LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2024.

 COMISION NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

DOF: 22/01/2024

LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN, Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos, 1o., 4º, primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;17 y 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 8 fracción VI, 35 y 42 fracciones VII,VIII,XIV, y XX, 42 Bis, Fracciones I, VI, VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2 fracción LIII,74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, Apartado C, fracción V, 116 fracciones I y IV y 151, 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; TERCERO y CUARTO, fracciones III, IV y XIII del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, artículo 3, fracción XIV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y

CONSIDERANDO
 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a ese derecho;

Que el artículo 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación;

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley en comento, señala que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano;

Que en su XLIV Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, efectuada el día 07 de septiembre de 2021, se aprobó el Modelo para la Atención y Protección Integral para Mujeres que viven Violencia;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2023, en el Anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, etiquetó en el Ramo "04 Gobernación", el presupuesto del "Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos";

Que el 1º de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones;

Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, cuenta con el Objetivo prioritario 2 Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia, dentro del que se ubica la Estrategia prioritaria 2.1 Reforzar la oferta de servicios de atención a mujeres y niñas y, en su caso, a sus hijos e hijas, para disminuir el impacto de la violencia en sus proyectos de vida y como Línea de acción puntual 2.1.1 Ampliar el número de refugios, casas de tránsito y de medio camino para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como hijas e hijos. En ese sentido, dicho programa señala en el objetivo prioritario 6, punto 2.- Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia, y

Que el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, forma parte de una política pública integral con perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos operado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y tiene por objeto brindar protección y atención integral y especializada, mediante Refugios especializados y Centros Externos de Atención, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso hijas e hijos, resulta necesario establecer el marco jurídico para la operación, ejecución y seguimiento de dicho programa, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes

 

Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714812&fecha=22/01/2024#gsc.tab=0

 

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