DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.015 de fecha 06 de febrero de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo" la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "GUAYABA DE CALVILLO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "GUAYABA DE CALVILLO", para identificar a un producto que es la variedad tradicionalmente conocida como "Media China". La investigación sugiere que "Media China" no es un cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un landrace o variedad criolla. Esto significa que es una población de genotipos diversos que comparten características fenotípicas clave -principalmente la forma ovoide y la pulpa de color crema- que han sido seleccionadas empíricamente por los productores a lo largo de generaciones debido a su excelente adaptación a las condiciones agroecológicas específicas de Calvillo y su aceptación en el mercado.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
· Las características particulares de la "Guayaba de Calvillo" son identificables a partir de lo siguiente:
Corresponde a un producto que es la variedad tradicionalmente conocida como "Media China"; no es un cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un landrace o variedad criolla, que es una población de genotipos diversos que comparten características fenotípicas clave -principalmente la forma ovoide y la pulpa de color crema-.
1. Forma de producción o elaboración.
- Preparación del terreno: Implica la perforación de hoyos de 50 x 50 x 50 centímetros, aunque estas dimensiones se pueden modificar en función de las características del terreno.
- Cava o rastrilla. Al inicio del ciclo, una de las labores que realizan los productores es la cava o rastrilla con un talache y azadón aflojan la tierra.
Luego de dar "cava o rastrilla" y "romper calmeo" (iniciar el riego), se realiza la poda.
Los productores que son constantes en el buen manejo de los árboles podan antes de dar cava. Los tipos de poda que se practican en guayabo son:
o Poda de formación.
o Poda de producción o fructificación.
o Poda de rejuvenecimiento.
o Poda sanitaria.
- Fertilización: Se utilizan tanto fertilizantes orgánicos (estiércol de res, composta) como minerales.
- Calmeo: Esta práctica tradicional consiste en la suspensión del riego por dos a tres meses para inducir el reposo del árbol y programar la cosecha. Es un pilar del "saber hacer" local.
- Riego: El sistema predominante es la microaspersión, que es altamente eficiente. Los productores creen que el agua de Calvillo, especialmente la de presa, confiere "más calidad en cuanto a sabor" y "minerales" al fruto.
- Manejo de plagas y enfermedades: Se realiza un manejo integrado que combina control cultural (recolección de frutos caídos, embolsado), biológico (uso de hongos entomopatógenos, trampas) y químico (insecticidas y fungicidas aplicados con mochila aspersora). También se emplean conocimientos locales como el uso de "ajo y chile".
- Plantación: Se realiza comúnmente bajo el método de "tresbolillo". La propagación más común es el acodo, una técnica tradicional que consiste en inducir raíces en una rama aún unida a la planta madre.
Prácticas de cosecha y postcosecha.
Cosecha: Es manual, con participación de familiares y jornaleros. Las habilidades específicas incluyen "no dejar caer el fruto y ponerlo con cuidado" y el uso de "botes con esponja o colchón para evitar que estos se golpeen". Se aplican buenas prácticas como usar guantes y uñas cortas.
Postcosecha: La selección y clasificación de la fruta se realizan de manera manual utilizando "apartadoras" (áreas o máquinas de selección), clasificando por tamaño, color y madurez. Es importante que la fruta "baje el calor del campo" en un lugar ventilado y sombreado antes de ser empacada.
2. Envase, empaque o embalaje.
Materiales y dimensiones de empaque: Predominan las cajas de plástico y madera, utilizando diferentes dimensiones para capacidades de: 10 kg, 20 kg, 25 kg y 30 kg.
Etiquetado: El etiquetado debe incluir de manera visible y legible la denominación "Guayaba de Calvillo". El uso de un logotipo distintivo será regulado por el organismo de certificación, además deberá incluir la información requerida por las normas nacionales e internacionales aplicables.
6. Comercialización.
Canales de comercialización nacional: El principal mercado para la "Guayaba de Calvillo" es el nacional, donde se comercializa aproximadamente el 70% de la producción.
Canales de comercialización internacional: La comercialización internacional de la Guayaba se realiza en empaques o centros de acopio certificados por SENASICA en Aguascalientes que consolidan la fruta, la envían a irradiación y de ahí a la frontera. Los principales destinos son Estados Unidos y Canadá.
Logística y aduanas: La cadena de suministro implica el transporte terrestre desde Calvillo a la planta de irradiación y de ahí a los puertos fronterizos (ej. Laredo, Nogales), donde a través de agentes aduanales se realiza el cruce y se entrega a distribuidores estadounidenses para su comercialización en supermercados y mercados mayoristas.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "GUAYABA DE CALVILLO", presentadas el 22 de octubre de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Calvillo, ubicado en el Estado de Aguascalientes, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.




