DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Biocombustibles.

DOF: 03/10/2025

DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Biocombustibles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 5, 21, 22, 25, 30, 32, 37, 41 y Quinto Transitorio de la Ley de Biocombustibles, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Biocombustibles, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES
 

TÍTULO PRIMERO
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte, importación, exportación, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I.            Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

II.            Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;

III.           Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;

IV.          Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera;

V.           Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;

VI.          Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;

VII.          Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;

VIII.         Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.

IX.          Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás;

X.           Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;

XI.          Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;

XII.          Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria a nivel nacional o internacional;

XIII.         Calor Verde: Energía obtenida mediante la combustión controlada de Biomasa;

XIV.        Carbón Vegetal: Material combustible que se produce al calentar madera u otros materiales vegetales en ausencia de oxígeno;

XV.         Guarda: Proceso operativo que se desarrolla como parte de las actividades en materia de Biocombustibles, distintas al Transporte o Almacenamiento, que tiene como fin el resguardo de Biocombustibles, sin que pueda ser prestado como un servicio y no debe exceder la capacidad ni la temporalidad de conformidad con las mejores prácticas de la industria y a lo que establezca la SENER;

XVI.        Innovación: Producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de ambos, que difiere significativamente de los productos o procesos previos y que se ha puesto a disposición de los usuarios;

XVII.        Leña: Materia prima en rollo o raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible, celulosa, tableros o carbón;

XVIII.       Ley: Ley de Biocombustibles;

XIX.        Pellets: Pequeños cilindros densificados a partir de Biomasa, con o sin aditivos, de longitud aleatoria y con extremos romos, que pueden ser utilizados como Biocombustible en estado sólido;

XX.         Reglamento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles;

XXI.        Residuos Orgánicos: Todo residuo de origen biológico capaz de biodegradarse, entre los que se encuentran los considerados como de manejo especial y excluyendo los residuos peligrosos;

XXII.        SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XXIII.       SE: Secretaría de Economía;

XXIV.       SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

XXV.       SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI.       SENER: Secretaría de Energía;

XXVII.      SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XXVIII.     Transferencia de Tecnología: Conjunto de instrumentos y mecanismos para acceder, desarrollar, asimilar, innovar, adoptar, habilitar o transferir de manera sistemática a la industria mexicana, sus cadenas productivas y a la mano de obra nacional, conocimientos técnicos de vanguardia y especializados, así como mejores prácticas y tecnologías críticas para la industria de Biocombustibles, con el objetivo de desarrollar una base tecnológica sólida de capacidades nacionales.

XXIX.       Trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de los insumos para el Aprovechamiento de Biomasa y la Producción de Biocombustibles, así como su origen y destino a lo largo de las actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y

XXX.       Valorización Energética de Residuos Orgánicos: Aprovechamiento de Residuos Orgánicos para producir energía.

Artículo 4. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal a través de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 5. Corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO I
 

De la Coordinación entre los Organismos de Gobierno
 

Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus competencias, deben vigilar que las políticas, programas y acciones derivadas de convenios o acuerdos de coordinación que suscriban, promuevan el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, contribuyan a la soberanía energética y alimentaria del país, garanticen la Justicia Energética, la seguridad energética, la equidad energética y combatan la Pobreza Energética, principalmente en la población más vulnerable del país, por lo que dichos instrumentos deben observar lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 7. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden establecer la instrumentación de acciones para fomentar el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles.

Las acciones a que se refiere este artículo deben guardar congruencia con los instrumentos de planeación del Sector Energético referidos en el artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como con los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido.

Artículo 8. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con base en lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, además de lo previsto en el artículo 9 de la Ley, pueden contemplar los fines siguientes:

I.            Promover mecanismos de simplificación administrativa que propicien el desarrollo eficiente de las actividades vinculadas al Aprovechamiento y Valorización Energética de Residuos Orgánicos para su uso directo como Biocombustibles, o como materia prima para su Producción, en congruencia con los principios del desarrollo sustentable;

II.            Incorporar criterios de sostenibilidad que garanticen la conservación de los ecosistemas naturales, la preservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático global, la prevención de la contaminación del aire, el suelo y el uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales;

III.           Establecer condiciones que salvaguarden la seguridad alimentaria, aseguren la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas mediante mecanismos de consulta previa, libre e informada, y favorezcan la inclusión y el desarrollo económico y social a nivel local;

IV.          Fomentar la viabilidad económica de las actividades relacionadas con los Biocombustibles que promuevan su rentabilidad a largo plazo, el fortalecimiento equitativo de las cadenas de valor, así como la soberanía energética y la diversificación productiva de los sectores estratégicos;

V.           Incentivar el uso de Biocombustibles mediante la implementación de certificaciones nacionales e internacionales que aseguren las mejores prácticas disponibles para la Producción y Aprovechamiento de estos;

VI.          Establecer esquemas de protección al ambiente, sustentabilidad y de cambio climático en la producción y la comercialización de Biomasa, así como en la Producción, el Almacenamiento, el Transporte, la Distribución y la Comercialización de Biocombustibles;

VII.          Contribuir a la economía circular mediante el Aprovechamiento de los Residuos Orgánicos como materias primas de segundo uso;

VIII.         Favorecer la realización de inversiones privadas, y en su caso asociaciones con empresas públicas del Estado para la instalación y operación de plantas destinadas a la producción de biocombustibles, con el objetivo de consolidar un mercado nacional sólido y competitivo, y

IX.          Fomentar el intercambio y transferencia de tecnología, equipos, metodologías, regulaciones y experiencias de la industria de Biocombustibles que favorezcan el crecimiento ordenado y sostenible de la producción en México.

Artículo 9. Con el fin de coadyuvar al desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden coordinarse y celebrar convenios con otros entes públicos y privados, y establecer mecanismos de colaboración, en los términos de la normatividad que resulte aplicable.

CAPÍTULO II
 

De la Planeación Vinculante
 

Artículo 10. La SENER, para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la SENER.

Artículo 11. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios que la SENER tiene que considerar al evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones del Sector Energético en materia de Biocombustibles.

Los criterios deben estar alineados con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y los instrumentos de planeación del sector energético aplicables.

Artículo 12. La SEMARNAT y la SADER deben facilitar la implementación de la planeación vinculante en el Sector Energético.

CAPÍTULO III
 

De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación
 

Artículo 13. En términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, las autoridades competentes deben apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la Capacitación en materia de Biocombustibles en México.

La SENER debe establecer y coordinar una cartera de proyectos de Biocombustibles que se debe actualizar cada dos años dentro del primer semestre del año.

Artículo 14. Para desarrollar la cartera de proyectos de Biocombustibles, la SENER puede:

I.            Establecer programas para promover la integración de proyectos de demostración tecnológica y su escalamiento;

II.            Establecer grupos de coordinación con representantes de los usuarios finales de Biocombustibles, incluidas instituciones públicas, empresas públicas del Estado, el sector privado y la academia;

III.           Celebrar acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado, y

IV.          Establecer mecanismos de colaboración con organismos internacionales, empresas públicas del Estado y países líderes en producción y uso de Biocombustibles para adoptar e implementar las mejoras prácticas internacionales.

Artículo 15. La SENER debe promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la formación de recursos humanos especializados para el desarrollo de proyectos de Biocombustibles, a fin de optimizar el Aprovechamiento de este recurso a nivel nacional, así como atender necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Artículo 16. La SENER debe promover la implementación de mejores prácticas, nuevas tecnologías, Innovación y eficiencia energética en materia de Biocombustibles, para lo cual debe revisar y, en su caso, actualizar la regulación que emita en materia de Biocombustibles, al menos cada cinco años.

Artículo 17. La SENER, en términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley y de manera coordinada con las autoridades competentes, debe promover la realización de acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, Transferencia de Tecnología, formación de recursos humanos especializados, certificación y Capacitación para el desarrollo de proyectos, la industria y las cadenas de valor de los Biocombustibles.

Las acciones a las que se refiere el párrafo anterior deben fomentar la diversificación de Biomasa para la Producción de Biocombustibles, la Innovación en los procesos de Producción de Biocombustibles y la Eficiencia Energética.

Artículo 18. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la SECIHTI, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y los organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, pueden suscribir convenios y acuerdos de coordinación para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional, desarrollar estándares de competencia y fomentar acciones en la industria de Biocombustibles que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética.

CAPÍTULO IV
 

Del Contenido Nacional y de las Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión del Sector de
Biocombustibles
 

Artículo 19. A efecto de que la SENER cuente con los elementos necesarios para determinar el grado de contenido nacional a que hace referencia el artículo 37 fracción IV de la Ley, esta puede establecer mecanismos de intercambio de información con las diversas dependencias y entidades competentes en la materia.

La SENER debe proporcionar a la SE un listado de las personas físicas o morales titulares de permisos o que tengan Autorizaciones en materia de Biocombustibles a efecto de que esta última pueda solicitarles información sobre el grado de contenido nacional a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.

La SENER puede coadyuvar con la SE en el ejercicio de su atribución para establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional a fin de que se ajusten a las necesidades del sector de Biocombustibles.

Para el establecimiento de la metodología a la que hace referencia el Artículo 19 de la Ley, la SE debe utilizar, entre otros, los siguientes conceptos:

I.            Bienes, servicios contratados, y materia prima, así como su origen;

II.            La mano de obra nacional y de trabajo calificada;

III.           La Capacitación especializada y certificación de la mano de obra nacional;

IV.          La inversión en infraestructura física local y regional, y

V.           La Transferencia de Tecnología e Innovación.

Artículo 20. La SE debe medir y verificar el grado de contenido nacional de conformidad con la metodología que se establezca para tal efecto. Las personas físicas o morales que formen parte de la industria de Biocombustibles deben proporcionar información a la SE sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, a través de los mecanismos, medios y plazos que la SE determine.

Con el fin de que la SE esté en posibilidad de verificar a una empresa de la industria de Biocombustibles, la SENER debe solicitarlo y señalar título de permiso, proyecto y empresa, así como el período a verificar, el cual en ningún caso puede rebasar los cinco años de antigüedad. Una vez que la SE concluya dicha verificación, debe informar a la SENER dentro de los diez días hábiles siguientes el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional.

Artículo 21. La SE en colaboración con la SENER puede celebrar convenios o acuerdos de coordinación para establecer mecanismos que permitan formalizar proyectos para el fomento industrial y de inversión en la industria de los Biocombustibles.

TÍTULO SEGUNDO
 

DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
 

CAPÍTULO I
 

Disposiciones Comunes
 

Artículo 22. Corresponde a la SENER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable, otorgar, modificar, actualizar, suspender, revocar, caducar, ceder y extinguir permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.

De conformidad con lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la SENER puede emitir Autorizaciones de Producción de Biocombustibles para actividades de investigación científica, tecnológica y Aprovechamiento directo de Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para generación de Calor Verde, así como para aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de los Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, mismas que pueden establecerse en Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.

Artículo 23. Corresponde a la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las acciones y gestiones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Biocombustibles.

Artículo 24. Para el otorgamiento de los permisos y Autorizaciones, la SENER, la SEMARNAT y la SADER pueden solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de elementos sustanciales para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 25. Para el otorgamiento de permisos de Biocombustibles de aviación señalados en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley, la opinión favorable de la SICT debe contener lo siguiente:

I.            Información detallada sobre la Trazabilidad del Biocombustible de aviación durante toda la cadena de valor;

II.            Grado de cumplimiento del Biocombustible de aviación en relación con las certificaciones vigentes. En caso de que no existan Normas Oficiales Mexicanas para avalar estas certificaciones, se deben apegar a las certificaciones internacionales aplicables al sector;

III.           Opinión favorable sobre calidad, volumen, criterios de sostenibilidad, costos, entre otros elementos que considere relevantes para el cumplimiento de los requerimientos del sector, y

IV.          Otras que defina la SICT en el ámbito de sus atribuciones.

Para la emisión de la opinión favorable, la SICT, puede apoyarse de la Agencia Federal de Aviación Civil y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Artículo 26. No se deben otorgar permisos o Autorizaciones en las materias objeto de la Ley, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos siguientes:

I.            No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;

II.            Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

III.           Proporcionen información falsa o alterada;

IV.          Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;

V.           Cuenten con otra autorización o permiso, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en estas, y

VI.          Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 27. Las solicitudes de permisos se deben presentar en los formatos autorizados por la SENER, y deben detallar para cada caso, al menos, la siguiente información además de lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable:

I.            Formato debidamente requisitado con las manifestaciones e información siguiente:

a)    Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;

b)    Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como una dirección de correo electrónico;

c)    Nombre, domicilio y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

d)    Indicar el grupo de interés al que pertenece la persona solicitante;

e)    Manifestación bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante:

1.     No se encuentra en el Directorio de Licitantes, Proveedores o Contratistas Sancionados por autoridad competente;

2.     No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

3.     No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción;

4.     Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo, y

f)     Consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos, y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos;

g)    La información técnica y operativa del proyecto:

1.     Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura, así como las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado;

2.     Monto estimado de inversión;

3.     La marca comercial de los productos, utilizada para su identificación;

4.     Uso, aplicaciones y destino que se le dará al producto o servicio;

5.     Procesos y fases operativas que se llevan a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda;

6.     Tipo de tecnología a utilizar;

7.     Recursos energéticos empleados, incluyendo combustibles, flujos térmicos, Biomasa u otros;

8.     Detalle del sistema, equipos, instalaciones e infraestructura asociada;

9.     Proyección de volumen, capacidad y costos estimados en la operación, expresada en las unidades técnicas aplicables;

10.   Descripción detallada de la logística operativa que se debe implementar para el manejo de las mercancías objeto del permiso, la cual incluya la interrelación con otras actividades reguladas aplicables en su caso; puntos de recepción, descarga, Almacenamiento y Transporte, hasta su destino final; así como la identificación de los medios utilizados, las instalaciones involucradas, su ubicación georreferenciada y los prestadores de servicios participantes en cada etapa del proceso, así como los permisos respectivos. Lo anterior con el objeto de permitir la Trazabilidad del recurso energético o producto desde su origen;

11.   Cuando debido a sus dimensiones y características, el proyecto esté sujeto a la presentación de una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético conforme a lo dispuesto en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la SENER, debe presentar el número de acuse de recepción, o en su caso el resolutivo definitivo en sentido positivo de la Autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

12.   Cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero del proyecto, y

13.   Descripción del impacto estimado del proyecto en el desarrollo eficiente del mercado energético correspondiente.

II.            Acreditar la Personalidad Jurídica:

a)    Para personas morales:

1.     Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones con las que acredite su existencia legal y que el objeto social de la persona solicitante se encuentre directamente vinculado con la actividad regulada, y

2.     Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad.

b)    Para personas físicas:

1.     Identificación oficial, y

2.     Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su régimen fiscal.

c)    Para la persona Representante legal o apoderada de la persona solicitante:

1.     Identificación oficial, y

2.     Instrumento notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado, así como sus facultades.

              En el caso de las entidades públicas, estas deben acreditar su personalidad jurídica con el documento oficial de su creación o aquel que corresponda según su naturaleza.

II.            Constancia de Situación Fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante y de la persona Representante Legal en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, así como las actividades económicas vinculadas a la actividad regulada con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo;

III.           Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, infraestructura o sistema correspondiente, que deben mantener durante la vigencia del permiso, Autorización o cualquier otro acto otorgado por la SENER;

IV.          En su caso, acuse de recepción o autorización en materia de impacto ambiental, emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya;

V.           Acreditación del pago de derechos o Aprovechamientos correspondientes, y

VI.          La demás información y documentación que la SENER determine en las disposiciones que para tal efecto emita.

La SENER puede implementar plataformas y herramientas tecnológicas para la recepción y gestión de notificaciones, seguimiento de proyectos, avisos, informes, solicitudes de autorizaciones o permisos, u otros actos administrativos, con el fin de garantizar la accesibilidad, eficiencia y transparencia.

El cotejo de la documentación es excepcional y solo debe realizarse sí la autoridad lo considera necesario, para lo cual se debe notificar a la persona solicitante de forma previa. Los documentos deben ser devueltos a la persona solicitante al concluir el cotejo.

Artículo 28. Los permisos que se otorguen no confieren a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto de estos.

Una persona puede ser titular de permisos de distintos tipos de actividades a las que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley, los cuales se otorgan en su caso, por un solo tipo de Biocombustible. Lo anterior con objeto de asegurar la Trazabilidad de los Biocombustibles, así como promover el desarrollo sustentable, eficiente y competitivo de los mercados.

La SENER puede emitir permisos para más de un tipo de Biocombustibles siempre y cuando estos formen parte intermedia del proceso de Producción para la obtención del producto final.

Artículo 29. Para la Autorización y los permisos de Producción, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Biocombustibles, los equipos, tuberías, instalaciones, tanques, contenedores y demás elementos que tengan contacto directo con estos, deben cumplir con estándares nacionales o internacionales de seguridad y calidad, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 30. De conformidad con lo previsto en el artículo 25, párrafo cuarto de la Ley, la Trazabilidad para las actividades relacionadas con las Autorizaciones, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, se debe ejecutar a través de la Bitácora y demás comprobaciones administrativas que la SENER establezca para tal efecto, de acuerdo con los elementos de identificación y análisis siguientes:

I.            Recepción de la Biomasa destinada para Aprovechamiento energético o, en su caso, para la Producción de Biocombustibles, asociados a la Autorización y Permiso de Producción de Biocombustibles:

a)    La identidad del proveedor de Biomasa;

b)    Cantidad y tipo de insumos recibidos;

c)    Datos del proyecto y hoja de datos de seguridad de los insumos cuando proceda;

d)    La identidad de la persona productora del Biocombustible;

e)    Volumen de Biocombustibles producidos y aprovechados, y

f)     Datos del proyecto y hoja de datos de seguridad del Biocombustible cuando proceda;

II.            Compra venta de Biocombustibles, asociados con la Distribución, Comercialización, Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Biocombustibles:

a)    La identidad de la persona productora del Biocombustible;

b)    Volumen de Biocombustibles comercializados y de autoconsumo;

c)    La documentación que ampare la importación de Biocombustibles cuando proceda;

d)    La identidad de la persona comercializadora encargada de la enajenación y entrega de los Biocombustibles;

e)    Volumen de Biocombustibles enajenados a cada cliente;

f)     Dirección de las instalaciones de cada cliente;

g)    La identidad de la persona transportista o distribuidora encargada de la recepción, traslado y entrega de Biocombustibles;

h)    Nombre y número de permiso de Transporte de la persona titular que realiza la actividad;

i)     Volumen y destino de Biocombustibles a entregar;

j)     La identidad de la persona almacenista intermedia de Biocombustibles y el volumen permisionado, cuando proceda;

k)    La identidad de la persona receptora de Biocombustibles;

l)     La documentación que ampare la exportación de Biocombustibles cuando proceda;

m)   La identidad de la persona permisionaria de Expendio al Público de Biocombustibles, y

n)    La identidad de las personas consumidoras finales de Biocombustibles.

Se entiende por identidad el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y, en su caso, el número de permiso de la persona física o moral.

Sin perjuicio de lo anterior, la SENER puede solicitar a las personas titulares de un permiso o Autorización y a otras dependencias de la Administración Pública Federal la información y demás documentación que considere relevantes para garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles.

Artículo 31. A efecto de coadyuvar en la determinación de la Trazabilidad de los Biocombustibles, las personas titulares de los permisos, además de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento, y las demás que establezca la normatividad aplicable, así como las que deriven de los títulos de permiso y Autorización, tienen las obligaciones siguientes:

I.            Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pueden constituir los delitos en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos previstos en el Título Segundo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos;

II.            Implementar controles necesarios que permitan garantizar que las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles cuenten con un permiso vigente;

III.           Abstenerse de entablar relaciones comerciales o prestar servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles, cuando las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios se nieguen a proporcionarles la información o documentación referida en la fracción anterior;

IV.          Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que le sea solicitada o que deban entregar a las autoridades, con motivo de la identificación de sus clientes y proveedores;

V.           Ejecutar y llevar el control de la información relacionada con la medición y conservación de las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de los permisos respectivos, conforme al sistema que establezca la SENER en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto emita, y

VI.          Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, genuina, completa y que corresponde a hechos de su conocimiento directo. De igual forma, debe reconocer que es responsable del contenido de la información proporcionada a la SENER, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales a las que haya lugar de conformidad a la normatividad aplicable.

Artículo 32. La SENER debe emitir las Normas Oficiales Mexicanas o lineamientos en las que se precisen las especificaciones de calidad de los Biocombustibles que deben cumplirse en cada etapa de la cadena de valor de los Biocombustibles.

CAPÍTULO II
 

De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
 

Artículo 33. El otorgamiento de permisos por parte de la SENER se debe ajustar a los criterios establecidos en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN I
 

De las Autorizaciones
 

Artículo 34. De conformidad a lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles comprende:

I.            Las actividades de Producción y Almacenamiento para desarrollar actividades de investigación científica y tecnológica;

II.            Aprovechamiento directo de la Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para la generación de Calor Verde, y

III.           Aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas y afromexicanas.

Los Biocombustibles producidos al amparo de una Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles bajo los supuestos de la fracción I y II del presente artículo no pueden ser comercializados, únicamente pueden ser utilizados para desarrollar actividades de autoconsumo por parte de las personas autorizadas.

Las actividades de Producción realizadas al amparo de una Autorización a las que se refiere la fracción III pueden tener como fin el autoconsumo y en su caso, la Comercialización o Distribución, siempre y cuando se compruebe que los esquemas de gobernanza sean de acuerdo con la Ley de Economía Social y Solidaria, la Ley Agraria, el Catálogo Nacional de Comunidades Indígenas y Afromexicanas y demás disposiciones legales aplicables; sean en beneficio de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas; y cuenten con un permiso para tal fin. Para el cumplimiento de lo anterior, se debe seguir lo establecido en las disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.

Las actividades relacionadas con la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles desarrollada por escuelas, universidades, centros de investigación, entre otros similares que se desarrollen a nivel laboratorio, no requieren la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles.

La Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles no genera el cobro de un derecho, y puede ser prorrogada cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Autorización, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al Reglamento y demás normatividad que resulte aplicable.

Artículo 35. Para obtener la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Información de la operación que incluya:

a)    Descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;

b)    Descripción de los procesos empleados para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;

c)    Cantidad de Biocombustibles por producir o, en su caso, por aprovechar, y

d)    Objeto final de las actividades de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;

II.            Datos del proyecto, que incluya:

a)    Inversión destinada para la ejecución del proyecto;

b)    Número de empleos generados;

c)    Tiempo estimado de construcción;

d)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

e)    Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;

III.           Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:

a)    Esquema de la planta y equipos, y

b)    Manual de operación y manual de seguridad de las instalaciones, y

IV.          En caso de que la persona solicitante utilice como Biomasa uno o varios Residuos Orgánicos, debe presentar las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente para recolectar, almacenar y aprovechar residuos.

SECCIÓN II
 

Del Permiso de Producción de Biocombustibles
 

Artículo 36. El Permiso de Producción de Biocombustibles es otorgado para realizar las actividades y los procesos de acondicionamiento y transformación necesarios para el Aprovechamiento de la Biomasa como Biocombustible en un volumen e instalaciones determinadas, y puede incluir las actividades de Almacenamiento en las instalaciones donde se producen y la interconexión con sistemas de Transporte o Distribución.

Artículo 37. Para obtener el Permiso de Producción de Biocombustibles, la persona solicitante, debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Información de la operación que incluya lo siguiente:

a)    Descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo la Producción y, en su caso, Almacenamiento de Biocombustibles, en la que se incluya la capacidad de estos;

b)    Descripción de los procesos y tecnologías empleados para la Producción de Biocombustibles;

c)    Descripción de los Biocombustibles por producir, y

d)    En su caso, Normas Oficiales Mexicanas, certificaciones o estándares nacionales o internacionales de calidad de Biocombustibles que se plantean cumplir;

II.            Datos del proyecto, que incluya, al menos, lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución del proyecto;

b)    Número de empleos generados;

c)    Tiempo estimado de construcción;

d)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

e)    Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener y otros que considere relevantes;

III.           Ingeniería del proyecto, en donde se incluya, lo siguiente:

a)    Planos de planta en donde se identifique la distribución de equipos;

b)    Almacenamiento de la Biomasa y materias primas del proceso;

c)    Planos arquitectónicos;

d)    Diagramas de tubería e instrumentación;

e)    Diagramas unifilares, y

f)     Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de las instalaciones, equipos y procesos;

IV.          Origen de la Biomasa para la Producción de Biocombustibles:

a)    Cuando se use caña de azúcar, sorgo u otro tipo de insumo para la Producción de Biomasa, se debe presentar el permiso otorgado por la SADER, para tal efecto;

b)    Cuando se trate de cultivos en Suelos Marginales, se debe presentar el aviso presentado a la SADER y su respectiva autorización para tal efecto;

c)    Cuando se trate del Aprovechamiento del Biogás generado por los Residuos Orgánicos dispuestos en rellenos sanitarios, se deben presentar las autorizaciones que se emitieron para la instalación y operación de dicha infraestructura, y en el formato de solicitud autorizado se debe incluir su descripción, la situación actual, la cantidad de Residuos Orgánicos dispuestos, la cantidad con la que se opera y la que se pretende recibir, así como la estimación y proyecciones de Biogás y, en su caso, Biometano en un horizonte de evaluación determinado, entre otros que permitan identificar el potencial de Producción de Biocombustibles;

d)    En caso de que se pretenda realizar la actividad a partir de lodos provenientes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales, se debe presentar el proyecto que contemple la cantidad de lodos y la estimación de Producción de Biogás, y

e)    En caso de que, se pretenda realizar la actividad a partir de Residuos Orgánicos provenientes de otras actividades señaladas en los incisos que anteceden, se deben presentar cartas compromiso o cartas de intención de los generadores o recolectores de estos Residuos Orgánicos, en las que se señale el lugar de procedencia, tipo, volumen y frecuencia de entrega de Residuos Orgánicos;

V.           Balance de materia y energía esperados, con base en su capacidad máxima de Producción, incluidos tipo y volumen de Biomasa, servicios auxiliares, productos y subproductos;

VI.          Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros en caso de un siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación ante la SENER en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

VII.          Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente en caso de siniestros que puedan derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación ante la SENER en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.

En su caso, la información debe incluir lo referente a las instalaciones y procesos para el Almacenamiento y las obras de interconexión con sistemas de Transporte y Distribución.

Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.

SECCIÓN III
 

Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles
 

Artículo 38. El Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles comprende la actividad de recibir Biocombustibles, propiedad de terceras personas, en los puntos de recepción de su instalación, realizar la medición, conservar la calidad y la cantidad, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos a las terceras personas o a quien esta designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación. Se excluye de lo anterior la Guarda.

Artículo 39. Cada Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles debe ser otorgado para una instalación específica, una capacidad y tipo de Biocombustible determinados, de conformidad con la práctica y las necesidades en la industria, la tecnología e infraestructura a desarrollar.

Las características como capacidad, métodos y equipos de Almacenamiento por tipo de Biocombustible deben determinarse y delimitarse mediante Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Artículo 40. Las personas titulares de un Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que reciban y entreguen, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, están obligadas a no Alterar ni Adulterar los Biocombustibles que almacenen.

Artículo 41. Para obtener el Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Información de la operación que incluya al menos lo siguiente:

a)    Descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo el Almacenamiento de Biocombustibles, en la que se señale la capacidad de estos;

b)    Descripción de los procesos empleados para el Almacenamiento de Biocombustibles;

c)    Descripción de los Biocombustibles que se pretenden almacenar, y

d)    Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de las instalaciones, equipos y procesos;

II.            Datos del proyecto, que incluya lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución del proyecto;

b)    Número de empleos generados;

c)    Tiempo estimado de construcción, y

d)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener y otros que considere relevantes;

III.           Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros en caso de un siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

IV.          Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente en caso de siniestros que puedan derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones

Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.

SECCIÓN IV
 

Del Permiso de Transporte de Biocombustibles
 

Artículo 42. El Transporte de Biocombustibles se puede realizar por medio de ductos o por medios distintos como autotanques, semirremolques, carrotanques o buque-tanques conforme a las disposiciones que emita la SENER.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el Reglamento, el Transporte por medios distintos a ductos de Biocombustibles, a que se refiere este artículo, se debe sujetar la normatividad aplicable y exigida por otras autoridades para estos medios de Transporte.

Las características y condiciones técnicas para el Transporte por tipo de Biocombustible y medio de Transporte deben determinarse y delimitarse en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Artículo 43. Las personas titulares de un permiso de Transporte, son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que transporten, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que transporten.

Artículo 44. Para el caso de Permisos de Transporte por medio de ductos, estos se deben otorgar para un sistema y trayecto específicos dentro del territorio nacional y una capacidad determinada, datos que deben quedar registrados en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.

Los sistemas de Transporte por medio de ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción, entrega o inyección del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.

Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.

Artículo 45. El Transporte por medios distintos a ductos se debe otorgar para cualquier destino dentro del territorio nacional que se encuentre registrado en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.

Las personas titulares de los Permisos de Transporte de Biogás o Biometano por medios distintos a ductos no pueden prestar servicios a otras personas titulares de los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, ni permitir el Traslado del Biogás por un tercero.

Artículo 46. Para obtener el Permiso de Transporte de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

A.    Por medios distintos a ductos.

I.          Descripción detallada de las características de los vehículos con los que se pretende llevar a cabo el objeto del permiso, así como de la ubicación y características de las instalaciones donde se plantea resguardar los vehículos, la cual debe incluir lo siguiente:

a)    Tipo y número de vehículos utilizados para el Transporte;

b)    Capacidad total de carga por vehículo de Transporte a utilizarse;

c)    Descripción de los vehículos de Transporte a utilizarse;

d)    Identificación georreferenciada de las instalaciones donde plantea guardar los vehículos;

e)    Características de las instalaciones donde se plantea guardar los vehículos;

f)     Vías de comunicación que permitan el acceso y movilidad de los vehículos con los que se transporten los productos;

g)    Plantilla del personal que participe en la actividad, en la que se señale el número estimado de puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto;

h)    Descripción de los equipos que tengan contacto con el Biocombustible a transportar, y

i)     Autorizaciones requeridas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que emita la SICT u otras autoridades competentes;

II.         Datos del proyecto que incluyan lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución de las actividades;

b)    Número de empleos generados;

c)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

d)    Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;

III.        Manuales:

a)    De procedimientos sobre la operación segura de la carga y descarga de los vehículos, y

b)    De procedimientos en caso de emergencias provocadas por volcaduras, derrames e incendio de los vehículos;

IV.        Hoja de especificaciones técnicas de los Biocombustibles que se pretenden transportar;

V.         Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros en caso de un siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

VI.        Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente en caso de siniestros que puedan derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.

B.    Por medio de ductos.

I.          Descripción detallada de las características de los ductos con los que se pretende llevar a cabo el objeto del permiso, que incluya lo siguiente:

a)    Capacidad total del ducto a utilizarse;

b)    Plantilla del personal que participe en la actividad, en la que se señale el número estimado de puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto;

c)    Descripción de los procedimientos para salvaguardar la calidad del Biocombustible al momento de la inyección, y

II.         Datos del proyecto en los que se incluyan siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución de las actividades;

b)    Número de empleos generados, y

c)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo;

III.        Autorizaciones emitidas por la autoridad competente en función de las disposiciones y lineamientos que la SENER emita para la inyección de Biocombustibles a la red existente de ductos;

IV.        Manuales:

a)    Manual de procedimientos sobre la operación segura de la inyección a ductos, y

b)    Manual de procedimientos en caso de emergencias;

V.         Plan de Capacitación del personal que participe en la actividad;

VI.        Hoja de especificaciones técnicas de los Biocombustibles que se pretenden transportar;

VII.       Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

VIII.      Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.

Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.

SECCIÓN V
 

Del Permiso de Distribución de Biocombustibles
 

Artículo 47. El Permiso de Distribución de Biocombustibles es otorgado para adquirir, recibir, guardar, trasladar de un punto a otro y entregar Biocombustibles, dentro de una zona geográfica dentro del territorio nacional y con una capacidad y trayecto determinados.

En el caso de que una persona solicitante de un Permiso de Distribución de Biocombustibles pretenda Comercializar Biocombustibles debe solicitar, como trámite independiente, el Permiso de Comercialización correspondiente.

La Distribución puede llevarse a cabo mediante ducto, autotanques, semirremolques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios conforme a las disposiciones que emita la SENER. La Distribución puede incluir tanques para la Guarda, recepción, acondicionamiento y manejo de los Biocombustibles para su venta a las personas titulares de los Permisos de Expendio al Público o las personas que le den uso final en términos de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para efectos de la actividad de Distribución se debe entender por:

I.            Conducción: Acción de desplazar Biocombustibles a través de ductos desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino a través de un trayecto definido, y

II.            Traslado: Acción de desplazar Biocombustibles a través de recipientes o a granel desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino específicos a través de rutas definidas.

Artículo 48. Las personas titulares de un Permiso de Distribución de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del Biocombustible que distribuyen, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que distribuyen.

Artículo 49. Cuando se pretendan distribuir productos de una Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.

Artículo 50. Para obtener el Permiso de Distribución de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Información de la operación que incluya lo siguiente:

a)    Descripción de la ubicación, características y capacidad de las instalaciones, equipos, vehículos y contenedores con los que se pretende llevar a cabo la Distribución;

b)    Descripción de los procesos empleados para la Distribución de Biocombustibles, y

c)    Descripción de los Biocombustibles a distribuir;

II.            Datos del proyecto que incluyan lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución de las actividades;

b)    Número de empleos generados;

c)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

d)    Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;

III.           Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:

a)    Memoria técnica descriptiva y planos de ingeniería;

b)    Plano georreferenciado que presente las coordenadas geográficas precisas de la poligonal del trayecto de la Distribución;

c)    Hoja de especificaciones técnicas de los Biocombustibles que se pretenden distribuir, y

d)    Descripción de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos, vehículos, contenedores y procesos en el formato que emita la SENER.

IV.          Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de un siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

V.           Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestros que puedan derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.

Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.

SECCIÓN VI
 

Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles
 

Artículo 51. El Permiso de Comercialización de Biocombustibles es otorgado para la venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio.

En caso de que el titular de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles pretenda desarrollar las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución, Expendio al Público, importación o exportación debe cumplir con las disposiciones aplicables a la actividad correspondiente y solicitar, en un trámite independiente, el permiso para dicha actividad.

Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.

Artículo 53. Para obtener el Permiso de Comercialización de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Descripción de los productos o tipo de Biocombustibles que se busca comercializar;

II.            Datos del proyecto que incluya lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución de las actividades;

b)    Número de empleos generados;

c)    Certificaciones nacionales e internacionales aplicables, y

d)    Listado de potenciales clientes y otros que considere relevantes;

III.           Listado de las personas productoras que han de suministrar los Biocombustibles que se pretenden Comercializar:

A.    En caso de que la procedencia del Biocombustible sea nacional se debe presentar:

a)    El nombre o razón social de la persona titular del Permiso para la Producción del Biocombustible, así como una carta intención de venta firmada por la persona productora;

b)    Tipo de insumo de origen y lugar de obtención de este;

c)    Acreditación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los Biocombustibles producidos;

d)    Nombre o razón social de la persona permisionaria del Transporte de los Biocombustibles a Comercializar, así como una carta intención firmada por la persona transportista o distribuidora, y

e)    Volumen estimado de Comercialización anual del Biocombustible;

B.    En caso de que la procedencia de los Biocombustibles sea de importación, se debe presentar:

a)    Nombre o razón social de quien produce el Biocombustible en el extranjero, así como ubicación de sus instalaciones y datos fiscales o equivalentes;

b)    Documento con el que acredite la relación con quien produce el Biocombustible, como el contrato de suministro, carta intención o la factura de compra, en donde se señale el volumen que planea adquirir y producto correspondiente;

c)    Tipo de insumo de origen;

d)    Acreditación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los Biocombustibles Producidos;

e)    En su caso, nombre o razón social de la persona física o moral a cargo de la importación del Biocombustible;

f)     Nombre o razón social de la persona permisionaria del Transporte de los Biocombustibles a comercializar, así como una carta intención firmada por la persona transportista o distribuidora;

g)    Volumen estimado de Comercialización anual de Biocombustible, y

h)    Descripción de la logística de transporte del Biocombustible, desde las instalaciones de la persona productora en el extranjero hasta las instalaciones del cliente final, en la que se señale y describa cualquier etapa intermedia, y

IV.          Acreditar su relación comercial con al menos dos de sus principales clientes, con la indicación del estimado del volumen que planea entregar.

SECCIÓN VII
 

Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles
 

Artículo 54. El Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles consiste en la enajenación al menudeo hacia la persona que le da uso final, actividad que debe emplear las instalaciones y equipos que cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Los Permisos para Expendio al Público de Biocombustibles deben garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles en estado puro, y en su caso, contar con los permisos y autorizaciones requeridos por otras autoridades competentes en virtud de otra normatividad aplicable.

Artículo 55. Las personas titulares de un Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles, son responsables de resguardar, medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles en estado puro que expenden, desde su recepción y hasta la venta al menudeo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones y lineamientos aplicables. Asimismo, están obligadas a no Alterar ni Adulterar, los Biocombustibles en estado puro que expenden.

Cuando se pretenda expender al público un producto de la Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.

Artículo 56. Para obtener el Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Información de la operación que incluya lo siguiente:

a)    Descripción de los productos o tipos de Biocombustibles utilizados para el Expendio al Público y, en su caso, identificar el nombre comercial de los productos;

b)    Descripción de las instalaciones con las que se pretenden llevar a cabo el Almacenamiento y Expendio al Público de Biocombustibles;

c)    Descripción de los procesos con las que se pretenden llevar a cabo el Almacenamiento y Expendio al Público de Biocombustibles, y

d)    En su caso, señalar la modalidad de Expendio al Público, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SENER;

II.            Datos del proyecto en el que incluya lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución de las actividades;

b)    Número de empleos generados;

c)    Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

d)    Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;

III.           Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:

a)    Memoria técnico-descriptiva, así como los planos de ingeniería;

b)    Dictamen aprobatorio emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la materia, que señale que el proyecto cuenta con un diseño de instalaciones y equipos adecuados para desarrollar la actividad conforme a la normatividad aplicable;

c)    Indicar el número y tipo de despachadores con los que cuenta la instalación, y

d)    Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de las instalaciones, equipos y procesos;

IV.          Contrato de suministro de Biocombustible o carta intención con una persona permisionaria o autorizada por la SENER para dicho fin;

V.           En su caso, acreditación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los Biocombustibles;

VI.          Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

VII.          Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.

Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.

SECCIÓN VIII
 

Del Permiso para Exportación de Biocombustibles
 

Artículo 57. El Permiso de Exportación de Biocombustibles es otorgado por la SENER en términos de la Ley, Ley de Comercio Exterior y demás normatividad aplicable y permite realizar el envío de Biocombustibles fuera del territorio nacional.

El volumen establecido para el Permiso de Exportación de Biocombustibles debe ser determinado por la SENER en función del volumen promedio histórico de exportación y del cumplimiento de los criterios de Trazabilidad descritos en el artículo 30 del Reglamento y, en su caso, de la autosuficiencia nacional con la opinión de SADER.

El otorgamiento de un Permiso de Exportación de Biocombustibles no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y el Reglamento, las cuales requieren de los permisos correspondientes o la contratación de los servicios de una persona titular de un permiso.

Artículo 58. En el caso del Permiso de Exportación de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Descripción del uso y aplicaciones que se plantea dar al Biocombustible;

II.            Proyección del volumen y costos de exportación del Biocombustible;

III.           Ubicación física del sitio de entrega en el extranjero de los Biocombustibles;

IV.          Especificaciones técnicas del Biocombustible a exportar, y

V.           Razón o denominación social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona o personas que suministre el Biocombustible para su exportación y que deben contar con un permiso vigente expedido por la SENER. Para dichos efectos, además se debe acreditar su relación comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente o, en su caso, se debe indicar si se plantea llevar a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual debe obtener y presentar el permiso vigente emitido por la SENER.

SECCIÓN IX
 

Del Permiso de Importación de Biocombustibles
 

Artículo 59. El Permiso de Importación de Biocombustibles es otorgado por la SENER en términos de la Ley, Ley de Comercio Exterior y demás normatividad aplicable y permite realizar la actividad de introducir Biocombustibles en estado puro en el territorio nacional. La SENER puede emitir disposiciones administrativas de carácter general para regular aquellos Biocombustibles que por sus volúmenes o características sean considerados como bioaditivos.

El volumen establecido para el Permiso de Importación de Biocombustibles debe ser determinado por la SENER en función del volumen promedio histórico de importación, de demanda de algún sector en específico y del cumplimiento de los criterios de Trazabilidad descritos en el artículo 30 del Reglamento.

Para el análisis de las solicitudes de Permisos de Importación de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar a la SENER información sobre el uso final.

Cuando el objeto de la importación sea su Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar el permiso de Formulación correspondiente.

El otorgamiento de un Permiso de Importación de Biocombustibles no conlleva la Autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y el Reglamento, las cuales requieren de los permisos correspondientes o la contratación de los servicios de una persona titular de un permiso.

Artículo 60. En el caso de los Permisos de Importación de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I.            Descripción del uso que se le plantea dar al Biocombustible;

II.            Proyección del volumen y costos de importación del Biocombustible;

III.           En el caso de proveedores extranjeros, la relación que contenga el nombre, domicilio, datos fiscales o equivalente de las personas productoras o proveedoras de los Biocombustibles a importar, así como el documento con el que acredite la relación con estos, como el contrato de suministro, carta de intención o la factura de compra, en la que se señale el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y el tipo de Biocombustible correspondiente;

IV.          Especificaciones técnicas del Biocombustible importado;

V.           En caso de que el objeto de la importación sea la Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar el permiso correspondiente;

VI.          Constancia de Situación Fiscal que acredite la razón o denominación social y la clave del registro federal de contribuyentes de la persona o personas que cuenten con el permiso vigente expedido por la SENER relacionadas con las actividades de Almacenamiento, Comercialización, Distribución, Expendio al Público, Producción y Transporte de los Biocombustibles a importar, según sea el caso;

VII.          Para dichos efectos, además se debe acreditar su relación comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente, carta de intención o, en su caso, debe indicar si se plantea llevar a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual debe obtener y presentar el permiso vigente emitido por la SENER;

VIII.         Constancia de Situación Fiscal que acredite la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de al menos dos de sus principales clientes, además de acreditar la relación con dichos clientes con el contrato o carta intención correspondiente, en el que se señale el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y el producto correspondiente, y

IX.          Certificación del Biocombustible importado emitida por laboratorios acreditados y aprobados en materia de calidad.

CAPÍTULO III
 

De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER
 

Artículo 61. Las personas solicitantes deben presentar ante la SENER las solicitudes de permisos o Autorizaciones, de conformidad con los requisitos señalados en el Título Segundo del Reglamento. El procedimiento de evaluación de dichas solicitudes y, en su caso, el otorgamiento de permisos o Autorizaciones se debe realizar de la siguiente forma:

I.            Para estar en posibilidad de determinar la admisión de la solicitud y si su contenido se ajusta a los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro del plazo de quince días hábiles a partir de recibida la solicitud, debe integrar el expediente correspondiente y analizar su contenido, incluidos sus anexos;

II.            La SENER cuenta con un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para resolver sobre su admisión. Cuando la solicitud o sus anexos presenten insuficiencias o no cumplan con los requisitos y formalidades exigidos en la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la Secretaría, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y por única ocasión, para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la omisión, aclare o rectifique su solicitud;

III.           Una vez notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término de diez días hábiles, para subsanar la omisión, aclarar o rectificar su solicitud y desahogar la prevención señalada en la fracción II del presente artículo. Durante este periodo el plazo para que la SENER resuelva sobre la admisión se suspende, y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a la recepción de la respuesta que brinde la persona solicitante;

IV.          Cuando la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o en su caso, a pesar de haberse desahogado no subsane la omisión correspondiente, la SENER debe desechar el trámite en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V.           Cuando de la evaluación de la solicitud se desprenda que esta cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe atender al plazo señalado en la fracción II de este artículo, para pronunciarse sobre la admisión y emitir el acuerdo correspondiente, y

VI.          La SENER debe emitir, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la solicitud haya sido admitida o que se haya desahogado la prevención, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, en la que puede:

a)    Conceder el permiso o Autorización para la actividad de que se trate, en los términos solicitados;

b)    Conceder el permiso o Autorización para la actividad de que se trate de manera condicionada, de conformidad con la planeación vinculante establecida en los artículos 1; 2, fracción II; 3, fracción X, inciso f); y 8, fracción IX de la Ley de Planeación y Transición Energética, sus disposiciones reglamentarias y de los términos y condiciones que deban observarse en la realización de dicha actividad, o

c)    Negar el permiso solicitado, cuando:

1.     Se contravenga o no se cumpla con lo establecido en la Ley y el Reglamento, la Ley de Planeación y Transición Energética y su Reglamento, los instrumentos de planeación que se emitan para tal efecto, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables;

2.     La obra o actividad de que se trate pueda propiciar degradación ambiental o de suelos; riesgo a la seguridad hídrica; que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción; cuando se afecte a una de dichas especies; o cuando una o más especies amenacen la soberanía alimentaria nacional, previa opinión de SADER y SEMARNAT, y

3.     Exista falsedad en la información proporcionada por las personas interesadas, respecto de la actividad de que se trate.

Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la SENER haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que el permiso fue negado en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La resolución de la SENER solo hace referencia a los aspectos energéticos de la actividad regulada, sin prejuzgar sobre otras autorizaciones requeridas por distintas autoridades. El otorgamiento de permisos o Autorizaciones por parte de la SENER no está condicionado a la obtención de dichas autorizaciones; sin embargo, su cumplimiento es necesario para el inicio de operaciones.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben procurar la coordinación e implementación de medidas de simplificación administrativa para la obtención de las autorizaciones necesarias para el inicio de operaciones de la actividad de la que se trate.

Artículo 62. Los permisos y Autorizaciones que otorgue la SENER deben cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contener lo siguiente:

I.            El nombre, denominación o razón social y domicilio dentro del territorio nacional de la persona permisionaria o autorizada, así como cualquier marca comercial con la que este se identifique;

II.            El objeto del permiso o Autorización y las actividades a realizar;

III.           La vigencia del permiso o Autorización;

IV.          La descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se lleven a cabo las actividades objeto del permiso o Autorización;

V.           Las causas de revocación y extinción del permiso o Autorización;

VI.          Las obligaciones de las personas titulares, de conformidad con el Capítulo VII, Título Segundo del presente ordenamiento;

VII.          Cuando se trate de Permisos de Transporte de Biocombustibles por medios distintos a ductos, se debe señalar, además de lo indicado en las fracciones anteriores, el número, tipo, modelo, año, capacidad, datos de identificación de los vehículos en los que se transporta el Biocombustible, tales como propietario, número de serie y número de placas, así como la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos;

VIII.         Los Permisos de Transporte de Biocombustibles por ductos deben especificar, además:

a)    Descripción de los elementos y etapas involucradas en el Transporte, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, Guarda y entrega del Biocombustible conducido;

b)    Las condiciones generales bajo las cuales se plantean llevar a cabo las actividades objeto del permiso, y

c)    Puntos de recepción y entrega de los Biocombustibles, y

IX.          Los Permisos de Distribución de Biocombustibles, deben señalar, además de lo indicado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, lo siguiente:

a)    Descripción de los elementos y etapas involucradas en la Distribución, en la que se identifique la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, Guarda y entrega del Biocombustible conducido;

b)    Las condiciones generales bajo las cuales se plantean llevar a cabo las actividades objeto del permiso, y

c)    Puntos de recepción y entrega de los Biocombustibles.

Artículo 63. Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER tienen una vigencia de hasta diez años y están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable a la vigencia del derecho sobre el uso del predio donde se ubican las instalaciones, la temporalidad de los convenios y contratos celebrados para la ejecución de las actividades, el cumplimiento a sus términos y condiciones, así como a la realización de dichas actividades conforme a los objetivos de la Ley y el Reglamento.

Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER son prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada, previa resolución favorable de la SENER.

Artículo 64. La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior debe presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso o Autorización. La solicitud de prórroga debe indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve, número de permiso correspondiente, nombre del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las razones y argumentos que justifiquen la procedencia de la prórroga con relación al permiso o Autorización correspondiente.

La solicitud de prórroga procede únicamente cuando se haya dado cumplimiento por parte de la persona solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso o Autorización originalmente otorgada y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables al momento de la solicitud de la prórroga.

El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de prórroga se debe realizar de la forma siguiente:

I.            La SENER, en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud de prórroga y sus anexos, debe proceder a su análisis y revisión para verificar su procedencia y si cumple con lo establecido en la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables;

II.            Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y, por una sola vez, para que, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare y rectifique su solicitud;

III.           Notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término señalado en la fracción II para desahogar la prevención. Durante este periodo el término para que la SENER resuelva se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que la persona interesada conteste. En el supuesto de que la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o una vez desahogada, no subsane la omisión correspondiente, la SENER puede desechar el trámite en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV.          Cuando de la evaluación de la solicitud de prórroga correspondiente se desprenda que cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe tenerla por admitida y emitir la resolución correspondiente, y

V.           El plazo para resolver la solicitud de prórroga no debe ser mayor a treinta días hábiles posteriores a que haya sido admitida la solicitud o que se haya desahogado la prevención.

Artículo 65. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley, la SENER debe llevar un registro de los distintos permisos y Autorizaciones otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro debe contener al menos:

I.            Nombre;

II.            Denominación o razón social de la persona permisionaria;

III.           Marca comercial;

IV.          Domicilio;

V.           Nombre de la persona representante legal;

VI.          Tipo de permiso o Autorización, y

VII.          Tipo y volumen de Biocombustible.

Asimismo, la SENER debe contar con un registro de las verificaciones que realice a las personas titulares de permisos y Autorizaciones, así como de los procedimientos administrativos que inicie con motivo de dichas verificaciones, su resultado y las sanciones impuestas.

La información contenida en el registro antes mencionado debe ser clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 66. Las personas titulares de permisos y Autorizaciones deben presentar a la SENER, el Aviso de Inicio de Operaciones a más tardar treinta días hábiles previos al arranque de operaciones.

Artículo 67. El Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo anterior debe presentarse en el formato autorizado por la SENER, acompañado de los documentos siguientes:

I.            Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de siniestro que pudiera derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso o Autorización, cuando no se haya presentado con la solicitud del permiso correspondiente;

II.            Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o Autorización, cuando no se haya presentado con la solicitud del permiso correspondiente;

III.           Dictámenes técnicos que acrediten que las instalaciones, vehículos, equipos y programas de mantenimiento, seguridad y contingencias para el desarrollo de las actividades objeto del permiso cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;

IV.          En el caso de los Permisos de Transporte de Biocombustibles no se requiere la presentación de los dictámenes referidos en la fracción anterior cuando éstos hayan sido presentados para el otorgamiento del permiso correspondiente, y

V.           Aquellos que, en su caso, se señalen en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley.

El cotejo de la documentación solo debe realizarse si la autoridad lo considera necesario, notificándose a la persona solicitante de forma previa. Los documentos deben ser devueltos al concluir el cotejo.

Artículo 68. En caso de que el Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo 66 del presente ordenamiento no cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento o en las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley, la SENER debe prevenir a las personas titulares de permisos y Autorizaciones dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación de este, para que dentro del término de quince días hábiles subsanen las omisiones correspondientes.

Transcurrido dicho plazo sin que las personas titulares de permisos y Autorizaciones hayan atendido dicha prevención o, una vez atendida esta no subsane las omisiones correspondientes, el aviso debe entenderse como no presentado.

Artículo 69. Si la SENER no emite la prevención a que se refiere el artículo anterior, debe entenderse que el Aviso de Inicio de Operaciones cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 67 del Reglamento y previa solicitud de la persona interesada, puede emitir una constancia de inicio de operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso.

Si la SENER emite la prevención a que se refiere el artículo anterior y la persona permisionaria o autorizada subsana en tiempo y forma las omisiones, la SENER debe otorgar la constancia de inicio de operaciones en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de aquel en el que reciba el escrito y la documentación mediante los cuales se desahogue la prevención.

Artículo 70. El inicio de operaciones por parte de las personas titulares de permisos y Autorizaciones sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equipara a la realización de actividades sin permiso por parte de la SENER.

CAPÍTULO IV
 

De los Permisos que otorga la SADER
 

Artículo 71. Corresponde a la SADER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, otorgar los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar, el sorgo y otro tipo de cultivos que determine la SADER. De igual forma, corresponde a la SADER otorgar los permisos para el Aprovechamiento de residuos agropecuarios.

Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:

I.            Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y

II.            Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo.

En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.

Artículo 73. Los permisos y avisos de siembra para producir Biomasa a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano, deben de presentarse en las oficinas de representación de la SADER en las entidades federativas para su emisión, anexando a la solicitud correspondiente la información siguiente:

I.            Superficie y agroindustria en donde se plantea procesar la Biomasa;

II.            Declaración de volumen a aprovechar y estimado a obtener correspondiente al punto previo;

III.           Con base en la información señalada en las fracciones I y II del presente artículo, las oficinas de representación de la SADER en las entidades federativas deben evaluar la emisión del permiso de siembra y remitir, en caso de otorgar dicho permiso, al Registro Nacional Agropecuario su registro, y

IV.          Una vez que se inicie el establecimiento de las plantaciones la SADER debe emitir el aviso de siembra a petición de la persona productora y remitirlo al Registro Nacional Agropecuario.

SECCIÓN I
 

De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER
 

Artículo 74. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento, la SADER, en el término de veinte días hábiles, debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que la SADER haya emitido respuesta, la solicitud se considera negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 75. Los permisos que otorga la SADER, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas tienen una vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales, previa resolución favorable de la SADER. En caso, de proyectos de cultivos que tengan un periodo de maduración mayor a un año hasta su etapa productiva se puede solicitar que la vigencia del permiso sea por un plazo máximo de cinco años, por lo que la persona solicitante debe justificar dicha situación en la solicitud respectiva.

La solicitud de prórroga debe presentarse ante las oficinas de representación en las entidades federativas de la SADER por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud debe indicar lo siguiente:

I.            Nombre;

II.            Denominación o razón social de quien promueve;

III.           Número de permiso correspondiente;

IV.          Nombre del representante legal;

V.           Domicilio para oír y recibir notificaciones, y

VI.          Dirección electrónica.

Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SADER debe verificar el cumplimiento dado por la persona solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al Reglamento y demás disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.

La SADER, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas correspondientes, debe evaluar la solicitud de prórroga y resolver lo conducente en un plazo que no debe exceder del establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga debe entenderse negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 76. Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 72, 73 y 75, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento o con los lineamientos que al efecto emita la SADER, esta tiene un plazo de diez días hábiles para prevenir a la persona interesada por escrito y por una sola vez, para que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se puede desechar el trámite bajo el argumento de que es incompleto.

Notificada la prevención, se debe suspender el término para que la SADER resuelva y este debe reanudarse a partir del día inmediato siguiente a aquél en que la persona interesada conteste.

En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado o, una vez desahogada, no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud debe ser desechada.

Artículo 77. El Registro Nacional Agropecuario de SADER debe llevar un registro de los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, así como de otros cultivos que determine la SADER, y de los avisos de siembra para producir Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y debe hacerlo del conocimiento de la SENER para su integración en el Subsistema.

Artículo 78. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere el presente capítulo, así como a los términos y condiciones establecidos en estos, la SADER puede revocarlos y extinguirlos, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas, así como modificarlos, actualizarlos y suspenderlos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley y los lineamientos que para tal efecto emita.

CAPÍTULO V
 

De la Modificación, Actualización, Suspensión, Revocación, Cesión, Extinción y Caducidad de los
Permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER
 

Artículo 79. Las personas titulares de permisos y Autorizaciones pueden solicitar a la SENER la modificación, actualización o suspensión de estos, así como de sus términos y condiciones, únicamente por el aumento o la disminución de la capacidad en las instalaciones, equipos y procesos previstos en el permiso o Autorización correspondiente.

La modificación, actualización y suspensión de los permisos o Autorizaciones que emite la SENER, debe atender el siguiente procedimiento:

I.            Para estar en posibilidad de determinar la admisión de la solicitud, si su contenido se refiere al aumento o la disminución de la capacidad en las instalaciones, equipos y procesos previstos en el permiso o autorización correspondiente y si cumple con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro del plazo de diez días hábiles a partir de recibida la solicitud debe integrar el expediente correspondiente y analizar su contenido, incluidos sus anexos;

II.            Cuando la solicitud presente insuficiencias o no cumpla con los requisitos y formalidades exigidos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y, por una sola vez, para que, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare y rectifique su solicitud;

III.           Notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término señalado en la fracción II del presente artículo para desahogar la prevención, durante este periodo el término para que la SENER resuelva se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que la persona solicitante desahogue la prevención. En el supuesto de que la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado o, una vez desahogado no subsane la omisión correspondiente, la SENER debe desechar el trámite en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV.          Cuando de la evaluación de la solicitud correspondiente se desprenda que esta cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe tenerla por admitida y emitir el acuerdo correspondiente, y

V.           Una vez evaluada y admitida la solicitud de modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización, la SENER debe emitir, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la solicitud haya sido admitida o que haya sido desahogada la prevención, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, y en la que puede:

a)    Conceder la modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización de que se trate, en los términos solicitados;

b)    Conceder la modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización de que se trate de manera condicionada a los términos y condiciones a los que deba someterse la actividad en atención al aumento o la disminución de la capacidad en las instalaciones, equipos y procesos, y

c)    Negar la solicitud de modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización, cuando:

1.     Se contravenga o no se cumpla con lo establecido en la Ley, el Reglamento, lineamientos y demás disposiciones aplicables, y

2.     Exista falsedad en la información proporcionada por las personas interesadas, respecto de la actividad de que se trate.

Artículo 80. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, las personas interesadas deben cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en este Reglamento para el tipo de permiso o Autorización de que se trate.

Artículo 81. Cuando se trate de la cesión de los permisos o Autorizaciones a la que se refiere el artículo 33 de la Ley, tanto la persona cedente como la persona cesionaria deben dar cumplimiento a la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

La cesión de derechos y obligaciones derivados de los permisos o Autorizaciones puede ser autorizada por la SENER siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.            Que la persona cedente haya cumplido con las obligaciones señaladas en el permiso o Autorización otorgada;

II.            Que la persona cesionaria reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso o Autorización respectiva;

III.           Que la persona cesionaria acredite ante la SENER su capacidad jurídica;

IV.          Que ambas partes presenten íntegramente el proyecto de contrato de cesión de derechos y obligaciones, y

V.           Que la persona cesionaria no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Reglamento.

Una vez acreditados los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, la SENER debe dictar, dentro del plazo de tres meses, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada y en términos de lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 82. El procedimiento para la revocación de un permiso o Autorización se inicia de oficio por la SENER cuando se actualicen una o algunas de las causales señaladas en el artículo 36 de la Ley, y el cual debe desarrollarse conforme a lo siguiente:

I.            La SENER abre el expediente correspondiente, en cuyo contenido se deben hacen constar las causales de revocación a las que se refiere el artículo 36 de la Ley;

II.            La SENER debe notificar personalmente al titular del permiso o Autorización el inicio del procedimiento, señalándole los hechos que constituyan las causales que se le imputan, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa;

III.           Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional a cargo de servidores públicos. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes;

IV.          Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, la SENER debe emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda en el que ordene las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

V.           Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas, la persona titular del permiso o Autorización cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos;

VI.          Transcurrido el periodo de alegatos, la SENER debe dictar en un plazo no mayor a treinta días hábiles la resolución correspondiente, y

VII.          La resolución debe notificarse al titular del permiso o Autorización en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 83. El procedimiento para la caducidad de un permiso o Autorización se inicia de oficio por la SENER cuando se actualicen alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 35 de la Ley, y el cual debe sujetarse a las formalidades establecidas en el artículo que antecede.

CAPÍTULO VI
 

Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles
 

Artículo 84. Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 22, fracción III y 37, fracción I de la Ley, las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER, deben entregar a la SENER su Bitácora de actividades de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y Transporte, según sea el caso, durante los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La SENER puede establecer mecanismos electrónicos y formatos para la entrega de las Bitácoras.

Artículo 85. Las personas titulares de Permisos de Comercialización de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora con los requisitos siguientes:

I.            Tipos, origen y volumen de los Biocombustibles que se comercializan, incluyéndose el nombre y razón social de la persona productora o importadora;

II.            Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones;

III.           Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles comercializados;

IV.          Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la venta de los Biocombustibles comercializados;

V.           Volumen de Comercialización promedio diario;

VI.          Volumen comercializado del Biocombustible por trimestre reportado;

VII.          Nombre y razón social de las personas transportistas o distribuidoras contratadas para la entrega de los Biocombustibles;

VIII.         Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible, ordenado por municipio y entidad federativa, y

IX.          En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Artículo 86. Las personas titulares de Permisos de Distribución de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I.            Tipos y origen de los Biocombustibles que se distribuyen, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona productora, comercializadora o importadora;

II.            Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en donde se distribuyen los Biocombustibles;

III.           Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles distribuidos;

IV.          Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la entrega de los Biocombustibles distribuidos;

V.           Volumen de Distribución promedio diario;

VI.          Volumen de Distribución del Biocombustible por trimestre reportado;

VII.          Volumen de Almacenamiento de Biocombustible por trimestre reportado;

VIII.         Indicar el volumen distribución por trimestre reportado;

IX.          Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible por municipio entidad federativa, y

X.           Actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Artículo 87. Las personas titulares de Permisos de Expendio al Público de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I.            Tipos y origen de los Biocombustibles que se expenden, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona distribuidora;

II.            Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que se expenden los Biocombustibles;

III.           Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles por expender al Público;

IV.          Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la distribución de los Biocombustibles por expender;

V.           Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Expendio al Público de Biocombustibles;

VI.          Volumen de venta de Biocombustible promedio diario;

VII.          Volumen de venta de Biocombustible diario;

VIII.         Volumen de venta de Biocombustible por trimestre reportado, y

IX.          En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Artículo 88. Las personas autorizadas para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I.            Tipo de Biocombustibles que producen o aprovechan;

II.            Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que realizan la Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;

III.           Volumen de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles promedio diario;

IV.          Volumen de Almacenamiento promedio diario;

V.           Volumen de Producción o Aprovechamiento del Biocombustible en el trimestre reportado;

VI.          Volumen de Almacenamiento de Biocombustible en el trimestre reportado;

VII.          Tipo de Biomasa utilizada en el proceso de Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;

VIII.         Indicar el volumen de cada uno de los insumos utilizados por unidad del Biocombustible producido o aprovechado;

IX.          Indicar el municipio y entidad federativa de procedencia de los insumos indicados para la Producción o Aprovechamiento del Biocombustible, y

X.           En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Artículo 89. Las personas titulares de Permisos para la Producción de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I.            Cuando las instalaciones se encuentren en proceso de construcción, debe presentar la actualización de la ficha técnica del proyecto, en el que se incluya, al menos, lo siguiente:

a)    Inversión destinada para la ejecución del proyecto;

b)    Número de empleos generados;

c)    Porcentaje de avance físico y financiero del proyecto, y

d)    Avance sobre la obtención de certificaciones nacionales e internacionales;

II.            Tipos y origen de la Biomasa utilizada como insumo para la Producción de Biocombustibles;

III.           Tipo de Biocombustible que produce;

IV.          Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones;

V.           Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la entrega de Biocombustibles producidos y almacenados;

VI.          Volumen de Producción de Biocombustibles promedio diario;

VII.          Volumen de Almacenamiento de Biocombustibles promedio diario;

VIII.         Volumen de Producción de Biocombustible trimestral;

IX.          Volumen de Almacenamiento de Biocombustible trimestral;

X.           Indicar el volumen trimestral comercializado y volumen utilizado para auto consumo de los Biocombustibles;

XI.          Nombre y razón social, en su caso, de clientes a quienes se les abastece el Biocombustible;

XII.          Relación de clientes que contenga su nombre y razón social, en su caso, así como el permiso otorgado por la SENER;

XIII.         Indicar el volumen de cada uno de los insumos utilizados por unidad de volumen del Biocombustible producido;

XIV.        Indicar el municipio y entidad federativa de procedencia de los insumos para la Producción de Biocombustibles;

XV.         Beneficios económicos y ambientales asociados a la actividad de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles, y

XVI.        En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Artículo 90. Las personas titulares de Permisos de Transporte de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I.            Tipos de Biocombustible que transporta;

II.            Domicilio donde se encuentran ubicadas las instalaciones en las que se almacenan los vehículos utilizados para el transporte de Biocombustibles;

III.           Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Transporte de Biocombustibles;

IV.          Volumen de Transporte desglosado por mes;

V.           Número de viajes realizados durante el periodo reportado;

VI.          Nombre y razón social, en su caso, de clientes, así como el número de permiso otorgado por la SENER para realizar las actividades reguladas en materia de Biocombustibles a los que se les brinda el servicio de Transporte de Biocombustibles por municipio y entidad federativa;

VII.          Bitácora de ruta de punto de recepción y punto de entrega del Biocombustible, y

VIII.         En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad.

CAPÍTULO VII
 

De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
 

Artículo 91. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones tienen como mínimo las obligaciones siguientes:

I.            La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso o Autorización;

II.            La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso o Autorización;

III.           La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER;

IV.          La prohibición de Alterar o Adulterar el producto terminado o final en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas;

V.           La prohibición de transferir o recibir la propiedad o posesión de un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas;

VI.          La prohibición de vender u ofertar por cualquier medio y de cualquier manera un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado;

VII.          La obligación de cumplir de manera trimestral con la entrega de la Bitácora de actividades;

VIII.         La obligación de mantener vigentes los seguros señalados en el permiso o Autorización, por lo que deben acreditar dicha contratación en los términos que establezcan los permisos y Autorizaciones que al efecto emitan la SENER, la SEMARNAT y la SADER en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas;

IX.          Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;

X.           La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso o Autorización a quienes tengan derecho a ello;

XI.          Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;

XII.          Entregar los Biocombustibles con las características y especificaciones de calidad que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables o lineamientos de especificaciones de calidad;

XIII.         Realizar las actividades señaladas en el objeto del Título de permiso con Biocombustibles de procedencia lícita;

XIV.        Tramitar y obtener el permiso de Formulación establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos en caso de que pretenda realizar mezcla de Petrolíferos con Biocombustibles;

XV.         Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, y

XVI.        Medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de la actividad permisionada, en cada una de sus etapas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 92. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER deben tramitar y obtener las demás autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que exijan otras disposiciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno en materias diversas a la energética y que sean necesarias para el desarrollo de la actividad permisionada o que tengan relación con esta.

Artículo 93. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar en todo momento la procedencia lícita tanto de la Biomasa, como de los Biocombustibles.

Para efectos de lo anterior, la SENER, la SEMARNAT y la SADER en su caso, pueden requerir la información o documentación que lo acredite y ejercer las atribuciones de verificación necesarias en términos de la Ley, el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.

Artículo 94. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar la propiedad o posesión legítima de los terrenos, insumos y equipos que se utilicen para realizar las actividades al amparo de sus permisos.

Artículo 95. Las personas titulares de permisos o Autorizaciones otorgadas por la SENER y la SADER deben atender la solicitud que realicen estas dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la información de las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información.

Artículo 96. Las personas titulares de los permisos deben permitir el ejercicio de las visitas de verificación o los mecanismos que la SENER, SADER y SEMARNAT en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen para comprobar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para lo anterior, pueden desarrollar sistemas de monitoreo que integren la información de los insumos para uso y producción como Biocombustibles y su Trazabilidad.

TÍTULO TERCERO
 

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
 

Artículo 97. En la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles está prohibido el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como expandir la frontera agrícola.

La SEMARNAT y las entidades paraestatales sectorizadas a esta pueden formular y ejecutar programas en materia de fomento y producción de insumos de fuentes no agropecuarias que permitan la protección y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

Artículo 98. La evaluación del impacto ambiental a la que se refiere el artículo 6, fracción VI de la Ley debe efectuarse conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 99. Cuando por la cantidad, ubicación de las instalaciones y características de los Biocombustibles Producidos, Almacenados, Transportados o Distribuidos correspondan a una actividad altamente riesgosa en los términos señalados por la autoridad competente, se debe anexar a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo, así como los programas para la prevención de accidentes en los términos previstos en los artículos 30 y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo debe sujetarse a lo previsto en dicho ordenamiento legal y su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

De igual forma, para tales actividades se debe contar con un seguro de riesgo ambiental de conformidad con lo señalado en los artículos 147 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 8º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 100. Cuando el titular de un Permiso para la Producción de Biocombustibles solicite la modificación de este debido a que desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación debe someterse de igual forma a evaluación y a la presentación de un estudio de riesgo ante la autoridad competente.

La SENER puede resolver la solicitud de modificación de un permiso o autorización de Biocombustibles por aumento de capacidad instalada de manera condicionada a la obtención de la modificación de la autorización del impacto ambiental o, en su caso, del estudio de riesgo por parte de la autoridad competente, siempre y cuando la persona promovente acredite fehacientemente que el trámite respectivo se encuentra en proceso de ser resuelto por dicha dependencia.

La persona promovente debe acreditar ante la SENER la obtención de la autorización de impacto ambiental referida en el párrafo anterior dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento.

En caso de que la Autoridad competente niegue la modificación a la autorización de impacto ambiental o, en su caso, del estudio de riesgo, la modificación del permiso o autorización emitido por la SENER caduca de manera inmediata.

Artículo 101. En los programas para la promoción y desarrollo de los insumos para la Producción de Biocombustibles derivados de la Ley, se debe considerar lo siguiente:

I.            Conservación del suelo:

a)    Las actividades de producción de insumos para producir Biocombustibles en Suelos Marginales deben respetar el uso de suelo y ejecutarse con técnicas de soluciones basadas en la naturaleza, reforestación y remediación de suelos para mejorar la calidad de la tierra;

b)    Los cultivos relacionados con la producción de insumos deben desarrollarse en Suelos Marginales que hayan sido zonas con uso agrícola o pecuario;

c)    Al establecer cultivos para la producción de insumos para Biocombustibles se deben considerar las condiciones climáticas y biofísicas para su desarrollo, que permitan garantizar la protección del hábitat y ecosistemas, de tal forma que permita un uso sustentable de los recursos naturales;

d)    Las sustancias que se utilicen para el control de plagas y enfermedades en los cultivos para la producción de insumos deben ser compatibles y procurar un equilibrio con los ecosistemas, por lo que se debe preferir el empleo de aquellas sustancias de baja toxicidad y que no representen un peligro para el ambiente o que induzcan al cambio climático, y

e)    Debe de hacerse uso de bioinsumos agrícolas y de manera responsable e informada de los agroquímicos como fertilizantes, inoculantes, plaguicidas y otras sustancias, con la finalidad de evitar un impacto negativo en el ambiente y el cambio climático;

II.            Protección a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat:

a)    Las especies utilizadas para la producción de insumos no pueden ser especies exóticas invasoras o que puedan desarrollar un comportamiento invasivo para aquellas especies que se encuentran clasificadas en alguna categoría de protección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;

b)    Los cultivos relacionados con la producción de insumos para producir Biocombustibles no pueden desarrollarse en Suelos Marginales cercanos a áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, áreas naturales protegidas y su zona de influencia, u otros espacios sujetos a medidas de conservación establecidas en el ámbito federal, estatal o municipal, y

c)    El uso de organismos genéticamente modificados debe estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como a las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que determinen las autoridades competentes, con el fin de garantizar el uso responsable de la biotecnología;

III.           Preservación y mejoramiento de la disponibilidad y calidad del agua:

a)    En la producción de insumos se debe fomentar el uso de especies de bajo consumo hídrico, así como el uso de agua previamente tratada para su producción;

b)    Las actividades de producción de insumos agropecuarios y forestales para Biocombustibles no deben afectar ni comprometer el abasto de agua para el consumo humano, y

c)    Debe procurarse la preservación de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos para la producción de Biocombustibles, y

IV.          Protección de la atmósfera y cambio climático

a)    Deben prevenirse o controlarse las emisiones a la atmósfera de contaminantes locales y de efecto invernadero, de manera que se cumpla con la normativa correspondiente;

b)    Deben evitarse prácticas como la quema de esquilmos y el uso de fuego en la cosecha de caña de azúcar, y

c)    Debe promoverse la transición al uso de métodos de producción que minimicen las emisiones a la atmósfera.

Artículo 102. La SEMARNAT y las autoridades competentes deben emitir las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios o guías para evitar, prevenir, mitigar, reparar y compensar daños al ambiente y las repercusiones en el cambio climático, con motivo de las actividades empleadas para la Producción de Biocombustibles, incluidas las actividades a ejecutar en Suelos Marginales, los cuales deben considerar lo siguiente:

I.            El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;

II.            Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases y compuestos de efecto invernadero;

III.           Reparar los daños al ambiente y mitigar sus efectos;

IV.          Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reúso en sus procesos, y

V.           Prohibir el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como la expansión de la frontera agrícola para garantizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

TÍTULO CUARTO
 

DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN
 

Artículo 103. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley, para la realización de visitas de verificación, determinación de infracciones administrativas, imposición de sanciones y los procedimientos administrativos correspondientes, se debe sujetar a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La SENER y la SADER deben realizar las visitas de verificación y demás actos de autoridad necesarios para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, y demás normatividad aplicable, incluidos, sin ser limitativos, los actos de:

I.            Monitoreo, a través de la revisión a la información que las personas obligadas presenten a las autoridades como parte del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Disposiciones Administrativas, permisos o Autorizaciones y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.            Supervisión, a través de los mecanismos que la autoridad defina como:

a)    Requerimientos de información;

b)    Comparecencias de las personas obligadas, y

III.           Verificación, a través de las visitas de verificación en términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

La SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, puede verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables de conformidad con la legislación ambiental vigente, los procedimientos establecidos por esta y las autorizaciones que de ella deriven.

Artículo 104. La SENER, la SEMARNAT y la SADER pueden atender las anomalías, irregularidades o violaciones a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables cuando existan indicios de la realización de actividades ilícitas en materia de Biocombustibles, y de ser procedente, deben iniciar los procedimientos administrativos de sanción correspondientes.

CAPÍTULO I
 

De las Medidas de Seguridad
 

Artículo 105. Desde la visita de verificación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la SENER y la SADER pueden ordenar fundada y motivadamente, las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas a la persona interesada y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas deben tener la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y consisten en alguna o algunas de las siguientes:

I.            Clausura temporal de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que dan lugar a las irregularidades;

II.            Aseguramiento administrativo de materiales, productos, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta o irregularidad;

III.           Suspensión de las actividades al amparo de un permiso o Autorización, o sin ellos, relacionadas con las irregularidades, y

IV.          Cualquier otra que resulte necesaria a juicio de la SENER y la SADER.

La SEMARNAT puede ordenar las medidas de seguridad que estime procedentes para corregir irregularidades y violaciones a la Ley en términos de la legislación ambiental aplicable.

Artículo 106. Cuando la SENER y la SADER ordenen, según corresponda, alguna de las medidas de seguridad señaladas, deben indicarse las acciones a ejecutarse para cumplir con dichas medidas, así como los plazos para su realización. La SENER y la SADER puede, durante el seguimiento a la visita de verificación y a la sustanciación del procedimiento administrativo, determinar el cumplimiento y en su caso, ordenar el retiro de la medida o medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO II
 

De las Sanciones Administrativas
 

Artículo 107. La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.

Artículo 108. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos o Autorizaciones respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley.

Artículo 109. La SENER y la SADER deben, en la resolución que recaiga al procedimiento administrativo de sanción, señalar las obligaciones y sanciones a las que se hizo acreedor la persona infractora con motivo de las infracciones cometidas, así como los plazos y acciones para su cumplimiento.

Si la persona infractora no cumple con las obligaciones que se impongan en la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior, la SENER y la SADER, pueden ejecutar las visitas de verificación necesarias para hacer constar dicho incumplimiento. Del resultado de las visitas de verificación, la SENER y la SADER deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa debe ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

Artículo 110. Se considera reincidente a quien, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Artículo 111. Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, la SENER y la SADER deben fundar y motivar su resolución en la que consideren los aspectos y criterios previstos en esta.

Artículo 112. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, cuando la SENER y la SADER impongan una sanción o determinen una obligación, pueden otorgar a la persona infractora un plazo de hasta doce meses para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.

Tratándose de sanciones consistentes en la clausura temporal de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades, si la persona sancionada cumple con las acciones y obligaciones impuestas en la resolución que recaiga en el procedimiento de sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER y la SADER pueden de manera fundada y motivada levantar la clausura impuesta.

Se exceptúa de lo anterior, cuando la sanción de clausura obedezca a una reincidencia o por no cumplir con los requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones y del manejo de los Biocombustibles.

TÍTULO QUINTO
 

PARTICIPACIÓN SOCIAL
 

CAPÍTULO ÚNICO
 

Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles
 

Artículo 113. El reconocimiento a los esfuerzos más destacados es un proceso voluntario de certificación y reconocimiento para identificar y promover la Producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para el Aprovechamiento y Valorización Energética de Residuos Orgánicos y el tratamiento de Aguas Residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades. Este reconocimiento consiste en un etiquetado voluntario de los productos que cumplan con altos estándares de participación que incentive el mercado de los Biocombustibles.

Artículo 114. Las personas interesadas en recibir el reconocimiento a los esfuerzos más destacados deben presentar ante la SENER una manifestación mediante la cual señalen su interés por participar. La SENER debe evaluar y entregar el reconocimiento de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.

Artículo 115. La SENER debe integrar, administrar, actualizar y difundir el catálogo de reconocimiento a los esfuerzos más destacados que reciban la certificación y reconocimiento que promuevan el Aprovechamiento de Aguas Residuales, sargazo y otros Residuos Orgánicos que se empleen para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades.

Artículo 116. Los reconocimientos a los esfuerzos más destacados señalados en el párrafo anterior, deben ser procesados a través de convocatorias y sus resultados deben ser publicados en el catálogo.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos publicado el 18 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. La SENER, la SEMARNAT y la SADER deben emitir los lineamientos y demás ordenamientos correspondientes que deriven de la Ley y el presente Reglamento. En tanto estos se emiten o modifican, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

CUARTO. Las personas titulares de permisos que hayan obtenido la exención para producción de bioenergéticos contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles ante la SENER o, en su caso, solicitar el Permiso de Producción correspondiente.

QUINTO. Las personas titulares de permisos emitidos al amparo de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su reglamento que a la fecha de la publicación de este Reglamento no hayan obtenido la Constancia de Inicio de Operaciones, contarán con un plazo trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar el Aviso de inicio de operaciones en función de las actividades estipuladas en la Ley de Biocombustibles y en el presente Reglamento.

SEXTO. En tanto no se emitan las disposiciones aplicables de calidad de biometano, la SENER puede autorizar las actividades para la Comercialización, Transporte, Distribución, importación, exportación y Expendio al Público de Biocombustibles en estado gaseoso incluyendo la inyección de biometano a la red existente de ductos, siempre que se cumpla con lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, a través de un aviso previo, acompañado de una solicitud por parte de los particulares en la que se acredite el cumplimiento de dicha norma, así como los procedimientos que garanticen la calidad del Biocombustible en el momento de la inyección. Para tal fin, la SENER puede requerir a las personas interesadas la información que considere pertinente. La autorización que, en su caso, emita la SENER al amparo de este transitorio queda sin efectos una vez emitida la regulación correspondiente y por lo tanto debe solicitarse nuevamente el permiso correspondiente ante la SENER.

SÉPTIMO. Hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos a que se refieren el artículo 28 de la Ley de Biocombustibles, continúan vigente los Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para Bioetanol, Biodiésel y Bioturbosina puros, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en lo que no se opongan a la Ley y el presente Reglamento.

OCTAVO. La SENER dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a la que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Hasta en tanto no se emitan las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

NOVENO. Hasta en tanto se determina el formato autorizado por la SENER para la presentación de cada solicitud a la que hace referencia el presente reglamento y estos se publiquen en los portales electrónicos de la SENER, así como en los portales públicos de información de trámites, los formatos previos, los escritos libres y las versiones electrónicas autorizadas son válidos para presentar la solicitud correspondiente.

DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se deben realizar con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores del gasto que intervienen en la implementación de este, por lo que no se autorizan ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin en el presente ejercicio fiscal, ni se puede incrementar el presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto para tales efectos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.

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