CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Municipio de Salamanca, Gto.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 16/05/2023
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Municipio de Salamanca, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, ESTADO DE GUANAJUATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. MOISÉS POBLANNO SILVA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA, ASISTIDO, POR EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE OFICINAS DE PASAPORTES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JULIO CÉSAR ERNESTO PRIETO GALLARDO, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.
TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015; "EL AYUNTAMIENTO" mediante oficio DPM/112/2021 de fecha 08 de diciembre de 2021, envió la solicitud para el establecimiento de una Oficina Municipal de Enlace en Salamanca, Guanajuato, asimismo, a través del oficio PMS/149/2022 de fecha 25 marzo del 2022, el Presidente Municipal de Salamanca, Guanajuato, remitió a la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, la justificación correspondiente para su apertura, mediante el cual hizo hincapié de la necesidad de una oficina municipal de enlace obedeciendo a su densidad poblacional de aproximadamente 273,417 habitantes y a su ubicación geográfica, beneficiando a municipios cercanos y/o colindantes, lo que incrementa, por ende, la demanda ciudadana de los servicios que ofrece "LA SECRETARÍA", así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo.
Por lo anterior, previas las acciones de verificación mediante oficio DGP/11294/2023, de fecha 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Oficinas de Pasaportes envió a la Unidad de Administración y Finanzas el dictamen favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace.
Que mediante el oficio UAF/02005/2023 de fecha 12 de mayo de 2023, la Unidad de Administración y Finanzas, informó la procedencia para la apertura de la Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Salamanca, perteneciente al Estado de Guanajuato.
QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
.........................