ACUERDO Secretarial Núm. 350/2021, por el cual se crea la Unidad Naval de Protección Civil.

DOF: 01/11/2021

ACUERDO Secretarial Núm. 350/2021, por el cual se crea la Unidad Naval de Protección Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 350/2021.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y, 6, Apartado A, fracciones XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde el ejercicio de las atribuciones establecidas en las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal, de la Armada de México, Reglamentos, Decretos y Acuerdos emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, dentro del Eje I. Política y Gobierno, punto "Cambio de paradigma en seguridad", objetivo 9. "Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas", señala que la Armada de México conservará sus tareas constitucionales y la asistencia a la población en casos de desastre;

Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el tres de julio de dos mil veinte, establece como Objetivo Prioritario: 1. Preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país; como Estrategia Prioritaria 1.1 Realizar operaciones navales para salvaguardar la soberanía, integridad del territorio nacional y protección de los intereses marítimos nacionales, y como Acción Puntual 1.1.2 Asistir a la población en casos y zonas de desastre y de ayuda humanitaria, a través de operaciones navales individuales o conjuntas en apoyo a los sectores afectados;

Que es facultad indelegable del Secretario de Marina, autorizar la organización y funcionamiento de la Dependencia a su cargo, así como el ejercicio de las atribuciones establecidas en la normatividad señalada en el primer considerando, entre ellas, participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, y

Que la Secretaría de Marina requiere de una unidad administrativa que desarrolle y dirija las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa de Protección Civil; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Con fecha primero de noviembre de dos mil veintiuno, se crea la Unidad Naval de Protección Civil, con sede en la Ciudad de México, como una Unidad de la Secretaría de Marina.

SEGUNDO.- La Unidad Naval de Protección Civil, tendrá como misión fungir como órgano responsable y de enlace con dependencias y autoridades de los tres órdenes de Gobierno, para desarrollar y dirigir las acciones en materia de protección civil de la Institución, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencia, desastres y aquellos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores.

TERCERO.- La Unidad Naval de Protección Civil tendrá de manera enunciativa más no limitativa las siguientes atribuciones:

I.     Coordinar con las unidades ejecutoras de la Secretaría de Marina la definición de rubros y claves para el ejercicio de los recursos provenientes del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en la regulación vigente, para la atención de emergencias y daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores;

II.     Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Coordinación Nacional de Protección

Civil, las solicitudes de recursos por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, así como para la atención de daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores a instalaciones navales;

III.    Coordinar con las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría de Marina y autoridades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones de éstas, la adquisición, control y distribución de los insumos y apoyos, que proporcionará la Secretaría de Marina en las actividades de Protección Civil en atención de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales, conforme a los lineamientos emitidos en esta materia;

IV.   Elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa de Protección Civil de la Secretaría de Marina;

V.    Coordinar los apoyos que proporcionarán las Brigadas Móviles en casos de emergencia y zonas de desastre ocasionados por fenómenos naturales perturbadores;

VI.   Administrar el control de equipamiento de apoyo a emergencias ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores;

VII.   Dar seguimiento a las acciones que implemente la Unidad en la materia;

VIII.  Coordinar con las Dependencias de la Administración Pública Federal y la Autoridad Educativa Naval, la capacitación y adiestramiento, en temas de carácter de Protección Civil que deban considerarse en los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas de la Secretaría de Marina;

IX.   Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Unidad;

X.    Elaborar y suscribir los documentos que genere con motivo de las acciones que realice en ejercicio de las atribuciones que el presente Acuerdo le otorgue, y

XI.   Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones aplicables o que le sean ordenadas por la persona titular de la Secretaría de Marina.

CUARTO.- La Unidad Naval de Protección Civil, elaborará la estructura organizacional, los manuales de organización, de procedimientos y el catálogo de descripción y perfiles de puestos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto; y su planilla orgánica, con la Dirección General Adjunta de Control de Personal, conforme a los lineamientos establecidos; una vez aprobados, gestionará su formalización correspondiente.

QUINTO.- Los gastos de operación, conservación y mantenimiento de la Unidad Naval de Protección Civil, se llevarán a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina, autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y asignados por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General Adjunta de Administración para el ejercicio Fiscal 2021, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo, los gastos correspondientes a los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro de los anteproyectos de presupuesto de egresos de la Federación subsecuentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Oficialía Mayor de Marina y el Estado Mayor General de la Armada, realizarán las acciones necesarias para adecuar y modificar la normatividad aplicable.

TERCERO.- La Unidad Naval de Protección Civil quedará integrada con los recursos humanos, materiales y financieros que le asigne la Secretaría de Marina para su funcionamiento.

"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"

Dado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil veintiuno.- Almirante Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

 

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