LINEAMENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 

DOF: 19/02/2025

LINEAMENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

LINEAMENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y

CONSIDERANDOS
 

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano;

Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a su cumplimiento deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, define la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos;

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, segundo párrafo establece que los órganos constitucionalmente autónomos tomarán acciones necesarias para regular y normar medidas de austeridad cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, el cual establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ratifica su compromiso para el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las y los mexicanos;

Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer con responsabilidad los recursos de su presupuesto autorizado y optimizar el gasto sin detrimento de las metas programadas, para hacer más eficiente su operación, en concordancia con las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y en la Ley Federal de Austeridad Republicana;

Que la Comisión Nacional ha asumido la austeridad republicana como política institucional, y que lo ha hecho así en los últimos 5 años, implementando las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, que no sean indispensables, sin afectar el cumplimiento de sus metas sustantivas, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
 

PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad para el ejercicio fiscal 2025; mismos que deberán observar las y los servidores públicos de las Unidades Responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH.

Del ejercicio fiscal 2020 al 2025, la CNDH redujo en más de 25% su presupuesto de gasto de operación y solamente para el ejercicio fiscal 2025, la reducción de 8% en términos reales respecto de los recursos del gasto de operación aprobado en el año anterior, ello sin limitar el cumplimiento de sus funciones Constitucionales, sino antes bien, alcanzar más resultados, con eficiencia y eficacia del gasto público aunado al desempeño del trabajo de esta CNDH.

Por lo anterior y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2025, se establece una meta de ahorro hasta un 10% sobre el gasto presupuestado de operación.

En su caso, el monto de los ahorros se destinará al fortalecimiento de los programas prioritarios de la CNDH, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los ahorros serán informados por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Planeación y Estrategia Institucional a la Dirección General de Finanzas, instancia que reportará en los informes trimestrales correspondientes, el importe de los ahorros obtenidos.

Es importante destacar, que el gasto de esta CNDH observará las Normas en Materia de Austeridad de la CNDH publicadas el 10 de marzo de 2021; así como, los principios contenidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

La Dirección General de Finanzas podrá reasignar los remanentes presupuestales de las Unidades Responsables de su calendario de gasto, con el fin de tener un mejor ejercicio del gasto.

Se prohíbe la constitución de fideicomisos, mandatos o análogos con recursos públicos asignados a la CNDH.

SEGUNDO. SERVICIOS PERSONALES.

Se continuará con la austeridad del gasto, manteniendo sin aumento los niveles salariales correspondientes a los grupos G, H, I, J, K y M.

Se otorgarán incrementos salariales del 3% al personal que tiene menores ingresos en la CNDH.

No se podrá incrementar el monto aprobado al rubro de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales", y antes bien, se reducirá el personal contratado en esta categoría para el presente ejercicio.

Se mantendrá el techo de 1,700 plazas y sólo procederá la creación de nuevas plazas mediante un esquema compensatorio, de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto aprobado para el año 2025 a la CNDH, alineadas a la transformación estructural de austeridad, así como, aquellas que sean resultado de reformas jurídicas, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.

Se ajustarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad de la CNDH, pero también de eficacia y eficiencia, revisando que no exista ningún tipo de duplicidades y eliminando los tramos de burocracia y retraso en sus procedimientos, que se detecten.

TERCERO. GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN.

Se suprimen los gastos de las partidas 22104 - Productos alimenticios para el personal en las instalaciones y 22106 - Productos alimenticios para el personal derivados de actividades extraordinarias, asimismo se mantiene esta misma restricción de gasto en la partida 38501 - Gastos para alimentación de servidores públicos de mando.

La medida de austeridad es aplicable de forma particular a las Unidades Responsables, por lo que es independiente de los montos que la CNDH ejerza en la operación del comedor, eventos, capacitaciones, entre otros.

CUARTO. INMUEBLES Y MANTENIMIENTO.

El mantenimiento y adecuación de espacios se realizará de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, y se ajustará aquellos que sean estructurales y no puedan postergarse, los que impliquen una ocupación más eficiente y generen ahorros en el mediano plazo, los que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como, los que tengan por objeto mejorar y hacer más accesibles y eficiente la atención al público.

El mantenimiento y adecuación de espacios será realizado en la medida de lo posible por el personal de la propia CNDH.

Se eliminarán al mínimo necesario los contratos de arrendamiento de inmuebles y servicios externos.

QUINTO. VEHÍCULOS.

Queda cancelada la compra de vehículos, se asignarán a cada área sólo los automóviles que se requieran para prestar servicios que sean competencia de esta CNDH.

Los titulares de Unidades Responsables contaran con un automóvil bajo su resguardo.

Sólo en el caso que se justifique la necesidad para el uso en el servicio Institucional de la CNDH, se podrá utilizar el arrendamiento de vehículos.

La dotación de combustible se otorgará exclusivamente para vehículos que se tengan dentro del parque vehicular vigente.

SEXTO. TELEFONÍA MÓVIL.

Únicamente se autorizará el uso de teléfonos celulares para uso institucional pagados por la CNDH, cuando se justifique su necesidad para apoyo al trabajo sustantivo en comisiones oficiales autorizadas; asimismo, se podrá autorizar el uso de telefonía satelital, para personal sustantivo, que por sus actividades enfrente riesgos por cuestiones de seguridad personal, observando lo establecido en los numerales 5 y 5.5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y considerando que los recursos asignados para el presente ejercicio no contemplan este concepto, no se autorizará transferencia de recursos en la partida "Servicio de telefonía celular", salvo casos excepcionales debidamente autorizados y justificados. Para la adquisición de equipos, se deberá apegar a lo establecido en el numeral SÉPTIMO de los presentes Lineamientos.

SÉPTIMO. ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.

A fin de hacer más eficiente el gasto, se continuará promoviendo esquemas de contratación por servicios administrados, y aquellos que eviten costos adicionales en términos del marco normativo en materia de adquisiciones; privilegiando la observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de procedimientos de adjudicación en términos de los montos de actuación del presupuesto aprobado y siempre con el propósito de obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, observando lo establecido en el numeral 5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Coordinación General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, promoverá medidas para generar ahorros en el abastecimiento de bienes y servicios generales.

No se comprará ningún bien que no sea plenamente justificado o exista en los almacenes en cantidad suficiente.

Las Unidades Responsables de la CNDH deberán implementar acciones tendientes a lograr un consumo racional de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como de papelería, sin que se afecte la operación sustantiva, así como lo dispuesto en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

OCTAVO. ASESORÍAS.

Se eliminará la contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, documentos, proyectos de Ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, pudiéndose contratar cuando esté contemplado en la normatividad interna y los servicios contratados no los pueda realizar personal interno y que sean indispensables para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Excepcionalmente podrán contratarse mediante autorización de la Presidencia, previa justificación por parte del área requirente.

NOVENO. VIÁTICOS Y PASAJES.

Las tarifas de viáticos se ajustarán a las condiciones primarias esenciales y se tendrá un control estricto sobre los boletos de avión en viajes nacionales, para mantener solo aquellos que sean propios de las exigencias del trabajo.

Se mantiene la supresión de los viajes al extranjero, salvo casos excepcionales y debidamente justificados mediante autorización de la Presidencia. La partida presupuestal se mantendrá en el mínimo.

DÉCIMO. COMUNICACIÓN SOCIAL.

El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

DÉCIMO PRIMERO. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL.

Con motivo de las elecciones del Poder Judicial de Ministros, Magistrados y Jueces que se llevarán a cabo este año a través del Instituto Nacional Electoral, el personal de la CNDH deberá abstenerse de utilizar recursos financieros, humanos, tecnológicos, materiales o instalaciones públicas con fines electorales. Asimismo, no deberá utilizar las cuentas de correo electrónico, redes sociales institucionales y páginas web oficiales de la CNDH para condicionar o favorecer a algún candidato.

DECIMO SEGUNDO. LINEAMIENTOS DE ÉTICA INSTITUCIONAL.

En un periodo no mayor a tres meses, se emitirán los Lineamientos de Ética Institucional, que tendrán por objetivo reforzar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta vigentes, así como fomentar y promover actitudes, prácticas, responsabilidades, principios, valores y compromisos éticos que debe de contar todo el personal que representa a la CNDH.

DÉCIMO TERCERO. DISPOSICIONES FINALES.

La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos y de considerarlo conveniente, podrá emitir medidas adicionales.

A través del Comité de Evaluación de la CNDH se promoverán las políticas y medidas de austeridad que consideran los presentes Lineamientos.

El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, verificará el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2025.

SEGUNDO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.


 

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