DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 21/01/2025
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que, el 27 de noviembre de 2024, como parte de la estrategia nacional denominada "Plan México", la titular del Ejecutivo Federal presentó al Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización(1), cuya tarea principal es promover y aterrizar la Estrategia Nacional de Relocalización, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional;
Que el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización dentro de sus acciones contempla impulsar proyectos mediante esquemas de inversión mixta e infraestructura, para fortalecer los corredores industriales y Polos de Bienestar; desarrollar proveeduría local/regional; incrementar los montos de inversión y exportación; duplicar programas de educación dual, certificaciones y carreras técnicas, entre otras;
Que, el 13 de enero de 2025, la Presidenta de la República presentó la estrategia nacional denominada "Plan México"(2), el cual establece, entre otras metas: fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de alcanzar el bienestar para todas y todos los mexicanos;
Que, a efecto de maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer la capacitación e innovación tecnológica, así como los canales de comercialización directa, la titular del Ejecutivo Federal considera necesario hacer más eficientes los incentivos que actualmente son otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, por lo que, a través del presente instrumento se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);
Que, además de permitir el acceso al mayor número posible de empresas, es importante brindar seguridad a los inversionistas, favorecer la liquidez, generar mayor inversión y desarrollo económico, por lo que este Gobierno considera oportuno que los estímulos fiscales sean aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030;
Que resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas, principalmente mediante los programas del Sistema de Educación Dual a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos. La instrumentación del modelo de educación dual en el Sistema Educativo Nacional ha permitido desarrollar mano de obra calificada, capaz de responder a la demanda actual del sector productivo, lo que hace posible crear una red de colaboración entre las instituciones educativas y el sector empresarial para la formación y capacitación de los alumnos/aprendices;
Que el Gobierno de México con la intención de aprovechar al máximo este modelo educativo y en congruencia con el "Plan México", considera necesario sujetar la deducción adicional en gastos de capacitación al requisito de que las empresas cuenten con un convenio de colaboración celebrado con la SEP para la implementación de la educación dual;
Que, dentro de los objetivos del "Plan México", se encuentra también el impulsar la innovación nacional, mediante el apoyo a proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes, o bien, de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local/regional, por lo que la titular del Ejecutivo Federal estima conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por los gastos asociados a estos rubros;
Que, al permitir que los estímulos fiscales sean aplicados por un mayor número de empresas, resulta necesario establecer medidas de evaluación y control para brindar transparencia y certidumbre, por lo que este Gobierno considera necesario crear un Comité de Evaluación integrado por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía con la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización;
Que el comité evaluará los proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo, los convenios de colaboración en materia de educación dual, o bien, los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de la invención para la obtención de patentes o para la certificación inicial que permita a las empresas sumarse a las cadenas de proveedurías local/regional, presentados por aquellas empresas que pretendan aplicar los estímulos fiscales y, en su caso, emitirá la constancia de cumplimiento, la cual permitirá aplicar los estímulos fiscales establecidos en el decreto. Esto, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida dicho comité;
Que, como medida de control presupuestario en la aplicación de los estímulos fiscales, el monto total que el Comité de Evaluación autorizará a las empresas, no excederá de 30 mil millones de pesos durante la vigencia del presente decreto, del cual se destinarán 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal en la inversión en bienes nuevos de activo fijo y los restantes 1 mil 500 millones de pesos al estímulo fiscal de la deducción adicional en gastos de capacitación e innovación;
Que otra medida de control consistirá en que el Comité de Evaluación determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo de los estímulos fiscales que los contribuyentes podrán aplicar, de acuerdo con los lineamientos a que se refiere el presente instrumento;
Que, con la finalidad de promover los estímulos fiscales entre las MIPYMES, esta administración considera oportuno establecer en el presente decreto que, del monto total de los estímulos, como mínimo se destinarán 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, y
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación;
II. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo;
III. Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
IV. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y
V. Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que se establece en el artículo Segundo de este decreto, será deducible únicamente en los términos del artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del presente decreto.
Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal de 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 o 2031, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Segundo. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0