ACUERDO número 02/02/24 por el que se modifica el diverso número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

DOF: 28/02/2024

ACUERDO número 02/02/24 por el que se modifica el diverso número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso e), V, VI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción III, inciso b) y último párrafo, 15, 16, 34, fracción VIII, 113, fracción X, 115, fracción VII, 146, 147, 148 y 149 de la Ley General de Educación; 22, fracción VIII, 29, fracción V, 30, fracción III, 49, fracción XVIII, 69 y 71 de la Ley General de Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO
 

Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezcan dichos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

Que la Ley General de Educación establece en sus artículos 113, fracción X y 115, fracción VII que corresponde: de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud y, de manera concurrente, a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;

Que el 13 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (ACUERDO 17/11/17), mismo que en términos de lo dispuesto en su artículo 1 tiene por objeto, entre otros, establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;

Que con relación a las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (RVOE), el ACUERDO 17/11/17 en su artículo 22, segundo párrafo establecía que: "La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo, junio y noviembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional";

Que con el fin de contribuir a mejorar la atención y operación de los trámites inherentes al RVOE el 30 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo número 08/04/20 por el que se modifica el ACUERDO 17/11/17, en su artículo 22, segundo párrafo, ampliando el periodo de recepción de solicitudes de RVOE de tres meses seccionados a siete meses continuos, para establecer que: "La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo a septiembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el DOF, el cual también difundirá en su portal institucional;

Que en correlación con lo dispuesto en el invocado artículo 22, segundo párrafo, el 26 de junio de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación Superior, y su respectiva fecha de apertura", mediante el cual se dio a conocer la habilitación de la plataforma electrónica: https://sisrvoe.sep.gob.mx para presentar por medios electrónicos las solicitudes de RVOE;

Que la demanda de solicitudes para el otorgamiento del RVOE se encuentra satisfactoriamente cubierta considerando que, derivado de la ampliación del periodo de recepción a siete meses continuos a que refiere el sexto párrafo del presente apartado de Considerando, de mayo de 2020 a la fecha se han atendido más de 12,000 solicitudes para el otorgamiento del RVOE, por lo que toda vez que los medios de comunicación electrónica han permitido a los particulares evitar las aglomeraciones e inconformidades que propiciaron en un primer momento la extensión al periodo, con el fin de contribuir a mejorar la atención y operación es necesario que la recepción de solicitudes sea nuevamente de tres meses, y

Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 02/02/24 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 17/11/17 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR
 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, para quedar como sigue:

"Artículo 22.- ...

La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo, junio y noviembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional.

..."

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 08/04/20 por el que se modifica el diverso número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y 23/09/20 por el que se amplía provisionalmente el plazo previsto en el artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril y 21 de octubre de 2020, respectivamente.

Ciudad de México, 26 de febrero de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.

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