CONVENIO de Coordinación en materia de Conciliación Laboral que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Laboral de las Entidades Federativas y la Ciudad de M

 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 

DOF: 28/07/2023

CONVENIO de Coordinación en materia de Conciliación Laboral que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Laboral de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, por el que se crea la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONCILIACIÓN LABORAL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL
 

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONCILIACIÓN LABORAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ; POR LA OTRA PARTE, EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, EN LO SUCESIVO EL "CENTRO FEDERAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO; Y POR LA OTRA PARTE, LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LOS "CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES", REPRESENTADOS POR SUS RESPECTIVOS TITULARES O EQUIVALENTES; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
 

I. Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Laboral que, entre otros aspectos, ordena la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales especializados en materia laboral, en el orden federal y local, para la resolución de los conflictos que se susciten entre las personas trabajadoras y empleadoras.

II. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la conciliación prejudicial obligatoria es el principal mecanismo para la resolución de los conflictos laborales entre las personas trabajadoras y empleadoras, la cual propicia el diálogo y la búsqueda de acuerdos y equilibrios entre las partes, con procedimientos sencillos, modernos, ágiles y de fácil acceso, acordes a los principios de confidencialidad, legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad y buena fe; para lo cual, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales en las entidades federativas y, en el orden federal, a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.

III. Que los Lineamientos para la Operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral facultaron a dicho órgano colegiado para desarrollar e implementar una estrategia escalonada para el inicio de operaciones de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, en el ámbito federal y local, y que, al 3 de octubre de 2022, culminó la transición al nuevo Sistema de Justicia Laboral en todo el territorio nacional.

IV. Que la implementación gradual del nuevo Sistema de Justicia Laboral, ha permitido identificar distintas necesidades en la operación de los Centros de Conciliación locales y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que demandan la gestión, fortalecimiento y articulación de acciones en diferentes ámbitos, como la homologación de criterios y pautas de actuación, entre otras, para garantizar que únicamente lleguen al conocimiento de los Tribunales Laborales aquellos casos en los que sea imposible un arreglo conciliatorio.

V. Que para cumplir con el anterior propósito resulta fundamental propiciar la convergencia, complementariedad y sinergias a nivel federal y local con el establecimiento de un mecanismo de articulación interinstitucional que se constituya como un espacio de diálogo, concertación y encuentro entre las personas titulares de los Centros de Conciliación Locales y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que el 1 y 2 de diciembre de 2022, en el marco de la celebración del Primer Foro Nacional de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Estatales, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, las personas titulares de los Centros de Conciliación Laboral suscribieron la Declaración Conjunta con el fin de conformar la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.

VI. Que el 26 de enero de 2023, en la Primera Sesión Ordinaria 2023 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral (Consejo de Coordinación), se aprobó el Acuerdo 02-26/01/2023 por el que se toma conocimiento de la Declaración conjunta mediante la cual se acuerda el establecimiento de un mecanismo de coordinación e interlocución de las personas Titulares de los Centros de Conciliación Laboral a nivel nacional, en el ámbito federal y local. En el citado Acuerdo, se instruyó a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, a que coadyuve con las autoridades de los Centros de Conciliación Locales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para la puesta en marcha de este mecanismo de coordinación.

VII. Que expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente Convenio de Coordinación, conforme a lo establecido en las siguientes:

DECLARACIONES

 

Puede consultar completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697025&fecha=28/07/2023#gsc.tab=0

 

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