DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 66-31-66 hectáreas, del ejido "Tulum", municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 21/09/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 66-31-66 hectáreas, del ejido "Tulum", municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO
 

1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de noviembre de 1938, se dotó al poblado "Tulum", delegación del gobierno de Cozumel, territorio de Quintana Roo, la superficie de 9,660 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 15 de enero de 1962;

2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de junio de 1974, se dotó por concepto de ampliación al ejido "Tulum", delegación de Cozumel, territorio de Quintana Roo, la superficie de 12,400-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 7 de junio de 1975;

3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 9 de diciembre de 1995, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Tulum", municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo;

4. Que, el 20 de diciembre de 1995, el ejido "Tulum", municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23008001119111938R;

5. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 7, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 19 de mayo de 2008, creó el municipio de Tulum;

6. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:

c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.

e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.

(...)
 

g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.

7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

8. Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:

1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...

El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702513&fecha=21/09/2023#gsc.tab=0

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