Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.

 SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA 

DOF: 22/02/2024

ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 26, 37, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracciones I, III y V, 11, fracción IX, inciso c) y 12, fracción II transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2023, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL


TÍTULO PRIMERO
 

DISPOSICIONES PRELIMINARES
 

CAPÍTULO I
 

Objeto y ámbito de aplicación
 

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular:

I. La planeación, organización, diseño y transformación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. Las disposiciones operativas específicas para las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 2.- Las dependencias y entidades, incluyendo los órganos administrativos desconcentrados de las primeras y los tribunales federales administrativos, se sujetarán al presente Acuerdo en lo que no se oponga a sus ordenamientos específicos.

Adicional a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada se sujetará a lo señalado en el título cuarto y, respecto a lo no previsto en dicho título, se aplicará lo señalado en el título tercero de este Acuerdo.

Quedan excluidos, del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los servicios civiles de carrera establecidos en la legislación federal distintos al referido en el párrafo anterior, salvo en los aspectos que no se encuentren regulados de manera específica en sus respectivos ordenamientos.

No son objeto del presente Acuerdo las condiciones generales de trabajo, los contratos colectivos de trabajo, los manuales de procedimientos y servicios; las normas, procesos, procedimientos, criterios y demás ordenamientos derivados de la legislación aplicable en materia fiscal, laboral, de seguridad social, seguros y de remuneraciones de los servidores públicos.

Los procedimientos de administración y profesionalización de recursos humanos se realizarán de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, por lo que se garantizará un trato digno a todas las personas y no podrá existir discriminación alguna por razón de origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas, lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, estado civil; o, bien durante el proceso de embarazo, parto, puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo que vulnere la dignidad de las personas.

Asimismo, en todos los procesos de administración y profesionalización de los recursos humanos se deberán promover, proteger y apoyar acciones en favor de la inclusión de las mujeres en la Administración Pública Federal, eliminar barreras que les impidan acceder a puestos de alta dirección y favorecer las condiciones para ejercer los derechos a la reproducción, de cuidados en el núcleo familiar y de lactancia materna con perspectiva de género en salud.

Conforme a lo dispuesto en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el lenguaje empleado en el presente Acuerdo está en concordancia con el lenguaje incluyente y no sexista que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717827&fecha=22/02/2024#gsc.tab=0

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