DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Superior de Guerra.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DOF: 24/09/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Superior de Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 3o.; 4o.; 6o., fracciones I, incisos A, C, y D, II, III, inciso E, IV, VII, párrafo primero e incisos C, E y F, y VIII, incisos C, subincisos d y e, y D; 8o.; 9o., párrafo primero, fracciones V, VI, VIII y IX; 10; 11, párrafo primero, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, XI, XII, XVII y XVIII; 12; 13, párrafo primero; 14, párrafo primero, fracciones VIII, IX, XI, XII, XVII y XXII; 15, párrafo primero; 16; 17, fracciones V, VI, VII, IX y XIV; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero, fracciones VII, IX, X, XI y XII; 20, párrafo primero; 21, fracciones XI y XIV; 22; 23; 24; 25, párrafo primero, fracciones I, IX y XII; 26; 27, párrafo primero, fracciones XI, XIII y XIV; 28; 29; 30, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo; 32; 34, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, III, inciso A, IV y VI, incisos B y C; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 43; 44; 45; 47, párrafo primero, fracción V; 48; 50; 51; 52; 53; 55; 56; 59; 60; 61; 62; 63; 64, párrafo primero, fracciones II y IV; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71, párrafo primero; 72, párrafo primero y fracciones II y III; 73; 74; 75, párrafo primero, fracciones I y III; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83, fracciones IV, V y VII; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92, párrafo primero, fracción I; 93; 95; 96; 97; 98 y 99, así como la denominación del Capítulo VII del Título Tercero; se ADICIONAN los artículos 6, fracción VII, el inciso G, y VIII, inciso B, los subincisos a y b; 9 Bis; 9 Ter; 9 Quater; 11, la fracción XVIII Bis; 27, las fracciones XIII Bis y XIII Ter, y 84 Bis, y se DEROGAN los artículos 6, fracciones III, el inciso F, V, los incisos D y E, y VIII, inciso C, el subinciso f; 9, fracción VII; 19, fracción VIII; 34, fracciones III, inciso B, y V; 42; 46; 54 y 76, y 92, fracción II, del Reglamento de la Escuela Superior de Guerra, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Superior de Guerra es un Centro de Estudios Militares, con la misión de capacitar, profesionalizar, especializar y actualizar al personal de las Fuerzas Armadas mexicanas y extranjeras, así como al personal que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, con sólidos principios y valores y apego irrestricto a los derechos humanos, capaces de desempeñarse como personas asesoras, comandantes y líderes que dominen la ciencia, el arte militar y la Administración Pública Federal.
[...]
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739474&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0