DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2025 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para Retiro y Empresas
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 16/12/2024
DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2025 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2025 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, II, VI, VIII y XVI, 18, 58, 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o., fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2, fracción III, 8, primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2025 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.
Artículo 1. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos del año 2025, los siguientes:
a) Miércoles 1° de enero;
b) Lunes 3 de febrero;
c) Lunes 17 de marzo;
d) Jueves 17 y viernes 18 de abril;
e) Jueves 1° de mayo;
f) Martes 16 de septiembre;
g) Lunes 17 de noviembre, y
h) Jueves 25 de diciembre.
Además de los días previstos en el párrafo anterior, se considerarán como días inhábiles para las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán mantener en funcionamiento y operación los servicios en línea que consulten los Institutos de Seguridad Social, los días del año que se consideren hábiles para éstos.
Artículo 2. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos del año 2025, los siguientes:
a) Miércoles 1° de enero;
b) Lunes 3 de febrero;
c) Lunes 17 de marzo;
d) Jueves 17 y viernes 18 de abril;
e) Jueves 1° de mayo;
f) Lunes 5 de mayo;
g) Martes 16 de septiembre;
h) Lunes 17 de noviembre, y
i) Jueves 25 de diciembre.
Artículo 3. Los días señalados en los artículos 1 y 2 que anteceden, no se considerarán para la interposición y resolución de los recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de los demás requerimientos de información que realice esta autoridad, así como aquella información que deba entregarse de conformidad con las disposiciones de carácter general que así lo establezcan.
Lo establecido en el presente artículo será aplicable a todos los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cuando así lo considere necesario.
Con fundamento en los artículos 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades abrir sus puertas y continuar sus operaciones en los días señalados en el artículo 1, cuando así lo considere necesario para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección.
Artículo 5. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los previstos en el artículo 1 anterior, a efecto de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que así lo justifiquen.
Los días autorizados conforme al párrafo anterior, se considerarán como días hábiles para todos los efectos legales.
Artículo 6. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones de carácter general, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
Artículo 7. Se considerarán como días hábiles aquellos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDO.- A partir de su entrada en vigor, se abrogan las "Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024, en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2023.
TERCERO.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a más tardar el 31 de enero del año 2025, el proyecto de calendario a que se refiere el artículo 5, en el cual incluirán los días que sus contratos o condiciones generales de trabajo señalen como no laborales, al igual que los días en que habitualmente no laboran de acuerdo a sus prácticas y costumbres, que no estén previstos en el artículo 1 de las presentes disposiciones de carácter general.
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.