DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Heroico Colegio Militar.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 10/09/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Heroico Colegio Militar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL HEROICO COLEGIO MILITAR

ARTÍCULO ÚNICO, se REFORMAN los artículos 1o; 3o., fracciones I, inciso B; II, III; V y VI; 4o., fracciones I y II; 6o.; 9o., fracciones IX y X; 10; 11, las fracciones I, V, IX, X, XVII, XVIII y XIX; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XX y XXI; 14, párrafo primero, fracción II; 15, párrafo primero, fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XXVII; 16, párrafo primero; 17, las fracciones II, III, IV, V, VI, XIV y XV; 18; 19, fracciones I, II, III, IV y V; 20; 21, fracciones II, VII y VIII; 22; 23, párrafo primero, fracción III; 24; 25, fracción VIII; 26; 27; 28, párrafo primero, fracciones I y II, inciso A; 30; 31, fracciones II, VI y VII; 32, fracciones II, inciso B, III, incisos A y B, IV, inciso C, VI; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, párrafo primero; 41; 42, párrafo primero; 43; 44; 46; 48; 50; 54; 55; 56; 60; 61, párrafo primero, fracción II; 62, párrafo primero; 64; 65; 66; 67; 68; 69, primer párrafo, fracción III; 70; 71; 72; 73; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, incisos B, C, D, E y F, II, incisos C y D, y la fracción III; 76; 77, el párrafo primero y las fracciones I, IV y V; 79; 80; 81; 82; 83; 84, el párrafo primero, fracción II; 85; 86; 87; 88 y 89, así como la denominación del Capítulo X del Título Tercero, y el Capítulo Único del Título Séptimo; se ADICIONA a los artículos 11 Bis; 21, las fracciones IX y X; 21 Bis; 21 Ter; 28, el párrafo segundo; 31, la fracción VIII; 56, la fracción V; 75, fracciones I, el inciso F, II, inciso E; 75 Bis; 75 Ter y 76 Bis, y se DEROGA los artículos 32, fracciones IV, el inciso D, V, el inciso D; 90; 91; 92, y 93, así como el Capítulo II del Título Octavo, del Reglamento del Heroico Colegio Militar, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- El Heroico Colegio Militar es una institución de educación militar de tipo superior nivel licenciatura y de capacitación para el trabajo, con la misión de formar al personal militar con el grado de Subteniente de Arma y de Servicios de Policía Militar y de Intendencia, con la finalidad de que obtengan sólidos valores y conocimientos teóricos y prácticos para desempeñarse con liderazgo en el ejercicio del Mando de las unidades a nivel sección en corporaciones del Ejército Mexicano, que permita satisfacer las necesidades de la Secretaría de la Defensa Nacional en el cumplimiento de sus misiones.

ARTÍCULO 3o.- ...

I. ...

A. ...

a. a e. ...

B. Servicios:

a. Intendencia, y

b. Policía Militar;

II.         Proporcionar formación militar en los aspectos disciplinarios, intelectuales y físicos, que capaciten al personal discente para ejercer el mando y administración de las pequeñas unidades hasta el nivel Sección, Pelotón de Intendencia o servicio de alimentación y en las actividades de contabilidad, glosa y estadística de las corporaciones y dependencias militares, de conformidad con el Plan General de Educación Militar;

III.        Preparar al personal discente para desempeñarse como eficiente instructor y guía del personal a sus órdenes;

IV. ...

V.         Desarrollar en el personal discente una formación moral sólida, para lograr la afirmación de los valores nacionales y los tradicionales del Ejército y Fuerza Aérea, y

VI.        Capacitar al personal discente para resistir las fatigas que impone el cumplimiento de sus misiones.

ARTÍCULO 4o.- ...

I.          De formación de Oficiales de las Armas y Servicios de Policía Militar e Intendencia, y

II.         Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas y Servicio de Policía Militar.

ARTÍCULO 6o.- El Heroico Colegio Militar, para su funcionamiento, se integra con los órganos siguientes:

I.          Dirección:

A. La persona titular de la Dirección;

B. Sección de Contabilidad;

C. Asesoría Jurídica;

D. Oficina de Calidad, y

E. Sección de Inteligencia y Contrainteligencia;

II.         Subdirección:

A. Subdirección Administrativa;

B. Subdirección Académica;

III.        Cuerpo de Cadetes:

A. Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

B. Grupo de Comando:

a. Jefatura;

b. Sección de Instrucción, Información y Operaciones, y

c. Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía;

C. Tres Batallones de Cadetes:

a. Mando, y

b. Cuatro Compañías de Cadetes por cada batallón;

D. Batallón de Cadetes de Policía Militar:

a. Mando, y

b. Cuatro Compañías de Discentes de Policía Militar;

E. Agrupamiento de Personal de Discentes Femenino:

a. Mando;

b. Tres Compañías de Discentes, y

c. Compañía de Discentes de Policía Militar;

F. Regimiento de Discentes:

a. Mando;

b. Escuadrón de Caballería "Ignacio Allende";

c. Escuadrón Blindado "José María Morelos y Pavón";

d. Batería de Artillería "Felipe Ángeles";

e. Compañía de Ingenieros de Combate "Teniente Juan de la Barrera", y

f. Compañía de Intendencia de Cadetes;

IV.        Sección Pedagógica:

A. Jefatura;

B. Subsección de Planes y Programas;

C. Subsección de Estadística y Evaluación;

D. Subsección de Investigación y Doctrina Militar;

E. Subsección Psicopedagógica;

F. Subsección de Relaciones Públicas y de Difusión Cultural, y

G. Subsección del Curso Básico de Formación Militar;

V.         Sección de Apoyos Didácticos:

A. Jefatura;

B. Subsección de Tecnologías de la Información;

C. Subsección de Informática;

D. Subsección de Biblioteca y Mapoteca, y

E. Subsección de Equipamiento e Infraestructura Didáctica;

VI.        Sección Ecuestre:

A. Jefatura;

B. Subsección Administrativa;

C. Subsección Técnica;

D. Subsección de Servicios Generales;

E. Subsección de Veterinaria y Remonta, y

F. Subsección de Coordinación con la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

VII.       Ayudantía General:

A. La persona titular de la Ayudantía General;

B. Subayudantía;

C. Compañía de Intendencia;

D. Compañía de Transportes;

E. Compañía de Materiales de Guerra;

F. Compañía de Transmisiones;

G. Residencia de Ingenieros;

H. Compañía de Servicios Generales, y

I. Banda de Música, y

VIII.      Sección Administrativa:

A. Jefatura;

B. Subjefatura;

C. Grupo Enlace;

D. Subsección de Archivo;

E. Subsección de Presupuesto y Contabilidad;

F. Subsección Recursos Humanos;

G. Subsección de Trámite, y

H. Subsección de Recursos Materiales.

ARTÍCULO 9o.- ...

I. a VIII. ...

IX.        Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, docente, del Cuerpo de Cadetes, administrativo y de la planta, excepto aquellos cargos que sean designados por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

X.         Otorgar los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros en las unidades de cadetes; así como expedir los nombramientos correspondientes;

XI. a XVII. ...

ARTÍCULO 10.- La Subdirección es un órgano de dirección del Heroico Colegio Militar, la cual está integrada por las subdirecciones Administrativa y Académica, y estas están a cargo de una persona con el grado de General de Arma, De Estado Mayor, egresada de este plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 11.- La Subdirección Administrativa del Heroico Colegio Militar tiene, además de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a una Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las siguientes:

I.          Suplir las ausencias en el ejercicio de sus funciones de la persona titular de la Dirección;

II. a IV. ...

V.         Designar a las personas titulares de las jefaturas de área con base en su experiencia;

VI. a VIII. ...

IX.        Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el plantel para presentarlos a la persona titular de la Dirección;

X.         Coordinar y supervisar la correcta y oportuna elaboración de la documentación administrativa de fin de cursos para presentarla a la Dirección del plantel;

XI. a XVI. ...

XVII.     Coordinar y supervisar las ceremonias en que participe el personal del plantel;

XVIII.     Proponer a la Dirección que se convoque a la Junta Técnica-Consultiva, y

XIX.      Las que le sean asignadas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 11 Bis.- La Subdirección Académica del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones siguientes:

I.          Fungir como titular de la Jefatura de Estudios del plantel, así como supervisar las actividades relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje;

II.         Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección Administrativa;

III.        Designar al personal docente titular y adjunto, con base en su experiencia o por ganar el concurso de oposición;

IV.        Someter a consideración de la persona titular de la Dirección del plantel, los proyectos de planes y programas de estudio de su competencia;

V.         Supervisar la elaboración de la documentación académica de fin de cursos para presentarla a la Dirección del plantel;

VI.        Convocar y presidir juntas de coordinación con el personal docente del plantel;

VII.       Supervisar la elaboración y aplicación del calendario escolar del plantel, en coordinación con la Subdirección Administrativa;

VIII.      Coordinar y supervisar los programas de visitas de estudio a instituciones civiles y militares;

IX.        Proponer a la persona titular de la Dirección que se convoque a la Junta Técnica-Consultiva;

X.         Realizar toda clase de eventos culturales y militares;

XI.        Coordinar y supervisar la elaboración de los diferentes programas de adiestramiento de su competencia;

XII.       Coadyuvar con la Subdirección Administrativa en el desarrollo oportuno de las actividades de graduación;

XIII.      Presentar a la Dirección del plantel el anteproyecto de presupuesto del mismo, y

XIV.      Las demás que le asigne la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 12.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar está a cargo de una persona con el grado de General Brigadier o Coronel, de Arma, De Estado Mayor, egresada de este plantel, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 13.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

I.          Ejercer el Mando del Cuerpo de Cadetes;

II.         Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección Académica;

III.        Exigir permanentemente la observancia estricta de la disciplina en el Cuerpo de Cadetes;

IV.        Contribuir en la educación integral del personal de Cadetes en los aspectos moral y cívico, así como inculcar y fomentar en dicho personal los valores de patriotismo, lealtad, honor, deber y espíritu de cuerpo;

V. ...

VI.        Exigir permanentemente la buena presentación personal del Cuerpo de Cadetes;

VII. ...

VIII.      Controlar operativa y disciplinariamente al personal encuadrado en el Cuerpo de Cadetes;

IX.        Supervisar que el personal discente con calificación reprobatoria se sujete al programa remedial correspondiente, para que cumpla con los parámetros requeridos para aprobar sus asignaturas;

X.         Proponer a la persona titular de la Dirección del plantel, el personal discente nacional que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina sea merecedor de recibir alguna distinción o grado, así como elaborar los documentos correspondientes para la firma de la persona titular de la Dirección del plantel;

XI.        Supervisar el pago de la Pensión Recreativa Estudiantil y su entrega oportuna al personal de Cadetes;

XII.       Supervisar y dirigir las prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno del personal de Discentes;

XIII.      Verificar que el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes se encuentre permanentemente en óptimas condiciones físicas para el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo en aquel personal con problemas de salud, por lo que puede adoptar medidas coordinadas con el personal del servicio médico del plantel para lograr su pronta recuperación e incorporación al servicio;

XIV.      Controlar estadísticamente los aspectos siguientes:

A. Correctivos disciplinarios impuestos al personal Discente, y

B. Faltas en las materias de orden cerrado y educación física;

XV. ...

XVI.      Capacitar y supervisar al personal de Jefes y Oficiales de alumnos respecto a las funciones y responsabilidades que desarrollan en el Cuerpo de Cadetes;

XVII. ...

XVIII.     Supervisar y controlar el desempeño de los servicios de armas y económicos que realiza el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes;

XIX. ...

XX.       Planear y supervisar, en coordinación con la Sección Pedagógica, las actividades de carácter social y cultural en las que participe el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes;

XXI.      Coordinar las actividades del Cuerpo de Cadetes con las de los demás órganos del plantel, y

XXII. ...

ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano encargado de la planeación, ejecución y evaluación educativa del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor, con estudios en pedagogía o afines a la educación y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. ...

II.         Tener experiencia académica en el Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 15.- La Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Organizar al personal discente en grupos pedagógicos para la impartición de las clases, de conformidad con las directivas que reciba de la persona titular de la Dirección del plantel;

II. a IX. ...

X.         Controlar las estadísticas de aprobados y reprobados del personal discente;

XI. ...

XII.       Controlar el registro y cómputo de faltas académicas del personal discente;

XIII.      Dar a conocer periódicamente el cómputo de las faltas académicas al personal discente;

XIV.      Planear y supervisar, en coordinación con el Cuerpo de Cadetes, la realización de eventos culturales y sociales en los que participe el personal discente, dentro y fuera del plantel;

XV.       Elaborar la documentación académica que se requiera con motivo del término de cada ciclo lectivo;

XVI. ...

XVII.     Supervisar el seguimiento psicopedagógico que se realiza al personal discente y evaluaciones psicológicas al personal de la planta y docente del plantel;

XVIII.     Elaborar y supervisar el programa complementario de prácticas y visitas de estudio a instalaciones civiles y militares y presentarlo a la persona titular de la Dirección del plantel;

XIX. a XXVI. ...

XXVII.   Proponer innovaciones educativas, culturales y doctrinarias, tendientes a lograr una mayor profesionalización en el personal del plantel;

XXVIII. a XXX. ...

ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. y II. ...

ARTÍCULO 17.- ...

I. ...

II.         Seleccionar y proponer, a la persona titular de la subdirección correspondiente, el personal docente titular y adjunto, así como a las personas titulares de las jefaturas de área para la ejecución de las actividades definidas en los planes y programas de estudio del plantel;

III.        Coordinar, controlar y realizar el proceso de contratación del personal docente civil y militar en situación de retiro del plantel;

IV.        Coordinar y supervisar el desempeño de las actividades académicas del personal docente y discente;

V.         Aplicar la distribución de tiempo mensual de las asignaturas pedagógicas programadas;

VI.        Supervisar que cada persona docente titular de asignatura imparta las cátedras correspondientes y, en caso de ausencia, sea suplida por su adjunta;

VII. a XIII. ...

XIV.      Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, para la ejecución de los planes y programas de estudio, cursos especiales y otras actividades que se programen;

XV.       Proponer a la Junta Técnica-Consultiva el personal docente que sea acreedor de recibir alguna recompensa de acuerdo con su desempeño académico;

XVI. y XVII. ...

ARTÍCULO 18.- La Sección de Apoyos Didácticos es el órgano encargado de proveer y administrar el material didáctico necesario y asesorar sobre su empleo para la materialización del proceso educativo en el Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Arma.

ARTÍCULO 19.- ...

I.          Proporcionar los recursos de apoyo didáctico disponible, así como el asesoramiento sobre el empleo de los recursos tecnológicos, informáticos y materiales para el desarrollo de prácticas y trabajos en apoyo del proceso enseñanza-aprendizaje;

II.         Controlar y coordinar las formas de empleo, la aplicación y el mantenimiento de los recursos a cargo de esta sección;

III.        Analizar, elaborar y recomendar la adquisición de nuevos recursos de apoyo didáctico, tecnológico e informático para satisfacer las necesidades del plantel;

IV.        Difundir entre los órganos del plantel, la información sobre los recursos materiales de apoyo didáctico, tecnológico e informático con que cuenta la sección y sus potencialidades;

V.         Formular los informes respecto al material didáctico, tecnológico e informático que ordene la Dirección del plantel;

VI. y VII. ...

CAPÍTULO VII DE LA SECCIÓN ECUESTRE
 

ARTÍCULO 20.- La Sección Ecuestre es el órgano encargado de elaborar y aplicar los planes y programas de adiestramiento de las actividades ecuestres y de las asignaturas de adiestramiento ecuestre en el Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel de Arma de Caballería, De Estado Mayor, egresada de este plantel y, además debe tener la experiencia en las actividades ecuestres de concurso completo de equitación, salto y otras.

ARTÍCULO 21.- ...

I. ...

II.         Supervisar la aplicación de las asignaturas de Mariscalía, Hipología e Hipiátrica;

III. a VI. ...

VII.       Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

VIII.      Participar, a través del equipo ecuestre representativo del Heroico Colegio Militar, en los concursos de adiestramiento, salto y concurso completo de equitación, programados por la Federación Ecuestre Mexicana;

IX.        Participar en los concursos de adiestramiento, de salto y completo de equitación, programados por la Federación Ecuestre Mexicana, mediante el equipo ecuestre representativo del plantel, y

X.         Las demás que le asigne la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 21 Bis.- La Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar, es el órgano encargado del cuidado, la salud, alimentación y medicina preventiva de los semovientes a cargo del plantel, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel del Servicio de Veterinaria y Remonta, quien es designado por el Alto Mando que además debe tener experiencia en materias de salud de los caballos.

ARTÍCULO 21 Ter.- La Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Supervisar la aplicación de las materias de Hipiátrica e Hipología;

II.         Controlar el adiestramiento y disciplina del personal a su mando;

III.        Ser responsable del adiestramiento, de la salud y de la alimentación del ganado a su cargo;

IV.        Controlar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de cargo en la Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar;

V.         Formular los informes que ordene la Dirección del plantel y los concernientes a las revistas realizadas de manera periódica sobre los semovientes;

VI.        Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

VII.       Las demás que le asigne la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 22.- La Ayudantía General es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma.

ARTÍCULO 23.- La persona titular de la Ayudantía General tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

I. y II. ...

III.        Controlar las actividades que realice el personal de la planta del Heroico Colegio Militar;

IV. a XIII. ...

ARTÍCULO 24.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel Oficinista.

ARTÍCULO 25.- La Sección Administrativa del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a VII. ...

VIII.      Elaborar e integrar el legajo de la revista administrativa mensual y la documentación complementaria;

IX. a XII. ...

CAPÍTULO X DE LA COMPAÑÍA DE INTENDENCIA
 

ARTÍCULO 26.- La Compañía de Intendencia es el órgano encargado del servicio de alimentación del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar, el cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel del Servicio de Intendencia De Estado Mayor.

ARTÍCULO 27.- La Comandancia de la Compañía de Intendencia del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Responsable de la recepción, almacenamiento y distribución de vestuario y equipo del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar;

II.         Coordinar la preparación y distribución de los tres tercios, así como raciones secas de la totalidad del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar;

III.        Recepción, almacenamiento y distribución de abastecimientos y víveres para atención del personal de este plantel, y

IV.        Las que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 28.- La Junta Técnica-Consultiva es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel en materia pedagógica, académica, y cuando una persona discente se ubique en alguna causal que amerite la baja del Heroico Colegio Militar.

La Junta Técnica-Consultiva se integra con:

I.          Presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección Administrativa del plantel;

II. ...

A. La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

B. a D. ...

III. ...

ARTÍCULO 30.- Las personas integrantes de la Junta Técnica-Consultiva señaladas en la fracción II del artículo 28 de este reglamento debe ser suplidas en sus ausencias por las personas titulares de la Segunda Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Jefatura de Subsección de la Sección que corresponda.

ARTÍCULO 31.- ...

I. ...

II.         Revisar y analizar los proyectos de planes y programas de estudio, cursos y otras actividades académicas o culturales para ser sometidos a la consideración de la persona titular de la Dirección;

III. a V. ...

VI.        Analizar las propuestas de normas y disposiciones orientadas a la mejor organización y funcionamiento académico y pedagógico del plantel;

VII.       Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en alguna causa de baja del plantel y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y

VIII.      Las demás que, en materia pedagógica, académica, disciplinarias, médicas y físicas le asigne la Dirección.

ARTÍCULO 32.- ...

I. ...

II. ...

A. ...

B.       Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, y Ecuestre;

III. ...

A.       Civil y militar en situación de retiro, y

B.       Militar;

IV. ...

A. y B. ...

C.       Personal Discente, y

D.       Derogado.

V. ...

A. a C. ...

D. Derogado.

VI.        De la planta, el cual está constituido por el personal perteneciente a los servicios técnicos, administrativos, generales y demás personal no incluido en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 34.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, y tiene las facultades y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las señaladas en el presente reglamento y las disposiciones que emita la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 35.- Son personas docentes los militares o civiles que tienen a su cargo, con carácter de titular o de adjunta, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimiento, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de las asignaturas por impartir. El personal docente civil debe celebrar el contrato respectivo con la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 36.- El personal docente militar o civil que deba impartir conocimientos sobre asignaturas que requieren habilidad, pericia o destreza, debe acreditar su conocimiento ante la Sección Académica.

ARTÍCULO 37.- El personal docente honorario es el que imparte conocimientos o prácticas sin percibir remuneración, por lo que se le debe extender un nombramiento como estímulo a sus actividades.

ARTÍCULO 38.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, la persona titular del Grupo de Comando y el personal con el grado de Oficiales del Cuerpo de Cadetes tienen las facultades y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía y cargo, las señaladas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 39.- El personal discente es el que realiza sus estudios en el plantel y se integra con personal de origen militar o civil nacional y con personal extranjero de origen civil o militar y su situación es en calidad de interno.

ARTÍCULO 40.- Las personas militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen al Heroico Colegio Militar tienen la calidad de becarias, quedan sujetas a las disposiciones establecidas para el personal discente. Durante su estancia se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el presente reglamento.

...

ARTÍCULO 41.- El personal militar que cause alta como discente en el Heroico Colegio Militar conserva su grado, y se le denomina clase en instrucción.

ARTÍCULO 42.- El personal discente además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la superioridad, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a V. ...

ARTÍCULO 43.- El personal discente que cada año ingrese al plantel integra una antigüedad, la cual se designa con el año de inicio y término del curso.

ARTÍCULO 44.- El personal discente del Heroico Colegio Militar debe tener presente que en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y familiar, se debe distinguir por su lealtad a las instituciones, por el exacto cumplimiento de la palabra empeñada, por el estudio y superación permanente, por el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, a lo que debe poner toda su atención, voluntad y esfuerzo.

ARTÍCULO 46.- El ingreso al Heroico Colegio Militar es únicamente al primer año de estudios, por concurso de selección a nivel nacional y a través del sistema de admisión regionalizado de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 48.- Las personas concursantes que hayan cumplido los requisitos de admisión y obtengan en sus evaluaciones las calificaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, así como las personas admitidas mediante el sistema de admisión regionalizado deben causar alta en el Heroico Colegio Militar como cadetes o clases en instrucción y firmar el contrato de enganche o compromiso a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 50.- La formación del personal discente del plantel, se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

ARTÍCULO 54.- La evaluación académica, tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio del Heroico Colegio Militar.

ARTÍCULO 55.- Los docentes evalúan al personal discente en las formas siguientes:

I.          Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos, mediante la participación en clases y desempeño en los ejercicios y trabajos prácticos del personal discente, y

II.         Aplicación de las diversas evaluaciones.

ARTÍCULO 56.- Las evaluaciones que se aplican en el Heroico Colegio Militar son las siguientes:

I.          Parciales, aquellas que se aplican al personal discente para comprobar el grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente;

II.         Final ordinaria, las que se aplican al personal discente al término de cada asignatura, del semestre o ciclo lectivo, y cubren la totalidad del programa de la asignatura durante el semestre o ciclo escolar;

III.        Extraordinaria, las que se aplican al personal discente, cuya calificación final de la asignatura sea menor de seis puntos, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, de este reglamento;

IV.        Especiales, las que se aplican al personal discente que cause baja sin terminar sus estudios, bajo las condiciones que establece el presente reglamento, y

V.         Profesional, la que presenta la persona egresada ante un jurado calificador para constatar que cuenta con las competencias requeridas para obtener el título de licenciatura correspondiente a los estudios realizados en el Heroico Colegio Militar.

ARTÍCULO 60.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación debe suspenderse su aplicación y ser calificada con cero.

ARTÍCULO 61.- La calificación final de cada asignatura se debe integrar de la manera siguiente:

I. ...

II.         El resultado de la evaluación final ordinaria constituye el 40% de la calificación.

ARTÍCULO 62.- Son faltas de asistencia académica las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica, teórica o práctica; las cuales son las siguientes:

I. y II. ...

ARTÍCULO 64.- El personal discente causa baja del Heroico Colegio Militar por:

I.          Reprobar el 40% o más del total de las evaluaciones parciales en un mismo periodo de evaluación;

II.         Reprobar el 40% o más del total de las evaluaciones finales ordinarias en un semestre;

III.        Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;

IV.        Acumular en un semestre el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas;

V.         Acumular en un semestre el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas;

VI.        Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;

VII.       Para el personal becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos;

VIII.      Reprobar tres evaluaciones parciales de una misma asignatura en un semestre, y

IX.        Acumular 500 puntos de demérito en el año lectivo, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor, y

X.         Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 65.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia, así como los motivos y fundamentos jurídicos de dicha baja. Asimismo, se le debe conceder un término de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste ante la Dirección del plantel lo que a sus intereses convenga.

ARTÍCULO 66.- El personal discente que cause baja del plantel queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 67.- El personal de Cadetes de primer año y clases en instrucción que causen baja, no pueden reingresar al Heroico Colegio Militar.

ARTÍCULO 68.- Para efectos del presente reglamento se considera reingreso, el acto mediante el cual el personal discente que causó baja del Heroico Colegio Militar antes de terminar sus estudios es admitido nuevamente para continuarlos.

ARTÍCULO 69.- El personal discente que causó baja del Heroico Colegio Militar puede reingresar al plantel, por una sola vez y bajo las condiciones que establece el presente reglamento, por los motivos siguientes:

I. y II. ...

III.        Haber estado vinculado a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, y haya resultado absuelto.

ARTÍCULO 70.- El personal discente que cause baja por los motivos citados en el artículo anterior, del segundo año en adelante, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde esta lo determine, como Clase de Arma o Servicio y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de evaluaciones extraordinarias del semestre que cursaba para que presente la evaluación especial.

ARTÍCULO 71.- El personal discente que se sitúe en lo establecido en el artículo 64, fracciones II o III, del presente reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel por medio de la evaluación especial respectiva.

ARTÍCULO 72.- El personal discente que se sitúe en lo establecido en el artículo 64, fracciones I o V, del presente reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 73.- El personal discente que causó baja del plantel por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a un proceso penal y haya resultado absuelto puede reingresar por una sola vez, al inicio del semestre.

ARTÍCULO 74.- El personal discente que repruebe una evaluación especial no puede reingresar al Heroico Colegio Militar.

CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCESO DE TITULACION
 

ARTÍCULO 75.- La persona discente del Heroico Colegio Militar que termine satisfactoriamente sus estudios debe recibir:

I. ...

A. ...

B.       Título de licenciatura y cédula profesional, conforme a los planes y programas de estudio reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

C.       Grado de Subteniente de Infantería, de Caballería, de Artillería, del Arma Blindada, de Ingenieros Zapadores, Intendente o de Policía Militar, según corresponda;

D.       Patente;

E.       Gafete distintivo del curso, y

F.       Placa de la licenciatura;

II. ...

A. y B. ...

C.       Diploma;

D.       Gafete distintivo del curso, y

E.       Placa de la licenciatura, y

III.        Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas y Servicio de Policía Militar se otorga certificado de estudios, grado de Subteniente, patente y gafete distintivo.

ARTÍCULO 75 Bis.- El personal discente de los cursos regulares, para terminar satisfactoriamente sus estudios en el Heroico Colegio Militar, debe aprobar su evaluación profesional consistente en la elaboración de una tesis.

La calificación de la evaluación profesional puede ser:

I.          Aprobada por aclamación;

II.         Aprobada por unanimidad;

III.        Aprobada por mayoría, o

IV.        Reprobada.

ARTÍCULO 75 Ter.- La persona discente sustentante de una evaluación profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado la calificación de aprobado por aclamación, se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta calificación debe anotarse en el acta respectiva y se le debe otorgar si se cumple lo siguiente:

I.          Elaborar una tesis con calidad académica y originalidad;

II.         No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante el curso, y

III.        Tener un promedio general mínimo de nueve puntos durante el curso.

ARTÍCULO 76.- La persona discente que no concluya satisfactoriamente sus estudios se le debe expedir certificado parcial de estudios a solicitud de la persona interesada, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 76 Bis.- Cuando una persona discente concluya sus estudios en cumplimiento a una suspensión provisional o definitiva otorgada por la autoridad jurisdiccional competente, debe colocarse la anotación respectiva en cada uno de los documentos que se le expidan.

ARTÍCULO 77.- Los incentivos que se otorgan al personal discente por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:

I.          Estar en el cuadro de honor en el mes siguiente en que haya obtenido en las evaluaciones un promedio mínimo de 9.0 puntos;

II. y III. ...

IV.        Premio y diploma al personal discente que termine satisfactoriamente sus estudios y obtenga los promedios más altos durante su estancia en el plantel, y

V.         Exento de presentar la evaluación final ordinaria al personal discente que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber sustentado las evaluaciones parciales correspondientes. En este caso, la calificación que debe asentarse es la obtenida en dicho promedio, y queda a elección de la persona discente exenta la opción de presentar o no dicha evaluación como un intento para incrementar su promedio general.

ARTÍCULO 79.- La conducta del personal discente está sujeta a las leyes y reglamentos militares, a lo previsto en el presente reglamento, así como a la guía de comportamiento y código de ética del plantel, y demás disposiciones que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 80.- La persona titular de la Dirección puede graduar los arrestos que se impongan al personal discente hasta por 300 puntos de demérito en el interior del plantel.

ARTÍCULO 81.- El personal de cadetes debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles del año lectivo que determine la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 82.- La graduación de arrestos impuestos al personal de cadetes se contabiliza con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta.

ARTÍCULO 83.- Los arrestos impuestos al personal de cadetes se computan con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.

ARTÍCULO 84.- El personal discente debe cumplir su arresto en las semanas laborables de la manera siguiente:

I. ...

II.         De las 08:00 horas del domingo hasta la hora que termine la franquicia, 20 puntos de demérito;

III. y IV. ...

ARTÍCULO 85.- El personal discente debe cumplir el arresto conforme al cómputo establecido, en días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.

ARTÍCULO 86.- La acumulación de 200 puntos de demérito durante el ciclo lectivo implica la destitución para las personas cadetes de primera.

ARTÍCULO 87.- La acumulación de 300 puntos de demérito durante el ciclo lectivo implica la destitución de grado para las clases de cadetes.

ARTÍCULO 88.- Al personal de cadetes que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 60 de este reglamento se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 89.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes debe proponer la distribución de tiempo que debe regir las actividades del personal discente que se encuentra arrestado.

CAPÍTULO II DE LA GARANTÍA DE PERMANENCIA
 

Derogado
 

ARTÍCULO 90.- Derogado.

ARTÍCULO 91.- Derogado.

ARTÍCULO 92.- Derogado.

ARTÍCULO 93.- Derogado.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 09 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

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