ACUERDO por el que se realizan y establecen acciones de simplificación y mejora administrativa del trámite y servicios que se realizan ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22 fracción I y 59 fracciones I, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 16, 30 fracciones VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 18, 51 fracción VIII, 55 fracciones XXVIII y XXX, 56 fracción XVI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONSIDERANDOS
Que el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Asimismo, todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esa Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Que el artículo 1 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de los mismos a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas, así como iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de la "Llave MX".
Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de "Llave MX", y en el caso de que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites o servicios, deberán aceptar la misma.
Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que para el desarrollo de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación correspondan.
Que de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con base en su artículo 20, fracción XXXV, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene como una de sus atribuciones, el promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación; asimismo, de acuerdo al artículo 55, fracciones XXVIII y XXX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, puede realizar y tramitar, a solicitud de las unidades administrativas, las publicaciones necesarias ante el Diario Oficial de la Federación para el buen funcionamiento del Consejo; y fungir como enlace ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a fin de que el Consejo cumpla con las obligaciones derivadas de los Programas de Mejora Regulatoria y la simplificación de trámites y servicios.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REALIZAN Y ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DEL TRÁMITE Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA
PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED)
ARTÍCULO PRIMERO. - Se renombran los servicios, de igual manera se reducen los plazos máximos de resolución del trámite y servicios, conforme a lo siguiente:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo antes de la simplificación
Plazo máximo después de la simplificación
1
CONAPRED-2022-166-007-A
Constancia de no incumplimiento a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
10 días hábiles.
7 días hábiles.
No
Homoclave del servicio
Nombre del servicio
Plazo máximo antes de la simplificación
Plazo máximo después de la simplificación
2
CONAPRED-2022-166-011-A
Solicitud de orientación bibliográfica.
3 meses.
3 días hábiles.
3
CONAPRED-2022-166-008-A
Solicitud de orientación jurídica.
22 días hábiles.
20 días hábiles.
4
CONAPRED-2022-166-005-A
Inscripción a los cursos a distancia Conéctate por la igualdad, la diversidad y la inclusión.
Indefinido.
Inmediato.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los servicios con homoclave "CONAPRED-022-166-011-A, Solicitud de orientación bibliográfica"; "CONAPRED-2022-166-008-A, Solicitud de orientación jurídica" y "CONAPRED-2022-166-005-A, Inscripción a los cursos a distancia Conéctate por la igualdad, la diversidad y la inclusión", podrán ser solicitados a través de la página oficial del Conapred, misma que podrá ser visualizada mediante la siguiente dirección electrónica https://www.conapred.org.mx/, requisitando el formulario electrónico correspondiente. Asimismo, para realizar el trámite con homoclave "CONAPRED-2022-166-007-A, Constancia de no incumplimiento a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación", deberá ingresar a la siguiente plataforma https://nmx.conapred.org.mx/participacion, que se podrá descargar el formato correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación implementará Llave MX como inicio de sesión único y con la finalidad de autenticar la identidad de las personas físicas o morales que soliciten los trámites y servicios que se realicen ante este Consejo, a través de sus canales digitales habilitados para ese efecto, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la implementación y operación de "Llave MX", así como en el artículo 16, fracción X de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de éste.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de conformidad con el presente acuerdo, no incumplirá los plazos máximos de resolución previstos en este Acuerdo, además, no solicitará requisitos adicionales a los establecidos en la normativa vigente, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
Dado en la Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.




