AVISO por el que se da a conocer el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales.

SECRETARIA DE TURISMO 

DOF: 26/09/2024

AVISO por el que se da a conocer el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

LYNDIA QUIROZ ZAVALA, Directora General del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Décimo Tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como 3, fracción III y 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto, establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, y establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento;

Que el Código de Ética de la Administración Pública Federal contempla como una de las obligaciones institucionales de las dependencias y entidades, emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública para tales efectos;

Que con fundamento en el artículo 20, fracción II, del Código de Ética de la Administración Pública Federal y en el apartado VIII, numeral 7 de la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con fecha 22 de noviembre de 2023, el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales fue autorizado por el Comité Técnico el 14 de junio de 2024 en su Segunda Sesión Ordinaria y registrado en el Sistema de Administración de Normas Internas de la Secretaría de la Función Pública con el folio 200525, y

Que con base en el apartado VIII, numeral 8 de la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades deben publicar en el Diario Oficial de la Federación el Código de Conducta autorizado, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PUBLICAS DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y SUS EMPRESAS FILIALES
 

PRIMERO. Se da a conocer al público en general el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales, el cual tiene por objeto especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas deberán aplicar los principios, valores, reglas de integridad y compromisos, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la entidad, a fin de enfrentar los riesgos éticos específicos de cada una de las áreas o unidades administrativas que forman parte de su estructura orgánica, así como para fortalecer la ética pública, la cultura de la integridad, el clima y cultura organizacional y el combate a la corrupción.

SEGUNDO. El Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales es un instrumento obligatorio para todos sus trabajadores que desempeñen un empleo, cargo o comisión en FONATUR; FONATUR Tren Maya S.A. de C.V.; FONATUR Infraestructura S.A. de C.V. y FONATUR Constructora S.A. de C.V. en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

TERCERO. El Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales puede consultarse en:

http://www.fonatur.gob.mx/gobmx/cepci/iFiles/CODIGO%20DE%20CONDUCTA%202024.pdf

www.dof.gob.mx/2024/TURISMO/Codigo_Conducta_FONATUR.pdf

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2024.- Directora General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Lyndia Quiroz Zavala.- Rúbrica.

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