DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo.
SECRETARIA DE MARINA
DOF: 06/12/2023
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 4o., 25 y 27 de la propia Constitución; 13, 21, 26, 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento jurídico y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como que, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo quinto, de la CPEUM reconoce que "[t]oda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (...) y el Estado debe garantizar el respeto a este derecho";
Que el artículo 25 de la CPEUM establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático;
Que el artículo 27 de la CPEUM determina que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, que el dominio de la Nación sobre estas es inalienable e imprescriptible y que la Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso de la Unión;
Que el artículo 7o. de la Ley Federal del Mar, con relación a los artículos 2o., 3o. y 4o. de la misma ley, establece que corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación de esta, por conducto de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal para que en el ámbito de su competencia, apliquen y ejerzan los poderes, derechos y jurisdicciones, de acuerdo con la CPEUM y con el derecho internacional, en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de este en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos, tales como: el Mar Territorial; las Aguas Marinas Interiores; la Zona Contigua; la Zona Económica Exclusiva; la Plataforma Continental; las Plataformas Insulares, y cualquier otra permitida por el derecho internacional;
Que el artículo 7o. de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) refiere que la Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales;
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, en términos del artículo 8o. de la LNCM, se encuentran las de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua, de la Marina Mercante, y de los puertos nacionales, así como representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante del gobierno Federal para el 2024, que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que se deben garantizar los derechos de cada persona, tal como lo dispone el Eje II. Política Social, el cual instituye el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, que se ha evidenciado como factor indispensable del bienestar;
Que la ubicación geográfica de México, entre los dos océanos más grandes del planeta, lo posiciona de manera estratégica a nivel mundial, con una condición privilegiada respecto a otros países, pues cuenta con una extensión de más de 11 mil kilómetros de costas y más de 3 millones de kilómetros cuadrados de superficie marítima, la cual es más extensa que su superficie continental (1,959,248 km²);
Que la Zona Económica Exclusiva de México representa 1.5 veces el territorio nacional, por lo que la actividad portuaria y de transporte marítimo constituyen una importante función económica, así como una vía de intercambio de México con el mundo. El Sistema Portuario Nacional, conformado por 103 puertos y 15 terminales marítimas, permiten el desarrollo de rutas que lo conectan con 153 países y 587 destinos en los cinco continentes, entre ellos, la segunda economía del mundo, República Popular de China, por la Cuenca del Pacífico y la Unión Europea por conducto del Océano Atlántico, pilares de la actividad comercial e incremento de cadenas productivas alrededor del mundo, fundamentales para el desarrollo marítimo de nuestro país(1);
Que existen diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia marítima, como lo son el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, por sus siglas en inglés), así como el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)(2), entre otros, con los cuales se asegura la continuidad en los procesos y actividades que se realizan en las zonas marinas y costeras en sus tres dimensiones, económico, social y ambiental;
Que el entorno marítimo, como un espacio mayoritariamente internacional donde interactúan tanto países ribereños como algunos mediterráneos, su principal marco jurídico se encuentra en la Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), mecanismo de regulación del cual México es parte;
Que el Estado mexicano también es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, y en el marco del 65o. periodo de sesiones de su Comité de Cooperación Técnica se adoptó, mediante el documento TC 65/6(a) de 29 de abril de 2015, un conjunto de lineamientos para que los Estados cuenten con una Política Nacional Marítima, la cual incluye la Política Nacional de Transporte Marítimo, con el fin de reforzar la gobernanza de los asuntos marítimos, así como promover las obligaciones de los Estados en dicha materia;
Que México tiene un papel fundamental para la protección y conservación del océano y juega un papel activo en este tema: es miembro del Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible que surgió en 2018; en octubre de 2020 se adhirió a la Iniciativa Global contra Redes de Pesca Fantasma (GGGI, por sus siglas en inglés), en el mes de diciembre de 2020 a la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas (HAC) y participa en el Grupo de Expertos en Basura Marina del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, entre algunas iniciativas relevantes. Además, colabora de manera activa en el Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible de 2021 a 2030 de la ONU(3);
Que es prioridad para el Gobierno de México, cumplir con los compromisos y responsabilidades adquiridas como Estado parte en los diversos instrumentos internacionales en materia marítima, entre los que se encuentra la de emitir una Política Nacional de Transporte Marítimo, la cual puede ser incorporada en una Política Marítima Nacional;
Que para hacer compatibles el desarrollo sostenible del país y un crecimiento económico y social de las poblaciones de las zonas marítimas es necesario impulsar procesos de planeación con base en un diagnóstico de la situación marítima actual del país, con el fin de identificar oportunidades y herramientas para el progreso de los intereses marítimos nacionales que permitan contrarrestar los aspectos negativos y mejorar las prácticas marítimas públicas y privadas de protección, administración y control de las actividades en costas, recintos portuarios y zonas marinas mexicanas;
Que los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Planeación, facultan al Ejecutivo Federal a mi cargo para constituir comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en los que deban intervenir varias Secretarías de Estado para atender actividades relacionadas con la planeación nacional;
Que se estima pertinente crear una instancia de coordinación permanente y colegiada en la Administración Pública Federal, con acciones orientadas a garantizar que las dependencias y entidades en el ámbito de sus respectivas competencias contribuyan a proporcionar las condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo marítimo en la pesca, petróleo, turismo, comercio, transporte, investigación científica y seguridad entre los más importantes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter permanente la Comisión lntersecretarial para el Desarrollo Marítimo, en lo sucesivo "la Comisión", cuyo objeto es establecer la coordinación que permita implementar estrategias y acciones interinstitucionales para elaborar y emitir una política de Estado en materia marítima, enfocada, entre otras acciones, a la seguridad marítima, al sistema portuario nacional, a la protección marítima y portuaria, a la cultura marítima, a la industria naval, a los recursos naturales marítimos, al comercio marítimo, a la marina mercante, al medio ambiente marítimo y al turismo náutico, así como ejecutar su atención y fortalecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión se integra por las personas servidoras públicas titulares de las dependencias siguientes:
I. Secretaría de Marina, quien la presidirá;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Secretaría de Energía;
VIII. Secretaría de Economía;
IX. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
X. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI. Secretaría de Educación Pública;
XII. Secretaría de Salud;
XIII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
XIV. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
XV. Secretaría de Turismo.
Las personas integrantes de la Comisión, pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente.
Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes de la Comisión pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de la presidencia de la Comisión invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector social y privado, y de organismos internacionales que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
El cargo de las personas integrantes de la Comisión y de cualquier persona servidora pública o personas de los sectores social y privado que participen en la misma, es de carácter honorífico, por lo que no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación, además de que no los inhabilita para desempeñar otra función pública o actividad privada.
ARTÍCULO TERCERO. Las acciones de la Comisión se deben llevar a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para cada dependencia, entidad o institución señalada.
La Comisión debe ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, con el fin de optimizar su operación. En el ámbito de su competencia, debe dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, para contribuir con la rendición de cuentas.
ARTÍCULO CUARTO. La Comisión cuenta con una secretaría técnica, la cual tiene como titular a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría de Marina, quien debe ser nombrada por la persona titular de la presidencia de dicha Comisión.
La Comisión puede contar con los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO QUINTO. Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar proyectos enfocados en desarrollo marítimo, en la defensa de la soberanía e integridad del territorio nacional, en la protección de instalaciones estratégicas y preservación del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, mismos que deben ser sometidos a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal;
II. Fungir como instancia de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables de:
a) Implementar y desarrollar acciones en materia marítima, e
b) Impulsar la investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito marítimo.
III. Impulsar y coordinar con los sectores público, privado, académico y social el desarrollo de estudios e informes que contribuyan a consolidar la política de Estado en materia marítima que se emita;
IV. Emitir y aprobar las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión;
V. Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Emitir los manuales o, en su caso, los lineamientos de organización y funcionamiento de las subcomisiones y grupos de trabajo que con motivo del objeto del presente decreto sean creados por la Comisión, y
VII. Las demás que le asignen expresamente las disposiciones aplicables o se acuerden en el seno de la Comisión.
ARTÍCULO SEXTO. La Comisión debe sesionar de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la presidencia emita por conducto de la secretaría técnica.
La convocatoria respectiva debe indicar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
Las sesiones de la Comisión deben ser válidas cuando se cuente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes y los acuerdos se deben tomar por mayoría simple de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá el voto de calidad. De no contar con la asistencia necesaria para sesionar, se realizará una segunda convocatoria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Comisión el ejercicio de las funciones siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Emitir la declaratoria de quorum para sesionar;
IV. Aprobar los asuntos y acuerdos que se sometan a la Comisión;
V. Informar periódicamente a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los trabajos y resultados de la Comisión;
VI. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a las personas previstas en el artículo segundo, párrafo tercero, de este decreto;
VII. Revisar y, en su caso, validar con su firma el acta correspondiente de cada sesión, y
VIII. Ejercer las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO OCTAVO. La persona titular de la secretaría técnica tiene las funciones siguientes:
I. Auxiliar a la persona que preside la Comisión en el desempeño de sus funciones;
II. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias que la persona titular de la presidencia de la Comisión instruya;
III. Integrar los asuntos que se presentarán a la Comisión para su revisión, conocimiento y resolución;
IV. Organizar las sesiones y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
V. Verificar la existencia de quorum legal para que tengan lugar las sesiones de la Comisión;
VI. Elaborar la lista de asistencia a las sesiones, el acta con los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de las personas que en ella participaron;
VII. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar a la persona titular de la presidencia sobre sus avances y cumplimiento;
VIII. Resguardar las actas e informes de las sesiones de la Comisión;
IX. Elaborar, someter a consideración de la Comisión y actualizar, en su caso, la normativa relativa a su organización y funcionamiento;
X. Proponer a la Comisión la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la mejor atención de sus asuntos y coordinar el desempeño de los mismos;
XI. Turnar a las subcomisiones y grupos de trabajo correspondientes los asuntos que le sean asignados y darles seguimiento oportuno;
XII. Compilar y mantener actualizado el directorio de los integrantes de la Comisión, y
XII. Ejercer las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO NOVENO. La Comisión depende directamente de la Secretaría de Marina.
ARTÍCULO DÉCIMO. La interpretación del presente decreto se realizará por la propia Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta que se emita el instrumento que determine su extinción.
SEGUNDO. La Comisión se debe instalar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Comisión debe aprobar sus Bases de Operación y Funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación.
CUARTO. La Comisión debe emitir la política de Estado en materia marítima a que se refiere el artículo primero del presente instrumento, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto involucrados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestales para tales efectos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 5 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477537/Aide_Memoire.pdf
2 https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Prevention-of-Pollution-from-Ships-
(MARPOL).aspx
3 https://www.dof.gob.mx./2022/SEMAR/EIEOS.pdf