DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios.

CAMARA DE DIPUTADOS 

DOF: 07/05/2025

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUSIVO Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, numeral 1, fracciones XII y XIII; 66, numeral 1, fracción III; 183, numeral 1; 231, numeral 3; 233, numeral 1, fracción III; 312, numerales 2 y 3; y 313, numerales 1 y 2; se adiciona el numeral 7, al artículo 29 y se derogan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 183, el artículo 185, y la fracción IV, numeral 1 y el numeral 2, del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. a XI. ...

XII.     Presidencia: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIII.    Presidencia de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;

XIV. a XIX. ...

Artículo 29.

1.    ...

2.    ...

3.    ...

4.    ...

5.    ...

6.    ...

7. La Presidencia designará comisiones de cortesía, conformadas por una diputada o diputado, integrante de cada grupo parlamentario, que acompañarán a su entrada y salida, hasta la puerta exterior del Salón de Sesiones, a las diputadas y diputados que se presenten a rendir protesta, a servidoras y servidores públicos e invitadas o invitados especiales, que asistan a una sesión.

Artículo 66.

1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I.        ...

II.       ...

III.      La Secretaría hará constar el trámite el mismo día, en un sistema electrónico de gestión de turno y lo cumplimentará por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Artículo 183.

1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior e informar a la Mesa Directiva.

2.    Se deroga.

3.    Se deroga.

4.    Se deroga.

Artículo 185. Se deroga.

Artículo 231.

1.    ...

2.    ...

3. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por cinco minutos, y procederá la votación de cada reserva después de su presentación.

4. y 5. ...

Artículo 233.

1.    ...

I.        ...

II.       ...

III.      Una vez que se emita la opinión jurídica sobre la demanda, la Junta analizará y resolverá mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes. De lograrse la mayoría, se dará curso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.

IV.      Se deroga.

2.    Se deroga.

Artículo 312.

1. ...

2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento.

3. En caso de que una diputada o un diputado decida asistir, de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que, el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial.

Artículo 313.

1. La votación de los dictámenes que se discutan en la reunión respectiva, se realizará a través de la Plataforma Digital, garantizando, en todo momento, la inclusión de las Firmas Electrónicas al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta. La Secretaría Técnica, de la comisión o comité u órgano legislativo, generará un registro electrónico de todas las asistencias y votaciones para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.

2. Las Secretarías Técnicas elaborarán un reporte de resultados de las votaciones, en donde consten los votos emitidos por medio de la Plataforma Digital y, en su caso, los que se emitan de viva voz, cuando ésta no se pueda utilizar por las diputadas y los diputados, así como el sentido de cada voto. Todos los asuntos que tengan una votación nominal y que se remitan a la Mesa Directiva deberán acompañarse con el reporte de resultados y la lista de asistencia respectivos, para poder ser procesados.

3. a 6. ...

Transitorio
 

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbrica.


 

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