ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

DOF: 15/04/2022

ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.

Con fundamento en los artículos 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracciones I y II, y 12, fracción IX, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX, 6, fracción IV, y 9, fracciones IX y XIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 5, fracción XVI, 12, primer y segundo párrafos, 13, fracción VI, y 20, fracciones II, IV y VI, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y estímulos suficientes.

Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como base de la política de Estado en la materia, entre otras, el incrementar la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos. Asimismo, que en términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son facultades de esta entidad, entre otras, conducir y operar el Sistema Nacional de Investigadores, así como establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna.

Que tomando en cuenta lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORES

Artículo Único. Se reforma el artículo 62, fracción I, del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

I. Ser personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México, salvo las excepciones previstas en esta fracción.

...

Se exceptúa de los requisitos previstos en el primer párrafo de esta fracción a las personas que formen parte del Programa de Investigadoras e Investigadores por México, así como a aquéllas que realicen Estancias Posdoctorales y cuenten con una beca del CONACYT para tales efectos. En estos casos se considerará como institución de adscripción aquélla en la que, conforme a la normativa aplicable, desarrollen las actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.

...

II. y III. ...

...

...

...

...

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

La presente Reforma fue aprobada por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 01-09/2022 de fecha 10 de marzo de 2022, tomado en su Primera Sesión Ordinaria 2022.

Atentamente

Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2022.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

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