DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9, 18, 22, 26, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9, 31, 32, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 7, fracción I, 8, 9, 10, 12, 16, fracciones I y V, y 48 de la Ley de Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que, los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Vivienda señalan que la programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en el Programa Nacional de Vivienda; el cual será formulado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y aprobado por la persona titular del Ejecutivo Federal y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en la Ley de Vivienda, la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación" y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 de acuerdo con lo establecido con el Objetivo 2.9: que garantiza el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. Así como con las estrategias: 2.9.1 la cual establece el coadyuvar con financiamiento en el desarrollo y construcción de vivienda adecuada, apoyando programas de vivienda popular y priorizando diseños, sistemas constructivos y materiales sustentables, asegurando su integración al ordenamiento territorial; 2.9.2 impulsar el financiamiento en el sector de vivienda mediante mecanismos y programas que faciliten la adquisición, autoproducción y mejora de viviendas, con el objetivo de reducir el rezago habitacional; 2.9.3 fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; 2.9.4 promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas, y 2.9.5 mejorar el acceso, la calidad y la cobertura de las necesidades de vivienda adecuada, garantizando la diversidad de opciones para toda la población;
Que el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, se alinea con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 y se vincula con el objetivo 3 el cual establece incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo, y con una relación en particular con la estrategia 3.5 que busca consolidar el reconocimiento del derecho humano a una vivienda adecuada a través de la promoción de la armonización normativa para la protección de este derecho para poblaciones vulnerables, y
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano elaboró el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por su conducto, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la participación que, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.




