DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA 

DOF: 29/07/2022

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, párrafos primero, en su apartado A, y segundo; 7, párrafo primero y su fracción X; 8; 10, párrafo primero; 22, fracción XIV; 26, fracciones IV y V; 35, fracción XIV; 37, fracción IX; 71; 72, y 73, así como las denominaciones de los capítulos III y V; se ADICIONAN al Capítulo VI las secciones I, II, III y IV del actual Capítulo VII, recorriendo en su orden la numeración de dichas secciones, y se DEROGAN el párrafo tercero del artículo 3 y la denominación del Capítulo VII, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

A. La persona servidora pública titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;

B. a D. ...

Asimismo, contará con direcciones generales, coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás personas servidoras públicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que sean autorizados en su presupuesto.

Derogado.

...

Capítulo III

De las Facultades Genéricas de la persona titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública

Artículo 7.- La persona titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública tiene las facultades genéricas siguientes:

I. a IX. ...

X.       Suscribir los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios; los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado;

XI. a XXII. ...

Artículo 8.- Las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el apartado B del párrafo primero del artículo 3 del Reglamento podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, por las coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento o sus similares y demás personas servidoras públicas que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10.- Las personas titulares de las coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento o equivalentes, en el ámbito de sus competencias, tienen las atribuciones genéricas siguientes:

I. a III. ...

Capítulo VI

De las Unidades Administrativas Adscritas al Secretario

Artículo 22. ...

I. a XIII. ...

XIV.      Someter a aprobación del Secretario las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con instrumentos financieros de riesgos, que no se encuentren reservadas a una persona servidora pública o unidad administrativa diversa de la Secretaría en materia de protección civil.

XV. a XXX. ...

Artículo 26.- ...

I. a III. ...

IV.      Proponer al Secretario, estrategias para la recolección, análisis, explotación y suministro de información para fines estadísticos y de prospectiva en relación con la seguridad pública federal, incluyendo la prevención y el combate de delitos federales;

V.       Proponer al Secretario, mecanismos de intercambio de información estadística con instituciones nacionales y extranjeras, a fin de realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;

VI. a XIII. ...

Capítulo VII

De las Unidades Administrativas Adscritas al Secretario

Derogado

Sección V

De la Unidad de Administración y Finanzas, y sus Unidades Administrativas Adscritas

Sección VI

De la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y sus Unidades Administrativas Adscritas

Articulo 35.- ...

I. a XIII. ...

XIV.    Suscribir escritos en ausencia del Secretario, así como de las personas titulares de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y de la Unidad de Administración y Finanzas, y desahogar los trámites que correspondan relativos a plazos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;

XV. a XXX. ...

Artículo 37.- ...

I. a VIII. ...

IX.      Suscribir, en ausencia del Secretario y de las personas titulares de la Subsecretaría de Seguridad Pública, de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, escritos, así como desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción VIII del artículo 6 del Reglamento;

Sección VII

De la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional, y de sus Unidades
Administrativas Adscritas

Sección VIII

De la Dirección General de Comunicación Social

Artículo 71.- El Secretario será suplido en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

Artículo 72.- Las ausencias de la persona titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública serán suplidas por las personas titulares de unidad y direcciones generales que le estén adscritas, en los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 73.- Las ausencias de las personas titulares de la Coordinación Nacional de Protección Civil, de las unidades, direcciones generales, Órganos Administrativos Desconcentrados, coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área y jefaturas de departamento, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, a las unidades administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con el presente ordenamiento.

CUARTO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que este ordenamiento le atribuya la competencia respectiva.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 29 de julio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.

 

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