ACUERDO por el que se aprueban las Modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

DOF: 07/06/2023

ACUERDO por el que se aprueban las Modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones IV y XIV, y 16, fracciones V, XIX, XXI, y XXII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDOS
 

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Que en la Sesión Ordinaria número 127, celebrada el 28 de abril de 2023, la H. Asamblea General del Infonavit aprobó las modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
 

LIBRO I
 

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
 

TÍTULO PRIMERO
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

CAPÍTULO ÚNICO
 

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
 

3º ...

I. a XXV. ...

XXVI. Ratificación: Acción realizada por la Asamblea General, respecto a la Designación de un miembro del Comité de Auditoría aprobada por el Consejo de Administración, previa dictaminación de la Comisión de Vigilancia, en relación con la propuesta de algún Sector; en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, y 18 Bis de la Ley del Infonavit;

XXVII. a XXXIV. ...

XXXV. Tarjeta Informativa: Es el documento elaborado por la Administración que contiene la información precisa de los asuntos que se presentarán para conocimiento, dictaminación y/o aprobación a los Órganos Colegiados, haciendo referencia al tema, exposición del tema, fundamento legal, periodicidad, área responsable, así como nombre y firma del Titular, conforme al formato establecido por la Secretaría y, que formará parte integrante del Acta; y

XXXVI. ...

TÍTULO SEGUNDO
 

DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
 

CAPÍTULO I
 

De los Principios de Actuación y Obligaciones de las y los Miembros
 

Serán obligaciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados:

I. a VII. ...

VIII. Informar al Órgano competente, las irregularidades detectadas durante el ejercicio de su encargo que se relacionan con el Infonavit y cooperar con la Subcomisión Tripartita de Ética en las investigaciones que ésta realice por presuntos incumplimientos al Código de Ética;

IX. Fomentar un ambiente inclusivo y no discriminatorio, en pleno cumplimiento al Código de Ética; y

X. Enviar con oportunidad su semblanza para la integración de su expediente, a la representación sectorial que le corresponda.

CAPÍTULO IV
 

De los Nombramientos, las Designaciones y las Ratificaciones
 

10º La Asamblea General se integrará de la forma que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley del Infonavit, así como en términos de las Bases para determinar las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y Patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

14º Las y los miembros de la Comisión de Inconformidades y del Comité de Transparencia serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, previa propuesta de cada uno de los sectores, en términos de los artículos 10, fracción XI, 18, fracción V, 25 y 25 Bis de la Ley del Infonavit.

TÍTULO TERCERO
 

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
 

CAPÍTULO I
 

De la Asamblea General
 

26º ...

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La Secretaría será la responsable de conducir y convocar a las Comisiones Primera y Segunda, con un mínimo de 2 días hábiles de anticipación, circulando los documentos necesarios para su realización, mediante el SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten.

CAPÍTULO II
 

Del Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares
 

35º ...

I. a VI. ...

VII. Dar seguimiento a las Recomendaciones y Resoluciones emitidas en la materia por la Asamblea General y a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración o cualquier otro Órgano Colegiado;

VIII. Analizar los documentos, estudios e informes presentados por la Administración en los términos de estas Reglas de Operación; y

IX. Remitir al Consejo de Administración los asuntos que requieran Dictamen de este Comité.

LIBRO II
 

DISPOSICIONES ADJETIVAS
 

TÍTULO ÚNICO
 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
 

CAPÍTULO I
 

De las Sesiones
 

68º La Secretaría podrá convocar a reuniones de trabajo, en términos del Estatuto Orgánico, a efecto de discutir temas competencia de los Órganos Colegiados que por su complejidad requieran un análisis profundo o bien a efecto de dilucidar desavenencias, las cuales podrán llevarse a cabo utilizando medios remotos de comunicación.

...

CAPÍTULO II
 

De las Convocatorias
 

69º ...

I. a III. ...

La Secretaría deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano Colegiado en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, para lo cual, los responsables de la información deberán de entregarla con la oportunidad necesaria y conforme a los plazos establecidos por la Secretaria.

En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaria deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.

70º ...

I. a III. ...

La Secretaría deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano Colegiado en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, para lo cual, los responsables de la información deberán de entregarla con la oportunidad necesaria.

En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaria deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.

70° Bis Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Órganos Colegiados podrán convocarse y publicarse utilizando medios remotos de comunicación diversos al SAOC, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten. Dichas convocatorias y publicaciones deberán de ajustarse, en cuanto a su contenido y requisitos establecidos en las Reglas 69°, 70° y 71° de las presentes Reglas.

En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaria deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.

CAPÍTULO V
 

De las Actas
 

80º Las Actas, las Tarjetas Informativas y la documentación soporte de cada asunto deberán ser distribuidas a través del SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, con la misma anticipación que la convocatoria de la siguiente sesión ordinaria, para su aprobación. Una vez aprobadas y foliadas, deberán suscribirse por las y los miembros del Órgano Colegiado y la Secretaría.

CAPÍTULO IX
 

De la Secretaría
 

89º ...

I. ...

a) ...

b) Enviar, con oportunidad y por medio del SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, a las y a los miembros de los Órganos Colegiados, la convocatoria y orden del día de cada sesión, así como las Tarjetas informativas de cada asunto que deban conocer en la sesión respectiva;

Las Tarjetas Informativas de cada asunto podrán ser actualizadas cuando se traten de casos excepcionales y con la justificación correspondiente, a través del SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten y, previo a la sesión, a efecto de reflejar información relevante así como, en su caso, las condiciones económicas y financieras correspondientes para la adecuada toma de decisiones.

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c) a n) ...

II. ...

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TRANSITORIOS
 

Tercero. La Comisión de Vigilancia deberá emitir los Criterios para la evaluación del desempeño y cumplimiento de las obligaciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados, contempladas en la fracción VI, de la Regla 41º, en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Reglas.

Transitorios
 

Primero. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aprobadas en la Sesión Ordinaria número 127 de la Asamblea General, celebrada el día 28 de abril de 2023 y entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las demás disposiciones de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022 que no hubiesen sido objeto de cambios en términos del presente Acuerdo permanecerán vigentes.

Tercero. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, el día once de mayo de dos mil veintitrés.- Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.


 

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