AVISO por el que se da a conocer el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
DOF: 04/03/2025
AVISO por el que se da a conocer el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 12 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado vigentes.
El Comité Técnico y de Administración (CTA) del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" de esta Secretaría, aprobó el Acuerdo Pp F003 9/I-O/2025 por el que se expide el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".
Asimismo, el transitorio Primero del referido Acuerdo por el que se expide el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado", prevé que dicho instrumento se difunda en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO F003 "PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
VINCULACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
Artículo 1.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".
Artículo 2.- El Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público" es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Atentamente
Ciudad de México a, 24 de febrero de 2025.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003 "PROGRAMAS
NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS SECTORES
SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
El Comité Técnico y de Administración del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado", con fundamento en los artículos 11 y 21, fracción VI, de los Lineamientos del Programa Presupuestario F003, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado", vigentes.
Que de conformidad con dichos Lineamientos se establezca que el CTA debe expedir un Manual de Procedimientos que tendrá por objeto reglamentar lo dispuesto en los propios Lineamientos, particularmente en relación con la revisión, prelación y selección de propuestas, así como el seguimiento técnico y financiero de los proyectos y la evaluación de sus resultados.
Que el Manual de Procedimientos debe ser un instrumento que facilite la operación óptima del Programa, sin generar sobrerregulación ni trámites o procedimientos innecesarios, excesivos o burocráticos.
Por lo que ha tenido a bien tomar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003 "PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
Artículo Único. Se valida y expide el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado"
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003 "PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado", particularmente en relación con la revisión, prelación y selección de propuestas, así como el seguimiento técnico y financiero de los proyectos y la evaluación de sus resultados.
En este sentido, contribuirá a la operación óptima del Programa, estableciendo las responsabilidades, así como la coordinación entre las instancias del Programa, sin generar sobrerregulación ni trámites o procedimientos innecesarios, excesivos o burocráticos.
Artículo 2. Además de las referencias indicadas en el artículo 2 de los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado", para efectos de este Manual, se entenderá por:
I. Manual: Manual de Procedimientos del Programa;
II. Responsable administrativa: persona física encargada de la ejecución y seguimiento financiero del proyecto;
III. Representante legal: persona física con poder o facultades para contraer obligaciones a nombre del solicitante y firmar el instrumento jurídico correspondiente, y
IV. Responsable técnica: persona física experta en temas de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, según corresponda, encargada de la ejecución y seguimiento técnico del proyecto.
Artículo 3. Las plataformas y sistemas informáticos o tecnológicos son herramientas que tienen el propósito de facilitar la operación eficiente del Programa. En ningún caso sus limitaciones condicionarán el desahogo de los procedimientos señalados en los Lineamientos y el presente Manual, ni serán motivo para restringir los derechos de los solicitantes ni de los beneficiarios.
Artículo 4. Las Secretarías Técnicas y Administrativa designarán a su suplente mediante oficio dirigido a la persona titular de la Dirección General, o en su caso, Director de Área, según corresponda, en la que recaerá la suplencia.
En el caso de las Secretarías Técnicas se podrá designar a más de una suplente.
La designación de suplentes se entenderá hecha al cargo, por lo que cuando la persona servidora pública se separe de éste, la suplencia prevalecerá en la nueva persona que lo asuma. Lo anterior, sin perjuicio de que, en cualquier momento, las Secretarías Técnicas y Administrativa puedan cambiar de suplente.
Artículo 5. En caso de duda respecto del sentido o aplicabilidad de alguna disposición del presente Manual, las instancias del Programa deberán consultar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la que establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General, los Lineamientos y la demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que la resolución de los asuntos es responsabilidad exclusiva de la instancia del Programa que corresponda.
En caso de contradicción entre las disposiciones de los Lineamientos y las del presente Manual, prevalecerá lo establecido en los Lineamientos.
Los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos por el CTA, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación del Manual, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DEL CTA
Artículo 6. Los asuntos a tratar en las sesiones serán, entre otros, los siguientes:
I. En el caso de las sesiones ordinarias:
a) Lista de asistencia;
b) Aprobación del orden del día;
c) Informe de la situación financiera y contable del Programa;
d) Presentación de asuntos a consideración del CTA, incluyendo la propuesta de acuerdo respectivo;
e) Presentación de informes para conocimiento del CTA;
f) Seguimiento de acuerdos de sesiones anteriores, y
g) Asuntos Generales.
II. En el caso de las sesiones extraordinarias:
a) Lista de asistencia;
b) Aprobación del orden del día.
c) Presentación de hasta siete asuntos a consideración del CTA, incluyendo la propuesta de acuerdo respectivo.
Artículo 7. Los acuerdos que tome el CTA en relación con los asuntos que sean sometidos a su consideración deberán contar con los siguientes apartados: antecedentes, justificación y acuerdo.
Para tal efecto, las Secretarías Técnicas y Administrativa que sometan el asunto a consideración del CTA serán responsables de elaborar la propuesta integral del acuerdo respectivo, acompañada de la documentación soporte.
Artículo 8. La Secretaría Administrativa conformará y resguardará el expediente de cada sesión del CTA, que contendrá lo siguiente:
I. Convocatoria de la sesión;
II. Lista de asistencia firmada por las personas integrantes del CTA y las invitadas a la sesión;
III. Orden del día aprobado por el CTA;
IV. Observaciones y recomendaciones que, en su caso, emitan por escrito el Órgano Interno de Control y la Unidad de Asuntos Jurídicos, en relación con los asuntos de la sesión, así como la atención que hayan brindado las Secretarías Técnicas y Administrativa, según corresponda, incluyendo la documentación respectiva;
V. Acuerdos en original firmados por las personas integrantes del CTA con derecho a voto, los cuales deberán incluir los antecedentes y justificación correspondientes, así como, en su caso, los documentos anexos;
Los anexos podrán ser integrados en dispositivos de almacenamiento electrónico o cualquier otro que contribuya a utilizar los recursos públicos de manera eficiente, eficaz y económica;
VI. Acta de la sesión;
VII. Acuses de la notificación a las Secretarías Técnicas de los acuerdos tomados en la sesión, y
VIII. La demás información que la Secretaría Administrativa considere pertinente.
El expediente físico será digitalizado en formato PDF para su fácil consulta. La Secretaría Administrativa podrá generar la versión pública del expediente, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El resguardo de dicho expediente físico deberá hacerse por cinco años, posterior a ello podrá enviarse al archivo general, lo cual se asentará en los formatos correspondientes.
Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2025&month=03&day=04#gsc.tab=0