ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 y 123, apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 26 fracción XVII y 40 fracciones I, V, VI, XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 1, 5, 6 fracción III, 8, 9 fracción XII, 10 fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20 fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; los artículos 3, último párrafo, 132 fracción XV, 153-A, 153-C, 153-E, 153-F, 153-G, 153-V y 504 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; los artículos 1, 2, Apartado A, fracción II, inciso b), XII, inciso a) y XIII, 4 fracción III, 16 fracción I, 20 fracción VIII y IX, y 21, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo señala la obligación de los patrones de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad, y que las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, señala que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Que el artículo 153-C de la Ley Federal del Trabajo indica que el adiestramiento tiene por objeto, entre otros, mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Que los artículos 153-G y 153-A de la Ley Federal del Trabajo establecen que el registro para capacitadores externos únicamente podrá otorgarse a las personas o instituciones que comprueben la preparación profesional de quienes impartan la capacitación o el adiestramiento en la rama industrial o actividad correspondiente; de modo que se demuestren los conocimientos suficientes sobre los procedimientos tecnológicos propios.
Que de conformidad con el artículo 153-F, las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de los patrones dar aviso de los accidentes que ocurran, así como de la muerte de una persona trabajadora por riesgos de trabajo.
Que los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, en su artículo 7, indican que son objetivos específicos del Programa Formación de Agentes Multiplicadores formar en materia instruccional a trabajadoras y trabajadores que desean convertirse en agentes capacitadores internos, proporcionándoles los conocimientos, competencias y habilidades enfocadas en la planeación, organización, ejecución y evaluación de acciones de capacitación que contribuyan al proceso de enseñanza y aprendizaje de otros trabajadores en su Centro de Trabajo; facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de las y los patrones, y fomentar el trabajo digno en los Centros de Trabajo, a través de la capacitación.
Que la tercera regla de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro vigentes señalan que el Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación para el trabajo, apoyo económico y seguro médico a personas jóvenes de entre 18 y 29 años, que no estudian y no trabajan al momento de la postulación ni durante el periodo de capacitación.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el 4 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social".
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los servicios y procedimientos que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para reducir los costos burocráticos, evitar contradicciones y duplicidades, y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
(...)
Si quiere consultar el acuerdo completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788734&fecha=27/05/2026#gsc.tab=0




