DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Médico Militar.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 24/09/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Médico Militar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MÉDICO MILITAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 8o.; 9o., párrafo primero, fracciones I, XI y XX; 10; 11, párrafo primero, fracciones I, XIV, XV y XVII; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, XI, XIII, XIV, XV y XIX; 14, párrafo primero; 15, párrafo primero, fracciones III, V y XXII; 16, párrafo primero; 17, párrafo primero, fracciones III, VI, IX y XV; 18; 19, párrafo primero; 20; 22; 23, párrafo primero; 27; 28, párrafo primero, fracciones IV, VII y VIII, 29; 32; 35; 36; 37; 39, párrafo primero; 40; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 49; 50; 51, párrafo primero, fracción II; 52; 58; 63; 67; 70; 71; 71 Bis; 73, párrafo primero, fracciones III y IV; 74; 75; 76; 77; 78, párrafo primero, fracción I; 79; 80, párrafo primero, fracciones IV, V y VI; 82; 83; 84; 85; 86; 87, párrafo primero, y 91, así como la denominación del reglamento; de los capítulos III y VI del Título Tercero, y del Capítulo IV y sus sección I y II, del Título Cuarto; se ADICIONAN los artículos 17 Bis; 17 Ter; 17 Quater; 28, la fracción IX; 73 Ter; 76 Bis; 78 Bis y 91 Bis, y se DEROGAN las artículos 15, la fracción XIII; 24 y 25, así como el Capítulo II del Título Noveno con sus artículos 92, 93 y 94, del Reglamento de la Escuela Médico Militar, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE MEDICINA
 

ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Medicina es una institución de educación militar que tiene como misión la formación de personas médicas cirujanas militares de excelencia, competentes para desempeñarse en el primer nivel de atención médica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo los principios científicos, éticos, humanísticos y de doctrina militar, así como para realizar actividades de investigación técnica y científica en el área de la ciencia Médica.

ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Medicina depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Medicina tiene como objetivos:

I.          Formar a personas médicas cirujanas militares para que sean capaces de efectuar la prevención, promoción y, recuperación de la salud, así como favorecer la rehabilitación del personal del Ejército y Fuerza Aérea y de sus derechohabientes;

II.         Formar a personas médicas cirujanas militares para que sean capaces de ejercer el mando en las unidades y escalones del servicio de sanidad, así como fungir como asesoras de los mandos para el empleo del servicio y administrar los recursos humanos y materiales bajo su responsabilidad;

III.        Promover y desarrollar la investigación en la ciencia médica para conservar el cuerpo humano en estado de óptimo funcionamiento conforme a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, y

IV.        Desarrollar en el personal discente una formación militar y moral sólidas que le permitan lograr la afirmación de su ética profesional y de los valores nacionales y tradicionales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 5o.- La Escuela Militar de Medicina está constituida de conformidad con la planilla orgánica correspondiente, la cual se integra con base en la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 6o.- La Escuela Militar de Medicina se integra con los órganos siguientes:

I.          Dirección:

A.    La persona titular de la Dirección;

B.    Oficina de Calidad Educativa;

C.    Célula de Contrainteligencia, y

D.    Asesoría Jurídica;

II.         Subdirección:

A.    La persona titular de la Subdirección;

B.    Sección de Relaciones Públicas, y

C.    Coordinación de Género;

III.        Cuerpo de Cadetes:

A.    La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

B.    Grupo de Comando;

C.    Compañía de Oficiales Discentes, y

D.    Compañías de Cadetes;

IV.        Sección Pedagógica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Planes y Programas;

C.    Subsección Psicopedagógica;

D.    Subsección de Biblioteca y Hemeroteca;

E.    Subsección de Servicios Escolares, y

F.    Subsección de Difusión Cultural;

V.         Sección Académica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Control Académico;

C.    Subsección de Evaluación;

D.    Subsección de Coordinación de Campos Clínicos;

E.    Subsección de Estadística;

F.    Subsección de Idioma Extranjero;

G.    Subsección de Docentes, y

H.    Subsección de Educación Física;

VI.        Sección de Investigación y Doctrina Militar;

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Investigación, y

C.    Subsección de Doctrina Militar;

VII.       Sección de Laboratorios:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Anatomía;

C.    Subsección de Microbiología;

D.    Subsección de Bioquímica;

E.    Subsección de Laboratorio de Investigación y Bioterio;

F.    Subsección de Salud Pública;

G.    Subsección de Embriología;

H.    Subsección de Biología Celular y Tisular;

I.     Subsección de Fisiología;

J.     Subsección de Farmacología;

K.    Subsección de Simulación, y

L.    Subsección de Cirugía;

VIII.      Ayudantía General:

A.    La persona titular de la Ayudantía General;

B.    La persona titular de la Subayudantía;

C.    Servicios Técnicos;

D.    Servicios Administrativos y Generales, y

E.    Residencia de Ingenieros, y

IX.        Sección Administrativa:

A.    La persona titular de la Sección Administrativa;

B.    Subsección de Personal;

C.    Subsección de Recursos Materiales;

D.    Subsección de Contabilidad;

E.    Subsección de Control de Inventarios;

F.    Subsección de Archivo y Correspondencia, y

G.    Subsección del Depósito de Vestuario y Equipo.

ARTÍCULO 7o.- La Escuela Militar de Medicina, además de los órganos señalados en el artículo anterior, debe contar con una Junta Técnico Consultiva, la cual es convocada por la persona titular de la Dirección y se integra por:

I.          La presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección del plantel;

II.         Las vocalías, las cuales están a cargo de personas titulares de:

A.    La Oficina de Calidad;

B.    La Jefatura de la Sección Pedagógica;

C.    La Jefatura de la Sección Académica;

D.    La Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

E.    La Subsección Psicopedagógica;

F.    La Subsección de Coordinación de Campos Clínicos;

G.    La Subsección de Docentes;

H.    La Subsección de Idioma Extranjero;

I.     La Subsección de Estadística, y

J.     La Subsección de Salud Pública.

            Las personas vocales cuentan con voz y voto;

III.        La Secretaría de la Junta Técnico Consultiva está a cargo de la persona vocal de menor jerarquía y antigüedad;

IV.        En casos especiales puede recurrirse a otras fuentes de asesoramiento, y

V.         Las personas vocales titulares de jefaturas de sección o subsección deben ser suplidas en sus ausencias, por una persona con el grado de Jefe u Oficial perteneciente a la Sección o Subsección correspondiente, y la persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes por la persona titular de la Jefatura del Grupo de Comando de dicho Cuerpo.

ARTÍCULO 8o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de General o Coronel Médico Cirujano, egresada de la misma Escuela y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 9o.- La Dirección del plantel tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.          Representar a la Escuela Militar de Medicina;

II. a X. ...

XI.        Conferir los cargos que debe desempeñar el personal académico, docente, del Cuerpo de Cadetes, administrativo y de la planta de la escuela, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

XII. a XIX. ...

XX.       Las demás que le sean asignadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 10.- La Subdirección es un órgano de dirección de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel Médico Cirujano, egresada de este plantel, que haya sido docente de dicha escuela y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 11.- La Subdirección de la Escuela Militar de Medicina tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.          Suplir las ausencias de la persona titular de la Dirección del plantel en el ejercicio de sus facultades;

II. a XIII. ...

XIV.      Efectuar reuniones con el personal discente para tratar asuntos académicos o disciplinarios;

XV.       Informar oportunamente a la persona titular de la Dirección del plantel acerca del personal discente que se encuentre comprendido en alguna causal de baja;

XVI. ...

XVII.     Las demás atribuciones que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección del plantel.

Capítulo III
 

Del Cuerpo de Cadetes
 

ARTÍCULO 12.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Medicina está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel o Mayor de Arma, De Estado Mayor y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 13.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Ejercer el mando del Cuerpo de Cadetes;

II.         Suplir en sus ausencias a la persona titular de la Subdirección del plantel;

III. ...

IV.        Mantener la disciplina y exigir la buena presentación del personal discente, de acuerdo con las leyes y reglamentos militares;

V. ...

VI.        Contribuir en la educación integral del personal discente;

VII. a X. ...

XI.        Capacitar y supervisar al personal discente respecto de sus funciones y responsabilidades;

XII. ...

XIII.      Presentar a la Dirección del plantel las órdenes de arresto del personal discente para su graduación y elaborar los registros del control de la conducta;

XIV.      Efectuar reuniones con el personal discente para tratar asuntos disciplinarios;

XV.       Supervisar el pago de la Pensión Recreativa Estudiantil al personal de cadetes;

XVI. a XVIII. ...

XIX.      Las demás atribuciones que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel o Mayor Médico Cirujano, egresada del plantel y contar con al menos uno de los requisitos siguientes:

I. y II. ...

ARTÍCULO 15.- La Jefatura de la Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. y II. ...

III.        Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y discente;

IV. ...

V.         Realizar la evaluación psicológica del personal discente;

VI. a XII. ...

XIII. Derogada.

XIV. a XXI. ...

XXII.     Las demás atribuciones que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel del Servicio de Sanidad o Médico Cirujano, egresada del plantel y, reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. y II. ...

ARTÍCULO 17.- La Jefatura de la Sección Académica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. y II. ...

III.        Coordinar y supervisar las actividades que realice el personal discente en las instituciones civiles, estadías, visitas y congresos como parte del desarrollo de los planes y programas de estudio correspondientes;

IV. y V. ...

VI.        Elaborar la documentación estadística en relación con el rendimiento académico de cada grupo pedagógico y del personal discente;

VII. y VIII. ...

IX.        Concentrar, procesar y controlar en el archivo digital las calificaciones del personal discente;

X. a XIV. ...

XV.       Supervisar y elaborar el historial académico del personal discente, y

XVI.      ...

ARTÍCULO 17 Bis.- La Sección de Investigación y Doctrina Militar es el órgano encargado de realizar las actividades académicas y administrativas de investigación para la eficiencia terminal del personal discente próximo a graduarse, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel o Mayor Médico Cirujano y egresada del plantel o del Servicio de Sanidad.

ARTÍCULO 17 Ter.- La Sección de Investigación y Doctrina Militar tiene como misión desarrollar y coordinar investigaciones en el ámbito médico y militar con el fin de crear y difundir conocimientos actualizados de la ciencia médica que fortalezca la operatividad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 17 Quater.- La Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Programar y proponer a la Dirección del plantel las líneas de investigación con base en las necesidades del sistema de salud y de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II.         Verificar que los proyectos de investigación y tesis cumplan con la normativa vigente;

III.        Supervisar los avances de los proyectos de investigación de tesis;

IV.        Evaluar la presentación final del proyecto de investigación, y

V.         Registrar los proyectos de investigación ante la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

Capítulo VI
 

De la Sección de Laboratorios
 

ARTÍCULO 18.- La Sección de Laboratorios es el órgano encargado de proveer, controlar y mantener el material didáctico necesario para la materialización del proceso educativo de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel del Servicio de Sanidad o Médico Cirujano, egresada del mismo plantel.

ARTÍCULO 19.- La Jefatura de la Sección de Laboratorios tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a V. ...

ARTÍCULO 20.- La Ayudantía es el órgano encargado de satisfacer las necesidades internas de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Arma o de Servicio.

ARTÍCULO 22.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo de la Escuela Militar de Medicina, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel o Mayor del Servicio de Sanidad u Oficinista.

ARTÍCULO 23.- La Jefatura de la Sección Administrativa tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a XVI. ...

ARTÍCULO 24.- Derogado.

ARTÍCULO 25.- Derogado.

ARTÍCULO 27.- La Junta Técnico Consultiva es el órgano colegiado que asesora a la persona titular de la Dirección en materia pedagógica y académica, así como en los casos en que una persona discente se coloque en alguna causal que amerite la baja de la Escuela Militar de Medicina.

ARTÍCULO 28.- La Junta Técnico Consultiva tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a III. ...

IV.        Evaluar la actuación del personal académico, docente, discente y de apoyo a la educación;

V. y VI. ...

VII.       Proponer normas y disposiciones orientadas a la mejor organización y funcionamiento académico y pedagógico del plantel;

VIII.      Elaborar el acta correspondiente cuando el personal discente se ubique en alguna causal de baja del plantel, y

IX.        Las demás funciones que en materia pedagógica y académica le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 29.- El personal de la Escuela Militar de Medicina se clasifica en:

I.          Directivo:

A.    La persona titular de la Dirección, y

B.    La persona titular de la Subdirección;

II.         Académico:

A.    La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica;

B.    La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica;

C.    Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones Pedagógica y Académica, y

D.    La persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina Militar;

III.        Docente:

A.    El personal profesorado, y

B.    El personal instructor;

IV.        Del Cuerpo de Cadetes:

A.    La persona titular de la Comandancia;

B.    La persona titular del Grupo de Comando del Cuerpo de Cadetes;

C.    Las personas con el grado de Oficial del Cuerpo de Cadetes, y

D.    El personal discente;

V.         Administrativo:

A.    La persona titular de la Ayudantía General;

B.    La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa;

C.    La persona titular de la Jefatura de la Sección de Laboratorios;

D.    Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones respectivas, y

VI.        De la Planta, constituido por el personal de los servicios técnicos, administrativos y generales.

ARTÍCULO 32.- El personal docente son militares o civiles que han cubierto los requisitos establecidos por las disposiciones emitidas por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y por el plantel, las cuales imparten las asignaturas militares, profesionales o culturales. Este personal puede ser:

I.          Titular: se caracteriza por sus conocimientos y experiencia, así como por su capacidad docente e imparte como mínimo el 60 % de las clases programadas;

II.         Asociada: es la que colabora directamente con la titular, la sustituye en sus ausencias e imparte el 40% de las clases programadas y está en condiciones de asumir la titularidad cuando sea necesario;

III.        Adjunta: es quien desarrolla las funciones que le asigne la titular y sustituye a la titular o a la asociada;

IV.        Ayudante: es quien desempeña las distintas comisiones o trabajos técnicos que le son designados por la titular o la adjunta, y

V.         El personal emérito: son titulares que cumplan 60 años de edad, con carrera docente de 20 años o más y con labor especialmente meritoria en la escuela.

Capítulo IV
 

Del personal del Cuerpo de Cadetes
 

Sección I
 

De la Comandancia, Grupo de Comando y Compañías del Cuerpo de Cadetes
 

ARTÍCULO 35.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, el personal del Grupo de Comando y las personas con el grado de Oficiales que pertenecen al Cuerpo de Cadetes tienen las facultades y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía y cargo, incluidas las previstas en el presente reglamento y las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sección II
 

Del personal discente
 

ARTÍCULO 36.- Son discentes las personas con el grado de Oficiales, de Tropa y personas civiles que causen alta en la Escuela Militar de Medicina, para realizar estudios.

ARTÍCULO 37.- El personal discente es designado conforme a lo siguiente:

I.          Oficiales discentes en calidad de externos, a los Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, y

II.         Cadetes en calidad de internos, al personal procedente de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea, así como a civiles.

ARTÍCULO 39.- El personal discente tiene, además de lo establecido en la legislación militar y las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, las responsabilidades siguientes:

I. a VI. ...

ARTÍCULO 40.- El personal discente que cada año ingrese a la Escuela Militar de Medicina integra una generación que debe designarse con el año de inicio y término de la carrera.

ARTÍCULO 42.- En la Escuela Militar de Medicina la admisión debe realizarse de conformidad con las disposiciones que emite la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 43.- En la Escuela Militar de Medicina el ingreso debe ser únicamente al primer año de estudios y por riguroso concurso de selección.

ARTÍCULO 44.- Las personas concursantes que cumplan con los requisitos de admisión y obtengan en sus exámenes las puntuaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, causan alta como Oficiales discentes o Cadetes, previa firma del compromiso o contrato filiación respectivamente, con la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 45.- El Alto Mando tiene la facultad de autorizar el ingreso a la Escuela Militar de Medicina a personal de nacionalidad extranjera a solicitud del gobierno de su país ante el de México, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su estancia en el plantel debe ser exclusivamente para efectuar estudios y obtener el título de Médico Cirujano.

ARTÍCULO 46.- La formación del personal discente debe realizarse mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

ARTÍCULO 47.- El proceso de enseñanza-aprendizaje del plantel se basa en el modelo educativo establecido en el Plan General de Educación Militar y el Calendario General Escolar.

ARTÍCULO 49.- La ejecución del proceso de enseñanza-aprendizaje tiene por objeto la coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Medicina, a través de la interacción del personal docente y discente.

ARTÍCULO 50.- La evaluación académica, tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente, en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y la de los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 51.- El personal docente evalúa al personal discente conforme a lo siguiente:

I. ...

II.         Aplicación de diversas evaluaciones.

ARTÍCULO 52.- Las evaluaciones que se aplican en la Escuela Militar de Medicina son las siguientes:

I.          Parciales: aquellas que realiza el personal discente de una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura durante el semestre correspondiente. Para cada asignatura debe aplicarse un mínimo de tres evaluaciones;

II.         Final ordinaria: las que se aplican al personal discente al término del semestre correspondiente y cubre la totalidad del programa de estudios de cada asignatura;

III.        Extraordinaria: las que se aplican al personal discente cuya calificación final de la asignatura es menor de 6.0 puntos, conforme a lo establecido en el artículo 56 de este reglamento;

IV.        De defensa de tesis: La que sustenta el personal discente, la cual consiste en la presentación final de su trabajo de investigación, para tener derecho a obtener el título de pasante de medicina;

V.         Profesional: La que sustenta el personal discente pasante de medicina después de acreditar el contenido de los programas de estudio de la carrera de Médico Cirujano, para tener derecho a obtener el título de Médico Cirujano, y

VI.        Especiales: Son las que se aplican bajo las condiciones que establece el presente reglamento al personal discente que haya causado baja del plantel sin terminar sus estudios.

ARTÍCULO 58.- Al personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, debe suspenderse su aplicación y ser calificada con cero.

ARTÍCULO 63.- Son faltas justificadas, las ausencias del personal discente por comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio de la persona titular de la Dirección se consideren como tales.

ARTÍCULO 67.- Las faltas injustificadas y las justificadas por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio de la persona titular de la Dirección se consideren como tales, deben acumularse.

ARTÍCULO 70.- El personal discente causa baja de la Escuela Militar de Medicina por:

I.          Reprobar el 40% o más del total de evaluaciones parciales en un mismo período de evaluación;

II.         Reprobar tres evaluaciones parciales de una misma asignatura;

III.        Reprobar el 40% o más del total de las evaluaciones finales ordinarias en un semestre;

IV.        Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;

V.         Reprobar la evaluación de defensa de tesis;

VI.        Reprobar la evaluación profesional;

VII.       Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas en un semestre;

VIII.      Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas en un semestre;

IX.        Acumular 500 puntos de demérito durante el año lectivo, previa determinación de mala conducta por el Consejo de Honor;

X.         Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;

XI.        Faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos, solo para el personal becario extranjero, y

XII.       Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 71.- El personal discente que cause baja del plantel debe quedar a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 71 Bis.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia. Dicho escrito debe señalar los motivos y fundamentos jurídicos para su baja, así como concederle un término de quince días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

ARTÍCULO 71 Ter.- El personal discente que haya causado baja del plantel se le debe otorgar los grados siguientes:

I.          El personal discente con el grado de Ofíciales debe conservar el grado y empleo que en ese momento tenga, y

II.         El demás personal discente conforme a lo siguiente:

A.    Primero año, como Soldado de Sanidad;

B.    Segundo año, como Cabo de Sanidad;

C.    Tercer año, como Sargento Segundo de Sanidad;

D.    Cuarto año, como Sargento Primero de Sanidad, y

E.    Quinto y sexto año, debe conservar la misma jerarquía que en ese momento ostente.

ARTÍCULO 73.- El personal discente que haya causado baja de la Escuela Militar de Medicina puede reingresar por una sola vez en los casos siguientes:

I. y II. ...

III.        De salud, o

IV.        Estar vinculado a un proceso penal ante un tribunal militar, común o federal y haya resultado absuelto.

ARTÍCULO 74.- El personal discente que haya causado baja del plantel a partir del segundo año de la carrera, por los casos previstos en el artículo anterior, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que esta lo destine a prestar sus servicios conforme a las necesidades de las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que realizó, con el fin de apoyar al personal Médico Cirujano y de Sanidad, por el tiempo que se requiera para presentar sus evaluaciones especiales y, en su caso, debe incorporarse al inicio del semestre respectivo, por una sola ocasión, conforme a lo siguiente:

I.          El personal discente que se ubique en lo establecido en el artículo 70, fracciones III o IV, del presente reglamento, puede reingresar al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe la evaluación especial de las asignaturas que originaron su baja del plantel;

II.         El personal discente que se ubique en lo establecido en el artículo 70, fracciones I, II o VIII, del presente reglamento, puede reingresar al inicio del semestre que cursaba en el siguiente año lectivo;

III.        El personal discente que se ubique en lo establecido en el artículo 70, fracción V o VI, del presente reglamento, puede regresar al siguiente periodo de evaluaciones profesionales o de defensa de tesis para presentar su evaluación especial correspondiente, y

IV.        El personal discente que haya causado baja del plantel por motivo de salud o por estar sujeto a un proceso penal ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya absuelto, puede reingresar al inicio del semestre que cursaba en el siguiente año lectivo.

ARTÍCULO 75.- El personal discente que cause baja del plantel en el primer año de la carrera, no puede reingresar al plantel.

ARTÍCULO 76.- El personal de Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos discentes que reprueben la evaluación especial no puede reingresar, conservan el grado y empleo que tienen al ubicarse en esta situación y quedan a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 76 Bis.- El personal de Oficiales discentes pasantes de medicina que repruebe la evaluación especial no puede reingresar, en cuyo caso debe ser reclasificado como Oficial de Sanidad con el grado que tenga al momento de causar baja del plantel, y queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 77.- El personal discente que cause baja del plantel por ubicarse en lo establecido en el artículo 70, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, del presente reglamento, no puede reingresar al plantel.

ARTÍCULO 78.- El personal discente que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe la evaluación profesional obtiene:

I.          Personal nacional:

A.    Certificado de Estudios;

B.    Título de Médico Cirujano Militar;

C.    El grado jerárquico autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional como Médico Cirujano;

D.    Patente;

E.    Placa distintiva de la escuela, y

F.    Gafete, y

II. ...

ARTÍCULO 78 Bis.- El personal becario extranjero que requiera que las autoridades de su país les otorgue validez oficial a los estudios realizados en la Escuela Militar de Medicina, debe realizar las gestiones necesarias para su obtención.

ARTÍCULO 79.- Al personal discente que no concluya satisfactoriamente sus estudios se le puede expedir, a petición de la persona interesada, el certificado parcial de estudios, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 80.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal discente de la Escuela Militar de Medicina por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:

I. a III. ...

IV.        Exento de realizar el examen final ordinario el personal discente que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber sustentado las evaluaciones parciales correspondientes, para lo cual debe asentarse la calificación obtenida en el promedio, y queda a su elección de presentar o no la evaluación final para incrementar su promedio general;

V.         El personal discente nacional que termine satisfactoriamente el cuarto año de estudios debe recibir el grado de Subteniente Pasante de Medicina mientras permanezca en el plantel.

            El personal discente con el grado de Oficiales que termine satisfactoriamente el cuarto año de estudios debe conservar el grado jeruico que ostente y se le debe expedir una constancia que lo acredite como Pasante de Medicina, la cual tiene validez por un an el ito militar.

            El personal de Pasante de Medicina, al causar baja del plantel por ubicarse en lo establecido en el artículo 70, fracciones IV, V y VII, del presente reglamento, puede ser reclasificado y asignado al organismo que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, con la finalidad de que pueda brindar apoyo al personal médico;

VI.        El personal becario extranjero que termine satisfactoriamente el cuarto año de estudios debe permanecer con el grado que ostente o el que le otorgue su país y si es de procedencia civil con el grado de cadete, en ambas situaciones se les denomina pasante de medicina, y

VII. ...

ARTÍCULO 82.- Los arrestos que se impongan al personal discente con el grado de Oficial deben ser graduados por la persona titular de la Dirección del plantel de conformidad con las disposiciones jurídicas militares y deben cumplirse a partir del momento en que se le comunique dicho arresto.

ARTÍCULO 83.- La graduación de arrestos impuestos al personal discente se debe contabilizar con puntos de demérito, los cuales sirven como base para el control y registro de su conducta.

ARTÍCULO 84.- Los arrestos impuestos al personal discente con el grado de Oficiales se computan con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.

ARTÍCULO 85.- La persona titular de la Dirección del plantel debe graduar los arrestos que se impongan al personal de Cadetes hasta por 300 puntos de demérito.

ARTÍCULO 86.- El personal de Cadetes debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles del año lectivo que determine la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 87.- El personal de Cadetes debe cumplir su arresto en las semanas laborales conforme a lo siguiente:

I. a IV. ...

ARTÍCULO 91.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 58 de este reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 91 Bis.- El personal discente del plantel debe cumplir con las leyes y reglamentos militares, así como con las disposiciones que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO II
 

De la Garantía de Permanencia
 

Derogado
 

ARTÍCULO 92.- Derogado.

ARTÍCULO 93.- Derogado.

ARTÍCULO 94.- Derogado.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.


 

Tipo de documento
Fecha de noticia