DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 21/09/2023

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6, apartado A, fracción X, inciso b); 9, fracción X; 10, párrafo segundo; 11; 13, fracción XI; 14, fracción VII; 15, párrafo primero; 21; 22; 31, fracción V; 32, fracción V; 33, fracción I; 35, fracción XIV; 46, fracción III; 48; 49; 50; 58, párrafo primero; 59, párrafo primero; 63, párrafo segundo; 65, párrafo cuarto; 67, fracciones IV y XIII; 73 y 77, párrafos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo, y se ADICIONAN al artículo 10, los párrafos tercero y cuarto; al artículo 12, el párrafo segundo; al artículo 15, la fracción IV Bis del párrafo primero; del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 6. ...

A. ...

I. a IX ...

X. ...

a). ...

b). Entre México y Guatemala, y entre México y Belize, y

XI. ...

B. ...

I. a III. ...

ARTÍCULO 9. ...

I. a IX. ...

X.          Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere la Ley de Extradición Internacional, así como resolver las solicitudes de entrega temporal, re-extradición y consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad, previstas en los tratados y convenios suscritos por México sobre la materia;

XI. a XXIX. ...

ARTÍCULO 10. ...

I. a XVIII. ...

Cada una de las Subsecretarías cuenta con una dirección administrativa, quien funge como enlace con las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas en las materias de programación, organización y presupuesto y de recursos humanos, materiales y tecnologías de la información, para atender las necesidades que en esas materias requieran las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de su adscripción.

La dirección administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, también lo es de la Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural y Turística, y de la Dirección Ejecutiva de Estrategia y Diplomacia Pública.

La dirección administrativa de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, también lo es de la Consultoría Jurídica.

ARTÍCULO 11. A la persona titular de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, además de las facultades señaladas en el artículo 10 de este reglamento, también le corresponde coordinar las atribuciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.

ARTÍCULO 12. ...

I. a XXXVII. ...

La Jefatura de Unidad para América del Norte cuenta con una dirección administrativa, quien funge como enlace en materia de programación, organización y presupuesto, recursos humanos, materiales y tecnologías de la información del personal adscrito a esta jefatura de unidad, así como de las unidades administrativas que se encuentren adscritas a ésta.

ARTÍCULO 13. ...

I. a X. ...

XI.         Acordar con el superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que están bajo su adscripción, así como desempeñar las funciones y comisiones que se le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

XII. a XIX. ...

ARTÍCULO 14. ...

I. a VI. ...

VII.        Proponer al superior jerárquico, a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las estrategias en materia de prospectiva, innovación diplomática y diplomacia pública, que deban implementarse en las representaciones de México en el exterior y fortalecer la presencia del país en el mundo;

VIII. a XX. ...

Artículo 15. La Unidad de Administración y Finanzas está a cargo de una persona titular de la Unidad, quien tiene las facultades siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis.    Supervisar periódicamente, en el marco de sus atribuciones legales y con base en la disponibilidad presupuestaria y prioridades de la política exterior, los trabajos y resultados de las actividades de las representaciones de México en el exterior, en cuanto a la gestión de calidad y eficiencia en materia de sus recursos, para lo cual puede realizar visitas por sí o a través del personal que designe;

V. a XXXVIII. ...

...

[.....................]

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702491&fecha=21/09/2023#gsc.tab=0

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