ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para los servicios que se realizan ante la Procuraduría Agraria.
PROCURADURIA AGRARIA
DOF: 19/05/2025
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para los servicios que se realizan ante la Procuraduría Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 25, último párrafo y 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria; 2, 7, 8 y 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los sujetos obligados, en la expedición de las regulaciones, trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicha ley;
Que en términos de los artículos 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma;
Que el artículo 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la Procuraduría Agraria, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria en sus artículos 8 y 12, fracción VII se establece que este organismo, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con diversas unidades administrativas y que es atribución de la persona titular de la Procuraduría Agraria el expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el citado Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren;
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA LOS SERVICIOS
QUE SE REALIZAN ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora regulatoria en los servicios que se señalan a continuación:
I. Se simplifican los servicios con homoclaves:
· PA-2019-260-032-A: Asesorar a los sujetos agrarios en la Actualización o Remoción de los Órganos de Representación y Vigilancia de los núcleos agrarios.
· PA-2019-260-037-A: Asesoría para la actualización de padrones ejidales o comunales.
· PA-2019-260-038-A: Asesoría para la elaboración o actualización del Reglamento Interno del Ejido, Colonia o del Estatuto Comunal.
· PA-2019-260-041-A: Capacitación a las y los sujetos agrarios.
Para quedar como: Asesoría para la organización de los Núcleos Agrarios.
Con las modalidades:
a) Actualización de los Órganos de Representación y de Vigilancia de Ejidos y Comunidades.
b) Remoción de los Órganos de Representación y de Vigilancia de Ejidos y Comunidades.
c) Actualización de padrones ejidales o comunales.
d) Elaboración o actualización del Reglamento Interno del Ejido o Estatuto Comunal.
e) Capacitación a las y los sujetos agrarios.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Documento que acredite la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto.
Además, para el caso de la modalidad a):
3. Escrito de 20 personas ejidatarias o comuneras (relación) o del 20% del Padrón del núcleo agrario.
Para el caso de la modalidad b):
3. Escrito suscrito por el 25% de personas ejidatarias o comuneras.
II. Para el caso del servicio con homoclave:
· PA-2019-260-035-A: Asesorar a ejidatarios, comuneros y posesionarios para el depósito o formalización de su lista de sucesión.
Con la modalidad:
a) Depósito en el Registro Agrario Nacional o formalización ante fedatario público de las listas de sucesión de las personas ejidatarias, comuneras o posesionarias.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
3. Documento que acredite la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto.
III. Se simplifican los servicios con homoclaves:
· PA-2019-260-039-A: Asesoría que brinda la Procuraduría Agraria para la constitución y funcionamiento de las parcelas con destino específico.
· PA-2019-260-013-A: Asesoría en la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de figuras asociativas.
· PA-2019-260-014-A: Celebración de contratos y convenios sobre derechos parcelarios o de tierras de uso común.
Para quedar como: Asesoría a las y los sujetos agrarios en materia Socioeconómica, Productiva y Ambiental de los Núcleos.
Con las modalidades:
a) Constitución de parcelas con destino específico en ejidos y comunidades.
b) Reactivación de las parcelas con destino específico.
c) Constitución de figuras asociativas.
d) Funcionamiento, disolución y liquidación de figuras asociativas.
e) Actos jurídicos celebrados entre sujetos agrarios en materia agraria.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
3. Documento que acredite la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto.
Además, para el caso de la modalidad a):
4. Plano de la parcela con destino específico conforme a las normas técnicas del Registro Agrario Nacional.
Además, para el caso de la modalidad b):
4. Acta constitutiva y estatutos de la parcela con destino específico.
Para el caso de la modalidad e):
4. Identificación Oficial de las partes interesadas en la suscripción del contrato o convenio.
5. Tratándose sobre tierras de uso común, convocatorias y en su caso acta de no verificativo y acta de asamblea de autorización para la suscripción del contrato o convenio.
6. En el caso de las enajenaciones de derechos parcelarios, la notificación del derecho del tanto.
IV. El servicio con homoclave:
· PA-2019-260-040-A: Asesoría para emitir el dictamen de terminación del régimen ejidal.
Se modifica el nombre para quedar como: Emisión de dictamen de terminación del Régimen Ejidal.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación oficial de las personas titulares del comisariado ejidal.
2. Escrito dirigido a la persona titular de la Procuraduría Agraria por el cual se solicita la emisión del dictamen de terminación del Régimen Ejidal, suscrito por los órganos de representación.
3. Acta de Asamblea en la que se solicite el Dictamen a la persona titular de la Procuraduría Agraria.
V. El servicio con homoclave:
· PA-2019-260-042-A: Asesoría para emitir la opinión sobre la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.
Se modifica el nombre para quedar como: Emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común de ejidos y comunidades a sociedades.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación oficial de las personas titulares del comisariado ejidal.
2. Escrito dirigido a la persona titular de la Procuraduría Agraria por el cual se solicita la emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común.
3. Acta de asamblea de autorización para solicitar a la Procuraduría Agraria la opinión de la viabilidad del proyecto.
VI. Se simplifican los servicios con homoclaves:
· PA-2019-260-006-A: Asesoría, acompañamiento y formalización para la división de ejidos.
· PA-2019-260-015-A: Asesoría, acompañamiento y formalización para la fusión de ejidos.
· PA-2019-260-018-A: Asesoría para la constitución de nuevos ejidos.
· PA-2019-260-019-A: Asesorar en el proceso de Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal (ITRE).
Para quedar como: Solicitud para el acompañamiento en la constitución, modificación y extinción de Ejidos.
Con las modalidades:
a) Asesoría, acompañamiento y formalización para la división de ejidos.
b) Asesoría, acompañamiento y formalización para la fusión de ejidos.
c) Asesoría para la constitución de nuevos ejidos.
d) Asesoría en el proceso de Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal (ITRE).
e) Asesoría, acompañamiento y formalización para la extinción de ejidos.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
3. Documento que acredite la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto.
Asimismo, para el caso de la modalidad a):
4. Proyecto de reglamento interno del núcleo agrario resultante de la división, y en su caso, actualización del núcleo matriz.
Para el caso de la modalidad c):
4. Copia simple de escrituras públicas que acrediten la propiedad de las tierras aportadas.
5. Copia de certificados de libertad de gravamen y constancia de no adeudo del impuesto predial de los predios objeto de aportación para la constitución del ejido.
6. Proyecto de reglamento interno del Ejido.
7. Copia simple de escritura pública de aportación de tierras al ejido de al menos 20 personas.
Para el caso de la modalidad d):
4. Copia simple de la escritura pública que acredite la propiedad de las tierras a incorporar.
5. Certificado de libertad de gravamen de las tierras a incorporar y constancia de no adeudo del impuesto predial de las tierras a incorporar.
Para el caso de la modalidad e):
4. Dictamen de la Procuraduría Agraria que determine la inviabilidad de la permanencia del ejido, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate.
VII. El servicio con homoclave:
· PA-2019-260-027-A: Asesoría relativas a Asambleas de Formalidades Especiales en materia de dominio pleno y cambios de destino de tierras.
Se modifica el nombre para quedar como: Solicitud para el acompañamiento a Asambleas de Formalidades Especiales en materia de dominio pleno y cambios de destino de tierras.
Con las modalidades:
a) Asambleas para la adopción de dominio pleno.
b) Asambleas para cambios de destino de tierras de uso común a parcelas o asentamiento humano.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
3. Invitación a la Asamblea de Formalidades Especiales por el núcleo agrario.
4. Convocatoria y orden del día de la Asamblea.
5. Documento que acredite la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto.
Asimismo, para el caso de la modalidad b):
6. Los archivos electrónicos que contengan la cartografía acorde con la normatividad técnica de catastro rural del Registro Agrario Nacional que incluyan los archivos shapefile, compatible con los requerimientos de la autoridad ambiental y urbana.
VIII. El servicio con homoclave:
· PA-2019-260-010-A: Asesoría jurídica.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
IX. Se simplifica el servicio con homoclave:
· PA-2019-260-016-A: Representación Legal (Modalidad: Juicio Agrario).
Para quedar como: Solicitud de Representación Legal.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
3. Documentos para acreditar legitimización y acción a ejercitar.
X. Se simplifican los servicios con homoclaves:
· PA-2019-260-009-A: Servicios Periciales. Modalidad: Trabajos Topográficos Informativos.
· PA-2019-260-011-A: Servicios Periciales. Modalidad: Opinión Técnica.
Para quedar como: Solicitud de Servicio Pericial.
Con las modalidades:
a) Trabajos Topográficos Informativos.
b) Opinión Técnica.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
3. Documento que acredite la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto.
Asimismo, para el caso de la modalidad a):
4. Convenio conciliatorio suscrito entre las partes en conflicto.
XI. Se simplifican los servicios con homoclaves:
· PA-2019-260-030-A: Audiencia Campesina.
· PA-2019-260-031-A: Gestión administrativa. Escrito libre, comparecencia, vía telefónica, correo electrónico, página web o redes sociales.
Para quedar como: Audiencia Campesina.
Con las modalidades:
a) Audiencia Campesina.
b) Gestión Administrativa.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
XII. El servicio con homoclave:
· PA-2019-260-003-A: Conciliación Agraria.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único que incluya la narración de los hechos.
XIII. Se simplifican los servicios con homoclaves:
· PA-2019-260-034-A: Quejas y Denuncias. Escrito libre, comparecencia, vía telefónica, correo electrónico, página web o redes sociales.
· PA-2019-260-033-A: Denuncia de Excedentes de la Propiedad Rural.
Para quedar como: Quejas y Denuncias.
Con las modalidades:
a) Quejas y Denuncias.
b) Denuncia de Excedentes de la Propiedad Rural.
Se modifican los requisitos para quedar como:
1. Identificación Oficial.
2. Los datos para el llenado del Formato Único.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El procedimiento para cada una de las modalidades observará lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Para el caso de documentos que acrediten la calidad agraria o el interés jurídico en el asunto, y que son expedidos por las dependencias o entidades del sector agrario, estos serán consultados en primer lugar por la Procuraduría Agraria, solo en caso de no ser localizados, se requerirá al solicitante cualquiera de los documentos siguientes: Constancia de Vigencia de Derechos expedida por el Registro Agrario Nacional, Certificado de Derechos Agrarios, Certificado como miembro de la comunidad, Sentencia del Tribunal Agrario, Acta de asamblea de ejidatarios o comuneros que lo reconoce como avecindado o posesionario, Certificado Parcelario, Certificado de Tierras de Uso Común, Título de Propiedad (tratándose de pequeño propietario), Constancia de poseedor de terreno nacional expedida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Contrato laboral que acredite la calidad de jornalero agrícola y/o Título de colono.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el uso del Formato Único identificado como ANEXO I para las solicitudes mencionadas en el presente Acuerdo, el cual deberá ser llenado con el apoyo de los funcionarios de la Procuraduría Agraria.
ARTÍCULO CUARTO.- Con motivo de la implementación de las acciones de mejora regulatoria que se señalan en el presente Acuerdo, se eliminarán del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, los trámites siguientes:
· PA-2019-260-020-A: Asesoría a quien se sienta afectado por la asamblea de delimitación destino y asignación de tierras.
· PA-2019-260-025-A: Asesoría y asistencia a los sujetos agrarios que informen o reporten asignaciones de derechos parcelarios en superficies con extensiones mayores a las equivalencias al cinco por ciento de las tierras ejidales o que excedan los límites establecidos para la pequeña propiedad en una asamblea.
· PA-2019-260-026-A: Asesorías otorgadas para el procedimiento expropiatorio sobre la propiedad ejidal y comunal.
· PA-2019-260-028-A: Asesorías para la adopción de dominios plenos u obtención de títulos de propiedad en colonias agrícolas y ganaderas.
· PA-2019-260-029-A: Asesorías otorgadas para la regularización de derechos de poseedores de terrenos nacionales.
· PA-2019-260-017-A: Representación Legal (Modalidad: Coadyuvancia).
· PA-2019-260-021-A: Representación Legal (Modalidad: Jurisdicción Voluntaria).
· PA-2019-260-022-A: Representación Legal (Modalidad: Recurso de Revisión).
· PA-2019-260-023-A: Representación Legal (Modalidad: Amparo Directo).
· PA-2019-260-024-A: Representación Legal (Modalidad: Amparo Indirecto).
· PA-2019-260-012-A: Servicios Periciales. Modalidad: Auditoría Contable.
· PA-2019-260-008-A: Servicios Periciales. Modalidad: Dictamen Pericial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Procuraduría Agraria modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO.- Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este.
Las adecuaciones y modificaciones referidas también serán aplicables a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO.- Todas aquellas disposiciones aplicables en la materia que no estén previstas en el presente Acuerdo, continuarán vigentes conforme al marco jurídico aplicable en la materia.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
FORMATO ÚNICO (ANEXO I)
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757555&fecha=19/05/2025#gsc.tab=0