DECRETO por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.

 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA 

DOF: 31/08/2023

DECRETO por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción I, 89, fracción XX y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 29, 31, 32, 32 BIS, 33, 36, 37, 41, 41 BIS y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, por lo que la planeación será democrática y deliberativa y mediante los mecanismos de participación se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. De igual manera, se establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, prevén que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo; las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación; para tal efecto, el Estado regulará las vías generales de comunicación ferroviaria, su construcción, conservación, mantenimiento, operación, explotación y garantía de Interconexión, Derechos de Arrastre y de Paso, así como la prestación de los servicios ferroviarios; tratándose de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que se constituyan específicamente con el fin de construir, operar o explotar una vía general de comunicación ferroviaria o prestar servicios ferroviarios, para lo cual se les otorgará la asignación, la cual quedará sujeta a las disposiciones previstas en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que de conformidad con los artículos 1, 3, 6, fracción II, 7, fracción XI, 13, 16, 28 y del 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales, los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares, son de uso común y por lo tanto se consideran bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público, respecto de dichos bienes se podrán otorgar concesiones, permisos y autorizaciones.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que en el citado Plan en el numeral III "Economía", apartado "Proyectos Regionales", establece al Proyecto Tren Maya como el más importante de la presente administración en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo; asimismo, el citado Plan Nacional señala que dicho proyecto tendrá un recorrido de 1,525 (sic) kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán; el Proyecto Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona -desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies- y propiciar el ordenamiento territorial de la región, en adelante Proyecto Tren Maya.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, prevé impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento; el Proyecto Tren Maya, está basado en un nuevo ejercicio sostenible de transporte ferroviario de pasajeros y carga que interconectará las principales ciudades y zonas turísticas de la península de Yucatán y el sureste del país, promoviendo un esquema turístico en el que los visitantes recorrerán las comunidades de la región evitando la concentración turística en un solo punto, generando con ello una derrama económica local que creará nuevas oportunidades laborales, distribuyendo la riqueza a lo largo de su trayecto, dicho proyecto contará con una vía férrea troncal que conectará las principales ciudades y zonas turísticas de los cinco estados del sureste del país, Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, prestando el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros (local y turístico) y de carga.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, FONATUR es un Fideicomiso que forma parte del sector público paraestatal, constituido en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.), Institución de Banca de Desarrollo (I.B.D.), en su carácter de fiduciaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, fracción VI de la Ley General de Turismo, tiene la función de adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística y se encuentra sectorizado en la Secretaría de Turismo.

Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria, filial de FONATUR, sectorizada en la Secretaría de Turismo, que anteriormente se denominaba Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., cambiando su denominación y objeto social a efecto de contar con los elementos para llevar a cabo el Proyecto Tren Maya, según consta en la escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, pasada ante la Fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173-1, haciéndose constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., celebrada el 30 de noviembre de 2018, en la que, entre otros asuntos, se incluyeron como parte de su objeto social las funciones siguientes:

1.     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

2.     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación, o de manera conjunta con concesionarios.

3.     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.

4.     Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.

5.     Elaborar y contratar todo tipo de estudios y planes maestros, planes de desarrollo regional para el

sureste de la República Mexicana, incluyendo de manera enunciativa, estudios de movilidad regional, estudios de desarrollo urbano, estudios de desarrollo turístico regional, estudios de impacto social, así como estudios técnicos especializados y en general cualquier estudio para el cumplimiento de su objeto social.

6.     Tramitar y recibir en concesión o mediante asignación, bienes del dominio público de la Federación, para su uso y aprovechamiento o bien, para prestar servicios públicos en términos de las disposiciones legales vigentes.

7.     Adquirir, enajenar, operar, explotar, arrendar o administrar y en general realizar cualquier acto jurídico, respecto de instalaciones turísticas, como hoteles, restaurantes, marinas, así como de cualquier otra instalación de índole turística inmobiliaria.

8.     Adquirir por cualquier acto jurídico reservas territoriales, para equipamiento y el desarrollo de servicios y productos de la infraestructura ferroviaria.

9.     Construir, mantener, administrar la infraestructura ferroviaria de uso común, terminales de trenes, áreas o instalaciones por sí mediante asignación, o de manera conjunta con concesionarios.

10.   Registrar patentes, marcas, modelos industriales, modelos de utilidad, diseños industriales u otros derechos de propiedad industrial e intelectual, conceder su uso y aprovechamiento temporal a terceros, así como tramitar y obtener ante las autoridades competentes federales, estatales o municipales, los permisos, licencias, autorizaciones, asignaciones o concesiones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

11.   Adquirir toda clase de bienes y contratar todo tipo de servicios para la construcción, desarrollo y operación de vagones y trenes, en el marco de la normativa aplicable, así como llevar a cabo la administración de los bienes que integren su patrimonio o de aquellos que le sea otorgados para uso, disfrute y aprovechamiento en cualquier modalidad, conforme a la legislación aplicable y títulos de concesión o asignación.

12.   Construir, mantener, administrar la infraestructura ferroviaria de uso común, terminales de trenes, áreas o instalaciones por sí mediante asignación, o de manera conjunta con concesionarios.

13.   Negociar, acordar y celebrar con terceros todo tipo de actos jurídicos, tendientes a garantizar el uso, aprovechamiento, ocupación y destino de superficies de tierra y reservas territoriales, ya sea de naturaleza ejidal, comunal, privada, o de jurisdicción federal, estatal o municipal, para el sistema ferroviario conforme a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

14.   Realizar y gestionar todos aquellos actos necesarios para la planeación, urbanización y desarrollo de infraestructura urbana.

15.   Celebrar convenios con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal para el desarrollo de su objeto social.

16.   Contratar todo tipo de personal y celebrar la prestación de servicios personales, pudiendo realizar cualquier acto jurídico relacionado con este objeto como ejecutar, desarrollar o realizar para sí o para terceros los servicios de evaluación, selección, reclutamiento, capacitación y, en su caso, reorientación de personal permanente, temporal o por contrato que soliciten dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y organismos del sector público, social y privado.

17.   En general, la celebración y ejecución de todos los actos, actividades u operaciones análogas o similares, ya sea por sí o a través de terceros, que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados.

Que el 3 de enero de 2019, Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria del FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. celebraron el Convenio de Colaboración para identificar las acciones tendientes a la realización de la primera etapa que implica la construcción y operación del Proyecto Tren Maya, el cual se ejecutará en la zona sureste de la República Mexicana. Dicho convenio fue modificado por instrumento de fecha 11 de enero de 2021, para incluir todas las etapas del Proyecto Tren Maya.

Que con fecha 16 de abril de 2019, la Secretaría de Turismo, Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria del FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formalizaron un Convenio Marco con objeto de establece

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700590&fecha=31/08/2023#gsc.tab=0

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