ACUERDO por el que se crea el Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y se extinguen las oficinas de representación que se indican, así como Órgano Interno de Control Específico

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

DOF: 13/03/2024

ACUERDO por el que se crea el Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y se extinguen las oficinas de representación que se indican, así como el Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Salud para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 16 y 37 fracción XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023; 18 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto del 2022; 1 fracción I, 10, fracciones I y III, 11, fracción VII, 94 y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un órgano interno de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, en congruencia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX, XI Bis y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, asimismo que establecerá la estructura y organización de los órganos internos de control y que dicha estructura y organización se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio;

Que mediante decretos publicados el 29 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF, en lo sucesivo), se crearon los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sectorizados a la Secretaría de Salud, el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; con objeto de proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional;

Que por decretos publicados el 14 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2012 en el DOF, se crearon los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, sectorizados a la Secretaría de Salud, Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria Bicentenario 2010, y Hospital Regional de Ixtapaluca, respectivamente, con objeto de proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional;

Que el 31 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado no sectorizado, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR, en lo sucesivo);

Que el artículo 2 del decreto mencionado en el Considerando anterior, atribuyó al IMSS-BIENESTAR el objeto de brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, mediante el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno, con independencia de los servicios de salud que presten otras instituciones públicas o privadas;

Que el artículo 16 del mismo decreto mencionado obliga al IMSS-BIENESTAR a contar con el órgano de vigilancia al que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuyo titular será designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 18 del precepto referido en el Considerando anterior dispuso que el IMSS-BIENESTAR cuente con un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Función Pública;

Que el 5 de octubre de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las facultades que al Secretario de la Función Pública le corresponden originalmente sobre el Órgano Interno de Control en el IMSS-BIENESTAR;

Que en el Acuerdo señalado en el Considerando anterior se dispuso que la imposibilidad material de crear, en esa época, por razones de programación presupuestal, la estructura orgánica del Órgano Interno de Control en el IMSS-BIENESTAR, lo cual no impide que la Secretaría de la Función Pública atienda los asuntos de su competencia con relación al organismo señalado;

Que en el Acuerdo aludido en el Considerando anterior se previó también que el diverso organismo público descentralizado, Instituto Mexicano del Seguro Social, cuente con un Órgano Interno de Control cuyas facultades sean compatibles con las que correspondieran a las del Órgano Interno de Control en el IMSS-BIENESTAR, así como a sus respectivas Áreas; dada la afinidad competencial que guardan ambos organismos descentralizados, así como la viabilidad y necesidad de delegar en el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social las facultades del Secretario de la Función Pública sobre el Órgano Interno de Control en el IMSS-BIENESTAR;

Que el Secretario de la Función Pública delegó en el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social sus facultades de trámite y resolución de los asuntos del Órgano Interno de Control en el IMSS-BIENESTAR, tales como las de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, sanciones a proveedores y contratistas, inconformidades, medios de impugnación, evolución y verificación patrimonial, investigaciones, responsabilidades y resoluciones; para lo cual dispuso también que esa delegación subsistiría en tanto no se publicara en el DOF otro ordenamiento que expresamente lo abrogara;

Que el 11 de octubre de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se desincorporaron, por fusión con el IMSS-BIENESTAR, el centro y diversos hospitales regionales de alta especialidad, a fin de que, conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud y a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizara, la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social;

Que se desincorporaron, por fusión con el IMSS-BIENESTAR, el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, y a fin de continuar con la prestación de servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional pero alineados al nuevo Sistema de Salud para el Bienestar, y con la administración de los recursos públicos con base en los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y control;

Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF un decreto que reformó la Ley General de Salud a efecto de regular el Sistema de Salud para el Bienestar, que dispuso que el Instituto de Salud para el Bienestar y sus funciones debían integrarse al IMSS-BIENESTAR;

Que el artículo Transitorio Cuarto del decreto referido en el Considerando anterior dispuso que la Secretaría de Salud, en un plazo de 180 días, estableciera los plazos y condiciones para transferir los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto de Salud para el Bienestar al IMSS-BIENESTAR o, en su caso, a la Secretaría de Salud, y que los derechos laborales del personal del Instituto de Salud para el Bienestar se respetaran conforme a la ley, a las condiciones generales de trabajo y a la demás normativa aplicable; que la Secretaría de Salud realizaría gestiones para extinguir al Instituto de Salud para el Bienestar; y que, en el mismo plazo, el Instituto de Salud para el Bienestar transfiriera a IMSS-BIENESTAR o a la Secretaría de Salud los recursos materiales, humanos y financieros que correspondieran a sus funciones de atención médica;

Que el 4 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública cuyo artículo 11, fracciones V, inciso d) y VII, prevén como facultades indelegables del Secretario designar y remover libremente a los titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, a los titulares de sus respectivas Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades; y a los de las Unidades de Responsabilidades, a los de unidades equivalentes, y a los de sus respectivas áreas, y

Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el cual el Secretario de la Función Pública extinguió los órganos internos de control específicos en los Hospitales Regionales de Alta Especialidad del Bajío, de Oaxaca, de la Península de Yucatán, de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y de Ixtapaluca, así como en el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, y se atribuyeron a los órganos internos de control especializados en materia de fiscalización, control interno, responsabilidades, investigación y contrataciones públicas, y sus áreas de especialidad en el ramo salud, así como a sus oficinas de representación correspondientes, facultades en las materias señaladas, así como en las de evaluación de la gestión pública, trámites y servicios en esos organismos descentralizado; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y SE EXTINGUEN LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN QUE SE INDICAN, ASÍ COMO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
 

PRIMERO. Se crea el Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con domicilio en la calle Gustavo E. Campa, número 54, piso 1, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El titular del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, ejercerán, en el ámbito de su competencia, las facultades en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas, trámites, servicios y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los siguientes organismos descentralizados:

a) El Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, también conocido como IMSS-BIENESTAR, incluidos los Hospitales Regionales de Alta Especialidad del Bajío, de Oaxaca, de la Península de Yucatán, de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y de Ixtapaluca, así como del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, y

b) El Instituto de Salud para el Bienestar.

TERCERO. Se extinguen las Oficinas de Representación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad del Bajío, de Oaxaca, de la Península de Yucatán, de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y de Ixtapaluca, así como del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas.

CUARTO. - Los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales con los que contaban las Oficinas de Representación que se extinguen por disposición del presente Acuerdo, formarán parte del Órgano Interno de Control Específico que se crea.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo Transitorio Décimo, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 3 de mayo del 2023 en el Diario Oficial de la Federación; y con lo previsto en el artículo 3 del Decreto por el que se desincorporan, por fusión con el IMSS-BIENESTAR, el Centro y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, publicado el 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, atenderá y concluirá, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos que se encuentren en trámite, substanciación o pendientes de concluir:

I. Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Salud para el Bienestar;

II. Ante las Oficinas de Representación que se extinguen:

a) En los Hospitales Regionales de Alta Especialidad del Bajío, de Oaxaca, de la Península de Yucatán, de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y de Ixtapaluca, y

b) En el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, y

III. Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de las facultades delegadas para conocer asuntos del IMSS BIENESTAR.

TERCERO. El Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar será responsable de la guarda, custodia y registro de los archivos generados y los que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como de la valoración, gestión, disposición documental y destino final de los archivos e instrumentos de consulta y control de los archivos señalados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CUARTO. Se deja sin efectos el artículo Transitorio Segundo, párrafo segundo, del ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad, publicado el 20 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en lo referente al Órgano Interno de Control del Instituto de Salud para el Bienestar.

QUINTO. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las facultades que al Secretario de la Función Pública le corresponden originalmente sobre el Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado IMSS-BIENESTAR, publicado el 5 de octubre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos asignados al Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y que requiera para la atención de los asuntos a su cargo, serán proporcionados por el IMSS-BIENESTAR, en términos del artículo Transitorio Décimo, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 3 de mayo del 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

México, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

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