DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DOF: 24/04/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, 18, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, párrafo primero y las fracciones II, VIII, XIII, XVII, XXII, XXIII y XXIV; 5; 7, apartado A, fracción II, los incisos a) y b); 9, párrafo primero y fracción I; 16, párrafo primero y fracciones XIII y XX; 22, párrafo primero y fracciones I, III, V y VI; 24, párrafo primero; 28, fracción V; 29, fracciones IV y XIV; 32, fracciones I y V; 35, fracciones I, III, XI y XIV; 37, fracciones III, VII y XI; 39, fracción III; 40, fracción II; 41, fracción V; 46, fracciones VIII y XII; 49, fracción VIII; 54, fracciones VIII y XII; 57, fracciones V, VIII, X, XII, XIII y XVI; 59, fracciones III, IV, VIII, IX y XI; 62, fracción II; 64, fracciones VI y XVII; 66, fracciones I, VII, XVIII y XIX; 68, fracción II; 71, fracciones I, VII, VIII y IX; 73, fracciones VI y VII; 74, fracción VII; 76, fracciones V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XI, en sus incisos a) y b), XIII y XVI; 89, fracciones VII, en su inciso b); 97, fracciones VIII y X; 100, fracciones III, IV, XVIII y XIX; 101, párrafo primero, fracciones III, en su inciso e) y X; 117, párrafo primero, fracciones III, VII, y XV; 118, fracción VI; 128, párrafo primero, fracciones VII, XIV y XV; 136, párrafo primero, fracciones II, XIV, y XXI; 138, párrafo primero, fracción XI; 144, párrafo primero, fracción V; 146, párrafo primero, fracciones I, III, IV y VI; 147, párrafo primero, fracciones I, II y V; 148, fracción II; 151, párrafo primero, fracción VII; 157, párrafo primero, fracciones II, IV, XI, XIII, XVII y XVIII; 159, párrafo primero, fracciones I, III, IV, V y VI; 161, párrafo primero, fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII; 162, párrafo primero, fracciones I y V; 163, párrafo primero, fracciones I, II y III; 170, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VIII y IX; 172, párrafo primero, fracciones I, III y VI; 173, párrafo primero, fracciones I, II, III, VI y VII; 179, fracción XX; 180, párrafo primero; 181, párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX, X y XIII; 182, párrafo primero, fracciones IV, en su inciso d), VII y X, párrafo primero; 186, párrafo primero, 187; 190, párrafo primero, fracción VIII; 198, párrafo primero, fracción VIII párrafo primero y su inciso a); 201, párrafo primero, fracciones IV y VII; 202, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV; 203, párrafo primero; 205, párrafo primero, fracción XII; 211, fracciones IV, V, en sus incisos a), b), c) y d) y 212, párrafo primero, fracción XII; se adicionan al artículo 3, las fracciones I Bis, IV Bis, XII Bis, XVII Bis, XVII Ter y XVIII Bis; al artículo 7, apartado A, fracción II, el inciso c); al artículo 15 el párrafo segundo; al artículo 16, el párrafo segundo; el artículo 21 Bis; al artículo 22, la fracción VII; al artículo 66, la fracción XX; al artículo 76, fracción XI, los inciso c) y d); al artículo 97, las fracciones VIII Bis, VIII Ter y X Bis; al artículo 100, fracción III Bis; al artículo 117, la fracción III Bis; al artículo 136, la fracción XIV Bis; al artículo 138, la fracción XI Bis; al artículo 157, la fracción XVIII Bis; al artículo 163, la fracción III Bis; al artículo 181, las fracciones I Bis, IV Bis, IV Ter, X Bis, XIII Bis y XIII Ter; al artículo 182, fracción IV, los incisos f), g) y h); al artículo 186, la fracción X Bis; al Título Décimo Segundo "De la Unidad de Políticas Anticorrupción", el Capítulo IV "De la Dirección General del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad"; el artículo 189 Bis; al artículo 202, la fracción IV Bis; al artículo 203, la fracción IV Bis, y al artículo 212, la fracción XII Bis; y se derogan, del artículo 3, las fracciones V, VI y XI; del artículo 7, apartado A, fracción I, el inciso e); del artículo 66, las fracciones V, X, XI y XIII; del artículo 136, la fracción XIII; del artículo 163, la fracción IV; del artículo 170, las fracciones V, VI, VII, X, XI, XII y XIV; del artículo 179, la fracción XVIII; del artículo 180, la fracción V; del artículo 181, la fracción VII; el artículo 185, y del artículo 201, la fracción III; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724502&fecha=24/04/2024#gsc.tab=0