CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Cintas y Listones.- Expediente: 12/212 / (72) / 6 LEGAJO 72.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 6 LEGAJO 72, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio 162434/2025 presentada el uno de septiembre de dos mil veinticinco, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificada respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México; Sindicato Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana y Sindicato Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el uno de agosto de dos mil veinticuatro, cuyo proemio indica su vigencia del nueve de diciembre de dos mil veintitrés al ocho de diciembre de dos mil veinticinco.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial, por convenio de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril de dos mil veinticinco.

TERCERO.- Que en relación con la organización sindical Sindicato Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México, no se consideró para la integración de las mayorías en la revisión solicitada, debido a que las empresas donde laboran los trabajadores agremiados al sindicato pertenecen a otra rama industrial. Lo anterior, derivado de la información que obra en los registros de la entonces Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informado por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/65/2025; por tal motivo se les da vista para que manifiesten su interés en la presente solicitud y de ser el caso, lo acrediten con la documentación pertinente a efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 419, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO.- Que en atención a la solicitud de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibida el uno de septiembre de dos mil veinticinco por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/65/2025 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México y Sindicato Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:

ACUERDO
 

I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.

II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la propia industria.

III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.

       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por el representante que a efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.

V.    En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.

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