ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 y del año 2026 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, que realiza trámies y servicios sujetos a plazos regulados en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
Que la Ley Federal del Procedimiento Administativo, en su artículo 28, establece que los días en que tengan vacaciones las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, se harán del conocimiento mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé que en los plazos fijados en días, se computarán únicamente los hábiles y el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles, y
A fin de dar a conocer lo anterior y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025 Y DEL AÑO 2026 QUE SE
CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles:
I. Los días comprendidos del lunes 22 de diciembre de 2025 hasta el martes 6 de enero de 2026, y
II. Además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2026:
MES
DÍAS
FEBRERO
Lunes 2.
MARZO
Lunes 16.
ABRIL
Jueves 2 y viernes 3.
MAYO
Viernes 1 y martes 5.
SEPTIEMBRE
Martes 1 y miércoles 16.
NOVIEMBRE
Lunes 2 y lunes 16.
Artículo 2.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese el contenido del presente Acuerdo a las distintas autoridades nacionales y extranjeras, según corresponda.
Artículo 3.- Publíquese su contenido en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para el periodo previsto en el artículo 1, fracción I del presente Acuerdo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá convocar al personal necesario para atender las necesidades del servicio relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente, así como para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de este Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
TERCERO.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial respecto al día 1 de septiembre, el cual se rige conforme a las disposiciones legales aplicables.
Ciudad de México, a 2 de octubre de dos mil veinticinco.- El Director General, Doctor Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.




