ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo.

SECRETARIA DE ENERGIA 

DOF: 10/09/2024

ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Instituto Mexicano del Petróleo.

Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo
 

Título I
 

Del Instituto Mexicano del Petróleo
 

Capítulo I
 

Disposiciones Generales
 

Artículo 1.- El Instituto Mexicano del Petróleo (Instituto) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, sectorizado a la Secretaría de Energía y reconocido como centro público de investigación.

Artículo 2.- El domicilio legal del Instituto Mexicano del Petróleo estará ubicado en la Ciudad de México, pudiendo establecer para realizar sus actividades, otros domicilios convencionales.

Artículo 3.- El Instituto se sujetará a lo establecido a su Decreto de Creación (Decreto IMP), este Estatuto Orgánico, su Manual de Organización General y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En lo no previsto en los ordenamientos anteriores se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión.

Artículo 4.- El Instituto tiene por objeto predominante realizar investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción, en la transformación industrial, el transporte, almacenamiento y distribución, la comercialización nacional e internacional de sus resultados en el sector energético y de hidrocarburos, así como la capacitación especializada en las áreas de las actividades que marca el Decreto IMP, y adicionalmente, las que se listan a continuación para el cumplimiento de su objeto y fines:

a.     La certificación de procesos y productos.

b.    La prestación de servicios sobre el uso eficiente de la energía, combustibles limpios, y la sustentabilidad de la industria petrolera.

c.     La realización de actividades de auditoría, supervisión, evaluaciones, inspecciones, verificaciones e investigaciones técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente para las actividades del sector hidrocarburos.

d.    La participación en la elaboración de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas emergentes.

e.     Las actividades tendientes a la protección y comercialización de la propiedad intelectual, la inteligencia tecnológica, los procesos de gestión y transferencia de tecnología y la administración del conocimiento.

f.     La realización de actividades de calibración y prueba, auditoría, inspección, certificación y verificación para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos aplicables, en el ámbito de las actividades del sector energético y de hidrocarburos.

g.    La participación en la elaboración de estándares y de instrumentos de evaluación de competencias en materias correspondientes a su objeto, así como realizar su certificación.

h.    La formación de especialistas, maestros y doctores, y

i.     La conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia del conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, redes regionales de innovación o cualquier otra figura que se considere pertinente para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto adoptará la organización que apruebe el Consejo de Administración, de conformidad con las bases generales previstas en el Decreto IMP y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 6.- El Instituto ejercerá las atribuciones que le competen por medio de la Dirección General, de sus órganos colegiados y unidades administrativas, de conformidad con lo previsto en el Decreto IMP, este Estatuto y demás ordenamientos aplicables.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738636&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0

Tag (PALABRAS CLAVE)
Fecha de noticia