DECRETO que modifica el diverso para quedar como Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 14/08/2024

DECRETO que modifica el diverso para quedar como Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley;

Que el Estado mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales que reconocen con perspectiva de género las garantías que asisten a las mujeres, como lo son (i) la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará", la cual propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres para luchar contra la violencia que sufren; (ii) la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual señala que los pueblos indígenas, como pueblo o como personas, deben tener disfrute pleno a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y (iii) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual enuncia los principios y mecanismos para que los Estados partes adopten medidas en relación con los derechos humanos fundamentales relativos a la dignidad, el valor de la persona humana, y la igualdad de los derechos de hombres y mujeres;

Que las secretarías de Estado, pueden contar con órganos administrativos desconcentrados para una eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF);

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe conducir y ejecutar la política exterior de México para brindar apoyo y protección a las comunidades mexicanas que residen fuera del país, en términos de los artículos 18 de la LOAP y 3, fracción I, del reglamento interior de la citada Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que el artículo 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como implementar mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, que promuevan el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo;

Que la "Guía de lenguaje incluyente y no sexista(1) ", publicada el 20 de enero de 2023 por la Secretaría de Relaciones Exteriores, señala que la igualdad es un derecho humano, por lo que se otorga la oportunidad a cada persona, independientemente de su género, raza, edad, sexo, etnia y religión, de disfrutar de todos y cada uno de los derechos humanos, lo que conlleva a la eliminación de la discriminación;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene entre sus órganos desconcentrados al Instituto de los Mexicanos en el Exterior, el cual se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril del 2003 y fue modificado por el similar publicado el 14 de noviembre de 2011, el cual tiene por objeto promover estrategias, integrar programas y obtener propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus miembros, sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes a fortalecer sus vínculos con México y fomentar su integración en las sociedades en las que residen y se desenvuelven;

Que el Instituto de los Mexicanos en el Exterior tiene, entre otras atribuciones y funciones, promover la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a las personas mexicanas que viven en el exterior; recabar y sistematizar las propuestas y recomendaciones para mejorar el desarrollo social de las comunidades mexicanas en el exterior, así como coordinar y promover las acciones institucionales que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de comunidades en el exterior en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en su eje general "Política y Gobierno", apartado "Política exterior: recuperación de los principios", establece entre otros aspectos, que el Gobierno federal ha recuperado la tradición diplomática del Estado mexicano, misma que resulta positiva para nuestro país y para el mundo;

Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, tiene como objetivo prioritario 4 "Proteger y apoyar a las personas mexicanas en el exterior para que desarrollen plenamente su potencial y contribuyan al desarrollo de México", por medio de la estrategia prioritaria "4.3, Promover la vinculación, empoderamiento y representación de las comunidades mexicanas y mexicanoestadounidenses para contribuir a mejorar su bienestar en el exterior y la de sus familias en México, así como su imagen mediante el reconocimiento y promoción de las significativas contribuciones que dichas comunidades realizan", y

Que, es imprescindible reconocer en la política exterior los derechos de la mujer, por lo que resulta necesario incorporar al desarrollo y a la convivencia del entorno migratorio una mayor perspectiva de género, con el fin de alcanzar la igualdad formal y capacidad jurídica que tiene toda persona frente a la ley, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del "Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2003 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

"Artículo 1. Se crea el Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2. El objeto del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior es elaborar y promover estrategias, integrar programas, recopilar propuestas y recomendaciones de las comunidades, de sus miembros, de sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes a fortalecer sus vínculos con México y fomentar su integración en las sociedades en las que residen y se desenvuelven, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior.

Artículo 3. El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior tiene las siguientes atribuciones:

I.     Promover la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior;

II.     Facilitar la creación de espacios de reunión y promover la comunicación con y entre las comunidades mexicanas que viven en el exterior;

III.    Fungir como enlace, en coordinación con las representaciones de México en el exterior y con las comunidades mexicanas que viven en el exterior;

IV.   Establecer una adecuada coordinación con los gobiernos, instituciones y organizaciones de los estados y municipios en materia de prevención, atención y apoyo a las comunidades mexicanas en el exterior y en otros temas afines y complementarios;

V.    Diseñar, implementar y promover mecanismos para la ejecución de los programas y proyectos propios de las labores del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior;

VI.   Organizar y participar en seminarios, conferencias, foros, encuentros, simposios, coloquios, y congresos públicos, privados y académicos en materia de migración y atención a mexicanas y mexicanos en el exterior;

VII.   Recopilar y sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades mexicanas en el exterior, que formulen órganos consultivos constituidos por representantes de dichas comunidades, y

VIII.  Realizar las demás funciones que este decreto y otras disposiciones legales le confieran al Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior o a la Secretaría, y que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores, así como las que le encomiende la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 4. La persona titular del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La persona titular del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior debe ser auxiliado en sus funciones por la persona titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente, quienes tienen las atribuciones que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores."

TRANSITORIOS
 

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las referencias que hagan mención al Instituto de los Mexicanos en el Exterior, deben entenderse hechas al Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores del gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 12 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

1     Guía de lenguaje incluyente y no sexista | Secretaría de Relaciones Exteriores | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5736157&fecha=14/08/2024#gsc.tab=0

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