ACUERDO se da a conocer que la Procuraduría Agraria, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá recepción de documentación emanada de diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 17 al 28 de julio y 15 al 29 dic 2023

PROCURADURIA AGRARIA

DOF: 13/07/2023

ACUERDO por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 17 al 28 de julio y del 15 al 29 de diciembre de 2023, inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus representaciones estatales y residencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA PROCURADURÍA AGRARIA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LOS DIVERSOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES DEL 17 AL 28 DE JULIO Y DEL 15 AL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS REPRESENTACIONES ESTATALES Y RESIDENCIAS.

LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 76 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión del 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.

SEGUNDO.- Que los artículos 134, 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria, 12, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que el Procurador Agrario es el representante legal de la Institución y tiene dentro de sus facultades el expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, el citado Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría, a través del Acuerdo respectivo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles todos aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores.

CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 57 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Procuraduría Agraria, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que elija el trabajador conforme al calendario vacacional dispuesto por la Procuraduría Agraria.

QUINTO.- Que tomando en cuenta que aun y cuando los periodos vacacionales dispuestos por la Procuraduría se encuentran sujetos a las necesidades propias del trabajo así como de los mismos trabajadores, pero en especial de aquellos trabajadores que por la naturaleza de su encargo deben desahogar los requerimientos judiciales que formulen a la Procuraduría Agraria los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales Federales o Locales, los cuales gozan del primer y segundo periodo vacacional general y/o suspenden labores del 17 al 28 de julio y del 15 al 29 de diciembre del año 2023.

SEXTO.- Que este Organismo tanto en sus oficinas centrales como en las Representaciones Estatales y Residencias debe desahogar requerimientos que formulen los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales en los asuntos en que son parte, por lo que a fin de evitar que los términos referidos transcurran en perjuicio de la Procuraduría Agraria durante los periodos vacacionales, que comprenderán del 17 al 28 de julio de 2022 y del 15 al 29 de diciembre del año 2023, se emite el siguiente:

ACUERDO
 

ÚNICO.- La Procuraduría Agraria, tanto en oficinas centrales como en sus Representaciones Estatales y Residencias, suspenderá la recepción de documentación judicial y/o jurisdiccional en el periodo comprendido del 17 al 28 de julio de 2023 y del 15 al 29 de diciembre del año 2023, inclusive.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efecto de su difusión y observancia, se ordena publicar este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 y 144 de la Ley Agraria.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.- El Procurador Agrario, Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.

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