ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DOF: 25/07/2024

ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2024 Y PRINCIPIOS DE 2025.

Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", a través del cual se modificó el artículo 83 de la Constitución, para establecer que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años.

Que el artículo Décimo quinto transitorio del referido decreto de reformas a la Constitución, establece que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024. En consecuencia, la persona que ocupará la titularidad del Poder Ejecutivo Federal tomará posesión del cargo el 1 de octubre de 2024.

Que el 22 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025.

Que atendiendo a lo señalado, se estima procedente establecer en el Instituto Federal de Telecomunicaciones como día de suspensión de labores y en consecuencia, como día inhábil, el día 1 de octubre de 2024.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 69 de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:

Acuerdo
 

Único.- Se modifica el numeral Tercero del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025, para quedar como sigue:

"Tercero.- Se suspenderán labores en el Instituto los siguientes días del año 2024 y principios de 2025:

5 de febrero
 

18 de marzo
 

25 al 29 marzo
 

1 de mayo
 

22 al 26 y 29 al 31 de julio, y 1 y 2 de agosto
 

16 de septiembre
 

1 de octubre
 

18 de noviembre
 

19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de diciembre
 

1 al 3 de enero de 2025"
 

Transitorios
 

Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/170724/273, aprobado por unanimidad en la XVIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 17 de julio de 2024.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

_________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de dos fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de julio de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/170724/273.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de julio de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.

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