DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE ABROGA LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo Único.- Se expide la Ley General de Educación Superior.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Título Primero

Del derecho a la educación superior

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece.

Esta Ley tiene por objeto:

I.         Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior;

II.        Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos;

III.       Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

IV.       Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país;

V.        Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado;

VI.       Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y

VII.      Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.

Puede consultar la publicación en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/2021

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