DECRETO por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 

DOF: 24/03/2023

DECRETO por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE DEROGAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Primero.- Se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. Se deroga.

...

Artículo Segundo.- Se derogan las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 136. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. Se deroga.

...

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán tomar en cuenta el presente Decreto, para que sea considerado en el presupuesto de egresos del año próximo inmediato.

Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.


 

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