refugio y Trata de Personas (RED CLAMOR), P. Héctor Julio López Vivas.- Rúbrica.

Tag (PALABRAS CLAVE)
Fecha de noticia