CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Dr. Jesús Mario Rivas Souza, para generar la colaboración

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 23/06/2023

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Dr. Jesús Mario Rivas Souza, para generar la colaboración, intercambio de información y asesoría técnica en materia de búsqueda forense de personas desaparecidas con fines de identificación humana que además permita impulsar la investigación de los hechos que causaron la desaparición, independientemente de su tipificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "CNBP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA; Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES "DR. JESÚS MARIO RIVAS SOUZA", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "IJCF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, GUSTAVO QUEZADA ESPARZA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN), el Estado mexicano, en su conjunto, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.

El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), cuya elaboración se enmarca en el Sistema de Planeación Democrática al que hace referencia el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN y; conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Planeación, el PND indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que posteriormente determine el Presidente de la República.

En ese orden de ideas, el PND dispone dentro de su Eje General I. "Política y Gobierno", que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública y que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.

A su vez, el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, dispone en su Objetivo Prioritario "6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos", que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial.

De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "GOBERNACIÓN" en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

Con fecha 17 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, (Ley General) y; mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de mayo de 2022, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General, y con ello, se fortalecieron las funciones de la "CNBP", mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), para hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.

El artículo 50 de la Ley General, establece que la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional; además de la búsqueda en vida, también la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementaria; la "CNBP" opera el CNIH, que debe estar interconectado para compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, y de conformidad con la reforma en mención, la "CNBP" deberá diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana con enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, híbrido, en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y las instituciones que presten servicios forenses, así como otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

De conformidad con el artículo 53, fracciones XXVI BIS, XXVI Ter, XXVI Quater, XXVI Quinquies, XXVI Sexties de la Ley General, la "CNBP", tiene -entre otras- la atribución de recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas y; de manera excepcional, resguardarlos temporalmente con la finalidad de realizar su procesamiento genético, provenientes de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas que se lleven a cabo y en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento la trazabilidad de los mismos. Dichas acciones se llevarán a cabo a través del CNIH en el marco de su competencia, sea por acuerdo de la autoridad ministerial o por autorización judicial; asimismo resguardará la información tendiente a la identificación humana; la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente para su seguimiento en procesos o investigaciones pendientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

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