LINEAMIENTOS Generales para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DOF: 15/09/2023

LINEAMIENTOS Generales para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, último párrafo, 80, 82, 84, 85, 86 y 87 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y

CONSIDERANDO
 

Que el 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en el entendido de que en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, se le dotó de una Contraloría Interna.

Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014; en el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se reconoció autonomía técnica y de gestión a la Contraloría Interna del Instituto.

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control.

Que el artículo 35 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el Órgano Interno de Control del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos federales; evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Que el 26 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modificó su Estatuto Orgánico, con el que se reforman los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, mediante los cuales se modificaron las entonces direcciones generales adjuntas, para quedar como Titularidades de Área, para hacer congruente la estructura con las atribuciones legales que les compete ejercer a las mismas; así como para redistribuir las funciones y atribuciones del Órgano Interno de Control y de sus áreas adscritas.

Que el 11 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones para la realización del proceso de fiscalización en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el propósito de fortalecer las facultades de fiscalización.

Que en ejercicio de su autonomía técnica, el Órgano Interno de Control del Instituto se encuentra facultado para emitir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para que las personas adscritas a éste, ejerzan sus atribuciones legales, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
 

Capítulo I. Disposiciones Generales
 

Primero. El objetivo de estos Lineamientos es establecer las principales directrices, mecanismos de coordinación, comunicación, criterios y actividades generales para llevar a cabo la planeación, elaboración y presentación del Programa Anual de Trabajo del OIC.

Segundo. Las personas servidoras públicas adscritas al OIC estarán obligadas aplicar y dar cumplimiento a los presentes Lineamientos y demás disposiciones que se establezcan en el proceso de elaboración del PAT.

Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

Administración de riesgos: Es el proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos inherentes o asociados a los procesos del Instituto, a través del análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos institucionales, en términos de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas;

Acto de fiscalización: Cada una de las auditorías, visitas, revisiones de control, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad;

Auditoría: Proceso sistemático enfocado en el examen objetivo, independiente y evaluativo de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como de los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el propósito de determinar si se realizaron de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, definitividad, confiabilidad, economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, y en cumplimiento de la normativa aplicable;

Control Interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan las autoridades y el personal a su cargo, con el objetivo de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir posibles riesgos, incluidos los de corrupción, que puedan afectar al Instituto;

Coordinador: La PSP encargada de coordinar los trabajos de integración del PAT, encargo que podrá realizarse por la persona titular del OIC o por la persona que ésta designe;

Debilidad de control interno: Es la insuficiencia, deficiencia o inexistencia de controles en el Sistema de Control Interno Institucional, que obstaculizan o impiden el logro de las metas y objetivos institucionales, o materializan un riesgo, identificadas mediante la supervisión, verificación y evaluación interna y/o de los órganos de fiscalización;

DOF: Diario Oficial de la Federación;

Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Evaluación: Actividad que permite analizar procesos, sistemas, programas y proyectos, así como el cumplimiento de disposiciones legales y normativas, con carácter preventivo o correctivo, así como evaluar el ejercicio del gasto (la relación existente entre los objetivos, los recursos y los resultados de una política, programa o proyecto) y, en su caso, proponer acciones de mejora que redunden en la prevención y/o en la solución de la problemática que se llegase a detectar;

Factor de riesgo: La circunstancia, causa o situación interna y/o externa que aumenta la probabilidad de que un riesgo se materialice;

Fiscalización: Método y técnica que consiste en el examen objetivo y sistemático de las operaciones y procedimientos realizados por las Unidades administrativas del IFT, para comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de los objetivos y metas planteadas y alcanzadas;

Impacto: Consecuencias negativas que se generarían en la Institución, en el supuesto de materializarse el riesgo;

Indicador: Herramienta cuantitativa o cualitativa que permite mostrar indicios o señales de una situación, actividad o resultado;

IFT o Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Investigación Previa: Es la obtención sistemática de la información relevante y suficiente que sirva de base para seleccionar las áreas, operaciones, proyectos, programas o transacciones que se consideren prioritarios y/o susceptibles de integrarse al PAT; es la primera tarea formal hacia su formulación;

LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

Lineamientos: Lineamientos Generales para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Mapa de riesgos: Herramienta que tiene por objeto clasificar los eventos adversos que pueden afectar al Instituto, con base en su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de sus efectos, con el propósito de identificar aquellos que son de atención inmediata o periódica, así como los que requieren seguimiento o están controlados;

Matriz de Administración de Riesgos: Es la herramienta que refleja el diagnóstico general de los riesgos que permite identificar áreas de oportunidad en la Institución y estrategias para su atención;

OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

PAF: Plan Anual de Fiscalización;

PAT: Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Plan Anual de Fiscalización: La sección del Plan Anual de Trabajo en donde se consignan los actos de fiscalización que efectuará el Órgano Interno de Control para el combate a la corrupción y la ineficacia gubernamental;

Probabilidad de ocurrencia: Es la valoración de la materialización de un riesgo, en un periodo determinado;

PSP: Persona Servidora Pública;

Revisión de control: Actividad sistemática, estructurada, objetiva, de carácter preventivo, orientada a fortalecer el control interno de los procesos institucionales, con el propósito de coadyuvar con el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;

Riesgo: Evento adverso o incierto al que están expuestas las instituciones en el desarrollo de sus actividades y funciones, el cual puede obstaculizar o impedir el logro de sus objetivos y metas, así como materializar posibles actos de corrupción;

Riesgo (s) de corrupción: la posibilidad de que por acción u omisión, mediante el abuso del poder y/o el uso indebido de recursos y/o de información, empleo, cargo o comisión, se dañan los intereses de una institución, para la obtención de un beneficio particular o de terceros, incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada, entre otras prácticas;

Seguimiento de acciones: Se refiere a la promoción y verificación que el OIC debe efectuar para asegurar que el IFT atienda en tiempo y forma las observaciones, recomendaciones y acciones determinadas en los actos de fiscalización. El seguimiento concluirá una vez que el IFT solvente las acciones promovidas, o en su caso, se turne a la autoridad competente por los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas y particulares a través del informe de irregularidades detectadas.

TAA: Titular del Área de Auditoría;

TADI: Titular del Área de Denuncias e Investigaciones;

TAMGP: Titular del Área de Mejora de la Gestión Pública;

TASR: Titular del Área de Substanciación y Resolución;

TAAJ: Titular del Área de Asuntos Jurídicos;

Teletrabajo: Esquema de trabajo flexible, que permite al personal desarrollar sus actividades laborales fuera de las instalaciones del Instituto y principalmente en su domicilio, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones.

Titularidades de área: Los titulares de las áreas adscritas al Órgano Interno de Control que prevé el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

TOIC: Titular del Órgano Interno de Control;

Unidades administrativas del IFT: Las establecidas en el artículo 4 del Estatuto;

Unidad fiscalizada: La unidad administrativa del IFT, a la que se le practican los actos de fiscalización;

Unidad Fiscalizadora: El Organo Interno de Control, Área de Auditoría y Área de Mejora de la Gestión Pública;

Verificación de calidad: La que se practica en materia de obras públicas, durante la construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, modificación y mantenimiento de las mismas, mediante la verificación de una muestra representativa de los componentes de las estructuras o de los materiales empleados, para comprobar que cumplen con las normas y estándares nacionales e internacionales de la industria de la construcción, y constatar que las obras se realizan de acuerdo con los proyectos autorizados y con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos, y con ello asegurar la vida útil prevista;

Videoconferencia: Es un sistema de comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite transmitir imágenes y sonidos, para llevar a cabo reuniones con una o más personas situadas en lugares diferentes entre sí;

Visita: La que consiste en revisar las operaciones en proceso, sean de adquisiciones o de obra. Tiene un carácter preventivo o correctivo, a efecto de proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos. Se busca verificar, en las instalaciones del IFT, que las operaciones; la organización; el funcionamiento; los procesos; el control interno; la administración de riesgos, y los sistemas de información del IFT, cumplen con las disposiciones legales y normativas que las rigen. Las visitas pueden ser de varios tipos: de control interno, de inspección, de mejora, así como de supervisión, evaluación y validación de información. A continuación, se asienta su definición:

a)    Visita de control interno: Revisión que realiza el OIC, que tiene por objeto evaluar el estado que guarda el control interno del IFT para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas, y posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;

b)    Visita de inspección: La que tiene por objeto comprobar in situ las operaciones, registros, procesos, procedimientos o el cumplimiento de disposiciones legales, administrativas con un objetivo específico. Tiene un carácter preventivo o correctivo y, en su caso, propone acciones concretas y viables que redunden en la solución de la problemática detectada;

c)    Visita de mejora: La que tiene por objeto revisar los procesos y normas internas vigentes en el IFT, a efecto de actualizarlos, simplificarlos o modernizarlos para una mayor eficacia en el otorgamiento de bienes, así como en la prestación de trámites y servicios;

d)    Visita de supervisión: La que tiene por objeto, con carácter preventivo o correctivo, proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos de adquisiciones y obra pública; y

e)    Visita de supervisión, evaluación y validación de información: La que tiene por objeto revisar al IFT respecto del uso y cumplimiento del registro en el sistema de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública BESOP y del registro en el sistema de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones BESA, con base en el análisis y seguimiento de los contratos de obra pública y de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas, registrados en estos mecanismos, así como las relacionadas con otras plataformas informáticas.

Capítulo II. Programa Anual de Trabajo
 

Cuarto. - Para la integración del PAT, se deberá atender a lo siguiente:

I.       La persona titular del OIC podrá designar mediante oficio a la PSP responsable de planear, coordinar y llevar a cabo los trabajos para la integración del PAT (Coordinador) o, en su caso, realizará dichas actividades por cuenta propia.

II.      Las titularidades de área deberán proporcionar la información que les sea requerida por el Coordinador, en el medio, forma y plazos que así lo disponga, para planear las actividades tendentes a la conformación del PAT.

III.     En caso de que el OIC se encuentre en modalidad de teletrabajo, el Coordinador podrá realizar los requerimientos de información vía correo electrónico institucional y las reuniones resultantes podrán realizarse por videoconferencia, sin que esto afecte su legalidad.

IV.     El Coordinador, con la información que proporcionen las titularidades de área, integrará una investigación previa respecto del IFT, cuyo insumo coadyuvará para determinar situaciones de mayor impacto asociados o inherentes al cumplimiento de los objetivos de los Procesos, Programas y/o Proyectos institucionales, incluidos los relacionados con actos contrarios a la Integridad; para ello, se abordarán, entre otros, los rubros que a continuación se señalan, siendo enunciativos más no limitativos:

-       Misión y visión;

-       Objetivos y metas institucionales;

-       Programas y/o proyectos;

-       Trámites y servicios;

-       Funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional;

-       Eficiencia del gasto;

-       Estructura organizacional;

-       Administración de recursos;

-       Resultados de auditorías, revisiones de control, evaluaciones, informes y órganos colegiados; y

-       Recurrencia en observaciones, denuncias y procedimientos de responsabilidades.

V.     La persona titular del OIC solicitará al Comisionado Presidente del Instituto, informe cuáles son los procesos que a su juicio deben ser sujetos de revisión por parte del OIC, en virtud de haber identificado debilidades, riesgos o áreas de oportunidad en el desarrollo de los mismos y el cumplimiento de sus metas y objetivos. Información que será utilizada como insumo indispensable para la determinación del PAT.

VI.     Las titularidades de área deberán a partir de la matriz de administración de riesgos del IFT, el mapa de riesgos del IFT y demás información recabada para la investigación previa, realizar un análisis exhaustivo para determinar situaciones de mayor impacto asociados o inherentes al cumplimiento de los objetivos de los Procesos, Programas y/o Proyectos institucionales, incluidos los relacionados con actos contrarios a la Integridad.

VII.    Derivado del análisis exhaustivo, se identificará la prioridad de su atención. De manera consensuada, las titularidades de área, conforme al ámbito de su competencia, determinarán con qué tipo de acción el OIC dará atención a las situaciones de mayor impacto detectadas.

VIII.   La programación de las acciones a incluir en el PAT, deberá realizarse considerando las líneas de acción siguientes:

1.      Mejora de la gestión

1.1.   Realizar los actos de fiscalización para fortalecer el control interno institucional y el impacto transversal.

1.2.   Dar seguimiento a la implementación de acciones de mejora pendientes de atender.

1.3.   Participar en los órganos colegiados.

1.4.   Intervención en procesos de contratación.

2.      Fiscalización

2.1.   Realizar los actos de fiscalización.

2.2.   Dar seguimiento a la atención de observaciones pendientes.

3.      Investigación

3.1.   Realizar investigaciones de oficio, a petición de parte (denunciante) o derivado de las auditorías practicadas.

3.2.   Revisar e impulsar el cumplimiento en la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses y realizar la evolución patrimonial de las PSP y ex servidoras públicas del Instituto.

4.      Sanción

4.1.   Instruir procedimientos de responsabilidades administrativas.

4.2.   Imponer sanciones en materia de contrataciones públicas (inconformidades, sanciones a proveedores, licitantes y contratistas, así como conciliaciones).

XIX.   Adicionalmente, las titularidades de área deberán considerar las actividades que, por atribución o encomienda de la persona titular del OIC deban realizarse de manera coordinada, previamente a su inclusión en el PAT, acordarán los términos y plazos de su ejecución, tales como:

1.      Actividades Transversales

1.1.   Verificar la actualización y simplificación del marco normativo interno para asegurar su vigencia.

1.2.   Elaborar instrumentos legales, tanto normativos como administrativos, para el cumplimiento de las atribuciones del OIC.

1.3.   Asesoría Jurídica.

1.4.   Atender las solicitudes de acceso a la información.

1.5.   Cumplimiento de obligaciones de transparencia.

1.6.   Protección de datos personales en posesión del OIC.

1.7.   Defensa Jurídica.

1.8.   Coordinación y firma de convenios de colaboración con Entidades públicas.

2.      Actividades Administrativas

2.1.   Planear, presupuestar y rendir cuentas.

2.2.   Realizar la gestión administrativa del OIC.

2.3.   Capacitar y profesionalizar al personal del OIC.

2.4.   Desarrollar y fortalecer las tecnologías de la información del OIC.

2.5.   Organizar y conservar el Archivo del OIC.

X.     Las titularidades de área elaborarán y propondrán a la persona titular del OIC los indicadores que estimen pertinentes para evaluar el cumplimiento de las acciones incluidas en el PAT. Para la construcción de los indicadores, se deberán considerar como mínimo los rubros señalados en el Anexo I.

XI.     El documento que conformará el PAT del OIC, deberá contener por lo menos los apartados siguientes:

1.      Presentación;

2.      Planeación estratégica;

3.      Resultado del análisis a la matriz de riesgos del IFT, el mapa de riesgos del IFT, así como a la información recabada en la investigación previa, lo cual deberá elaborarse de manera consensuada por las titularidades de área del OIC;

4.      Programación de las líneas de acción que cada titularidad de área realizará para atender las situaciones de mayor impacto detectadas asociadas o inherentes al cumplimiento de los objetivos de los Procesos, Programas y/o Proyectos institucionales, incluidos los relacionados con actos contrarios a la Integridad, conforme a las líneas de acción señaladas en la fracción VIII de los Lineamientos.

5.      El PAF, el cual tendrá como base de su integración los numerales 2, 3 y 4 de la presente fracción y deberá cumplir con lo señalado en los artículos 6, 7. 8, 9 y 10 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones para la realización del proceso de fiscalización en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

6.      Programación de las actividades que cada titularidad de área realizará para atender las actividades por atribución o encomienda de la persona titular del OIC señaladas en la fracción XIX de los Lineamientos;

7.      Indicadores.

XII.    Corresponde a la persona titular del OIC la autorización del PAT, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada ejercicio; así como, autorizar las modificaciones que las titularidades de área le soliciten, las cuales deberán estar debidamente justificadas.

XIII.   En cualquier momento y preferentemente previo al inicio de las acciones de cada trimestre, las titularidades de área podrán solicitar por escrito, a la persona titular del OIC, adecuaciones al PAT, para adicionar, reprogramar, sustituir y/o cancelar actos de fiscalización, así como modificar objetivos y alcances, de acuerdo con las condiciones que se presenten y que demanden atención inmediata, debiendo señalar en el oficio de solicitud de autorización la justificación correspondiente. Al efecto, se considerarán, los criterios siguientes:

1.      Adicionar. Consiste en incorporar en el PAT, una acción que originalmente no se había programado y que, a juicio de las titularidades de área, deba ejecutarse de manera impostergable para atender una circunstancia específica.

2.      Cancelar. Implica anular una acción de manera definitiva del PAT, ya sea porque dejaron de existir los motivos que, en su momento, determinaron su programación, por causas de fuerza mayor, o bien, porque la fuerza de trabajo destinada a ésta, se reorientará para fortalecer la realización de otra acción.

3.      Reprogramar. Consiste en modificar la fecha de inicio de la acción originalmente programada. Este cambio obedece a hechos que surjan con posterioridad a la planeación y que obstaculizan o impiden su ejecución en el periodo programado.

4.      Modificar objetivos y alcances. De acuerdo con la planeación detallada del acto de fiscalización, así como por circunstancias en el entorno, sea necesario redefinir el objetivo y/o el alcance de la acción programada, con el propósito de obtener mayor asertividad y agregar valor al trabajo del OIC, en beneficio del Instituto.

XIV.   Las titularidades de área en la programación y/o ejecución de acciones deberán supervisar que las PSP de su adscripción se desempeñen con estricto apego a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, conforme refiere el artículo 81 del Estatuto Orgánico del IFT.

XV.   El PAT será publicado en el portal del IFT en la sección del OIC una vez concluido el ejercicio fiscal de que se trate, con el propósito de que se conserve la reserva de las áreas, operaciones, procesos, programas, proyectos y/o sistemas a auditar, revisar y evaluar; lo anterior con fundamento en el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 110, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XVI.   El Coordinador tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1.      Convocar y coordinar las reuniones para llevar a cabo la elaboración e integración del PAT.

2.      Solicitar a las titularidades de área los resultados de la investigación previa, que hayan realizado en preparación a la determinación del PAT para la integración de las acciones respectivas.

3.      Establecer los métodos, técnicas, procedimientos y demás herramientas de análisis que se requieran para identificar los rubros, áreas, programas, proyectos y riesgos que resulten ser prioritarios y susceptibles de ser incluidos en el PAT.

4.      Consensuar con las titularidades de área la revisión, priorización y determinación de las propuestas que formulen para integrar al PAT.

5.      Revisar que el PAT se elabore con la debida observancia de estos Lineamientos y proponerlo para autorización de la persona titular del OIC.

6.      Integrar el expediente que contenga la información documental y/o electrónica que se obtenga de las reuniones (minutas), acuerdos y papeles de trabajo que se generen, desde planeación del PAT (memoria documental), obtención del documento final y hasta la modificación del mismo, el cual deberá atender a lo establecido en la normatividad interna en materia de archivos y en legislación aplicable. La generación, guarda y custodia del expediente del PAT, deberá atender lo establecido en los artículos 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 101 del Estatuto.

Quinto. Corresponde a la persona titular del OIC la interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos o supuestos no previstos en los mismos.

Sexto. Los presentes Lineamientos serán revisados periódicamente, con la finalidad de que su contenido se mantenga actualizado y acorde a las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional Anticorrupción.

TRANSITORIOS
 

Primero. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se abrogan los Lineamientos Generales para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2020 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2021 y se derogan todas aquellas normativas que se opongan a las presentes Disposiciones.

Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2023.- AUTORIZA: la Titular del Órgano Interno de Control, Lic. Perla Lizeth Torres López.- Rúbrica.

ANEXOS
 

Anexo I. Cédula de indicadores
 

Nombre

 

Objetivo

 

Método de cálculo

 

Unidad de medida

 

Frecuencia de medición

 

Meta

 

Medio de verificación

 

Titularidad de área responsable

 

Persona servidora pública responsable

 

1.     Nombre del indicador. Es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta lo que se desea medir con él.

2.     Objetivo. Es la descripción de aquello que se pretende medir.

3.     Método de cálculo. Determina la forma en que se relacionan las variables establecidas para el indicador. Se establecen las siguientes recomendaciones:

-      En la expresión, utilizar símbolos matemáticos para las expresiones aritméticas, no palabras.

-      Expresar de manera puntual las características de las variables y de ser necesario, el año y la fuente de verificación de la información de cada una de ellas.

-      En el caso de que el método de cálculo del indicador contenga expresiones matemáticas complejas, colocar un anexo que explique el método de cálculo.

4.     Unidad de medida. Hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador.

-      La unidad de medida deberá corresponder, invariablemente, con el método de cálculo del indicador y con los valores expresados en la línea base y las metas.

-      En el caso de los indicadores cuyo método de cálculo resulta en un porcentaje, índice, proporción y, por ende, el valor de la meta esté expresado en términos relativos, la unidad de medida deberá referirse a una noción estadística, pero no a una unidad absoluta.

5.     Frecuencia de medición. Hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador (periodo entre mediciones). La frecuencia de medición mínima a utilizar es mensual (p.e. trimestral, semestral o anual).

6.     Meta. Permite establecer límites o niveles máximos de logro, comunica el nivel de desempeño esperado por la organización y permite enfocarla hacia la mejora.

      Al establecer metas, se debe:

-      Asegurar que son cuantificables.

-      Asegurar que están directamente relacionadas con el objetivo.

7.     Medio de verificación: Indica la fuente de información que se utilizará para medir el indicador y verificar que los objetivos se lograron.

8.     Titularidad de área responsable: Área del OIC responsable del indicador.

9.     Persona servidora pública responsable. Integrante de la titularidad de área responsable de la integración y medición del indicador.


 

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