ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2024 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 

DOF: 05/07/2024

ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2024 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley Federal del Trabajo y Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral; 1, 2, 5, fracción XVII, 6, fracción XIV, 17, fracciones XXVI, XXIX y XXXII, 28 fracción VII y 30 fracciones II y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 2, 4, 12, 13, 14 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 281 y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 1, 2, 22, 27, 28, 51 al 64 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y

CONSIDERANDO
 

Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

Que, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otras Unidades Administrativas, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, le corresponde instaurar y substanciar los procedimientos administrativos, así como, de inspección y vigilancia e imposición de sanciones;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los días inhábiles en los que no contarán términos legales, mismos que deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2024 CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUBSTANCIA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
 

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como los procedimientos en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, se considerarán como inhábiles, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes días:

Del 15 al 31 de julio de 2024

Del 13 al 31 de diciembre de 2024

SEGUNDO. Durante los periodos y días señalados en el artículo anterior, con excepción de los procedimientos relacionados con la renovación de Registros, no se computarán los plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como, de los procedimientos en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que se realicen en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas.

TERCERO. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante los periodos referidos en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.


 

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