ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 15/05/2023

ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 21, fracción IV de la Ley de Migración; 1, 4, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 81, fracciones I y II del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículos 1, 4, 6, 8, 9 y 29 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 1, 3 y 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 101 y 102, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO
 

Que los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son de acceso universal para todas las personas, sin discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

Que de conformidad con el contenido del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, al ser una autoridad federal, tiene la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de las personas mexicanas en el ámbito de sus competencias enmarcadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio Exterior Mexicano, Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lineamientos expedidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y demás normatividad aplicable en la materia;

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 2 fracción V del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el pasaporte mexicano es un documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad.

Que la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación del juicio de amparo 1317/2017 se señala que el derecho humano a la identidad está relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y con el derecho a la identidad de género «el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma». Es decir, la identidad de género es un elemento constitutivo del derecho a la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento por parte del Estado es necesario para garantizar el pleno goce de los derechos humanos;

Que los formatos de solicitud publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2018, mediante el Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que se indican, no contemplan una alternativa para aquellas personas que elijan no especificar su sexo o aquellas que no se identifican con las categorías binarias "masculino" y "femenino", situación que puede resultar violatoria del derecho a la identidad de aquellas personas.

Que de conformidad con el Documento 9303 "Documento de Viaje de lectura mecánica", parte 4, expedido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que México es parte, es posible asentar en el pasaporte el sexo de la persona solicitante con la letra "X" si así lo desea.

Dicha alternativa no afecta la funcionalidad del pasaporte como documento de viaje y actualmente es utilizada por algunos países miembros de la organización mencionada incluyendo a Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Argentina y Alemania.

Que, adicionalmente, los formatos de solicitud vigentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de julio de 2018, requieren ser actualizados conforme al Documento 9303, expedido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por todo lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE PASAPORTES Y VISAS A CARGO
DE LAS OFICINAS CONSULARES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR
 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que a continuación se indican, los cuales se incluyen como Anexos del presente Acuerdo:

A)    Trámite de pasaporte ordinario expedido en el exterior, para personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares, para cualquier vigencia establecida.

 

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