LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención de Conflictos Agrarios.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 28/02/2025
LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención de Conflictos Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 1; 2, apartado A, fracciones I, II, III, VIII, IX; apartado B, fracción VIII; apartado C, fracción I; apartado D, primer párrafo; y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14, 16, 19 y 34 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 1, 3; 8, numeral 2, inciso b); 10, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 41, fracciones I, inciso b), II y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 9, 49, 98, fracción I, 106, y Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1; 6, fracción XIV; 15, fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el régimen de propiedad social de la tierra involucra poco más del 50% de la superficie del territorio nacional y para cuya atención, el Gobierno Federal ha implementado políticas encaminadas a otorgar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, con el objetivo de preservar la gobernabilidad en el campo e impulsar el desarrollo de sus habitantes;
Que la historia ha demostrado que para la solución de algunos conflictos derivados de la propiedad y/o posesión de la tierra, no basta la aplicación estricta e imperativa del derecho vigente; haciéndose necesaria su atención bajo una perspectiva de carácter social, en la que se concilien los intereses de las partes, sin menoscabar el estado de derecho;
Que posterior a la reforma de 1992 al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la que se declaró la conclusión del reparto agrario, el Gobierno Federal revisó la problemática del campo mexicano, pues si bien las acciones de reparto habían concluido, los problemas por la propiedad y/o posesión de la tierra aún persistían. La atención a esos conflictos surgió con la suscripción, por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), entre los años de 1996 y 1998, de diversos Acuerdos Agrarios (Anexo 1. Formato de Acuerdo Agrario). En 2002, la SRA analizó la conflictividad agraria en el territorio nacional y conformó la Agenda Agraria Nacional, identificando la existencia de conflictos en donde se involucraban tierras de propiedad social. En 2003, el Ejecutivo Federal y los representantes de diversas organizaciones de productores y campesinos, suscribieron el Acuerdo Nacional para el Campo (Anexo 2. Formato de Acuerdo Nacional para el Campo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril del mismo año, en el que se precisó que se atenderían prioritariamente los conflictos agrarios derivados de la problemática de la tenencia de la tierra, privilegiando la vía de la conciliación en las disputas de naturaleza jurídica, administrativa y social (Auditoría Superior de la Federación, "Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014");
Que el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (COSOMER), vigente en ejercicios fiscales anteriores a 2025, contempló como universo de atención, además de los asuntos identificados previamente como conflictos agrarios, aquellos derivados de las estrategias gubernamentales denominadas Acuerdos Agrarios y Acuerdo Nacional para el Campo;
Que de este modo, desde el año 2003 se contempló la aplicación de recursos para la solución de manera conciliada de los conflictos agrarios, a través de la concertación de acuerdos de voluntades de carácter extrajudicial, formalizados con la suscripción de convenios finiquito, los cuales, al ser ratificados ante los Tribunales Unitarios Agrarios correspondientes y calificados de legales, se elevan a la categoría de sentencia ejecutoriada, o bien, por la naturaleza propia de los asuntos, se protocolizan en escritura pública ante notario público; estos procedimientos se traducen en derechos y obligaciones para las partes en conflicto, dentro de los que se incluye una contraprestación para quien ceda total o parcialmente en sus pretensiones o derechos, generando la conclusión de la controversia de manera definitiva y conciliada, tanto en el ámbito jurídico como en el social; con ello se refuerza el principio de seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, tanto en su carácter ejidal, comunal, indígena, afromexicana y de pequeña propiedad, contemplado en los artículos 2 y 27 de la CPEUM;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es un plan de acción mundial en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, mediante el cual se busca fortalecer la paz universal y la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema; así como, hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad de géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, para avanzar hacia el desarrollo sostenible;
Que en este sentido, el Programa de Atención de Conflictos Agrarios (PADCA), contribuye al Objetivo 1 "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo" y a la meta 1.4, la cual indica que para el 2030 se debe garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación;
Que a través del PADCA, se apoya al Estado a recuperar su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, generador de políticas públicas coherentes y articulador de los propósitos nacionales, otorgando solución a las controversias ancestrales por la propiedad y/o posesión de la tierra rural, indígena y afromexicana, a fin de contribuir a preservar la paz y la estabilidad social en las zonas de conflicto, velando por el desarrollo integral igualitario, intercultural y sostenible; por ello, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en ejercicio de las atribuciones y facultades contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y, propiamente en su Reglamento Interior, realiza acciones de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, acordes con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen a la CPEUM, y
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) establece una asignación presupuestal para operar el PADCA, cuyo ejercicio no está sujeto a Reglas de Operación, en términos de lo establecido por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); por lo anterior, he tenido a bien emitir los siguientes:
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750677&fecha=28/02/2025#gsc.tab=0