ACUERDO número 04/07/23 por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DOF: 31/07/2023

ACUERDO número 04/07/23 por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 4, primer párrafo y 5, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su artículo 5, primer párrafo, establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en sus artículos 7 y 16, prevé que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices también previstas en el referido artículo 7. Asimismo, que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal (SFP) o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, código que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad;

Que la LGSNA y la LGRA, en sus artículos 5, segundo párrafo y 6, respectivamente, mandatan que las dependencias de la administración pública federal, entre otros entes públicos, están obligadas a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público;

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la LGRA, y que las dependencias, entre otros entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en sus artículos 4, primer párrafo y 5, fracción XXVII, prevé que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha dependencia la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, para lo cual contará con todas las facultades que resulten necesarias. Asimismo, dicha persona cuenta con las facultades indelegables descritas en el citado ordenamiento y las demás que con tal carácter le confieran las leyes y el Presidente de la República;

Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 2020, en su numeral 8, fracción XIII, establece que en materia de servicios personales, las secretarías de estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, entre otros entes públicos, deberán emitir su Código de Conducta en concordancia con lo dispuesto en la LFAR;

Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020, en su numeral 43, mandata que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable a la dependencia, entre otros, entes públicos, en términos de las disposiciones normativas conducentes, la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Guía que para tales efectos emita la SFP, dicho Código será analizado por el Comité de Ética y la SFP lo revisará y evaluará;

Que el 8 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable y obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mismo que en su artículo 20, fracción II y transitorio Cuarto, establece como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la SFP, señalando como plazo para la actualización de los Códigos de Conducta hasta el mes de julio de 2023;

Que el 10 de enero de 2023 la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la SFP emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual tiene como objetivo establecer el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta, así como orientar su elaboración por parte de los comités de ética;

Que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Educación Pública, aprobó en su Décima Sesión Extraordinaria celebrada del 11 al 13 de julio de 2023, mediante Acuerdo 10SE-2023/01, el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública;

Que la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, mediante oficio número 11/OIC/235/2023 de fecha 17 de julio de 2023, aprobó el proyecto del Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 04/07/23 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
 

ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública, el cual se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 25/10/2020 que lo modificó, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2019 y el 22 de diciembre de 2020, respectivamente.

TERCERO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Educación Pública, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el

procedimiento respectivo.

Ciudad de México, 26 de julio de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.

ANEXO

 

Puede consultar completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697108&fecha=31/07/2023#gsc.tab=0

 

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