DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, Región Hidrológica No 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DOF: 08/12/2022
DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 38, párrafo primero, 40 y 41, fracciones I y III, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal;
Que el artículo 6, fracción III, de la LAN, prevé la expedición, modificación o supresión de las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;