ACUERDO mediante el cual se modifica el Acuerdo por el que se establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DOF: 29/04/2022

ACUERDO mediante el cual se modifica el Acuerdo por el que se establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción XII, 109, fracción III, párrafo quinto, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII, 7 28, 29 fracción II, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 35, párrafos primero y tercero, y 40, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 80, 81, segundo párrafo, 82, párrafo primero, fracción XV, y 83 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, por virtud de lo determinado el 11 de junio de 2013 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones".

Que el Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control (OIC), conforme a lo previsto en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está facultado para prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos federales; evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Que el OIC del Instituto se encuentra investido de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, según lo establecen los diversos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico). En ese sentido, de acuerdo con el artículo 82, fracción XV, del Estatuto Orgánico, la persona Titular del Órgano Interno de Control está facultada para emitir acuerdos que determinen el actuar legal del OIC y las personas servidoras públicas que lo integran.

Que el 17 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones", a fin de impulsar el uso de las tecnologías de la información, agilizar funciones, reducir costos e impactar positivamente en el medio ambiente.

Que en cumplimiento de lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO DE
LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales Segundo, párrafo primero, Quinto, párrafo segundo, y Sexto párrafo segundo, y se ADICIONAN el párrafo segundo al numeral Segundo y los arábigos 3 y 4 al numeral Tercero del Acuerdo por el que se establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. Las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos, así como quienes se desempeñan como Titulares de las Direcciones de Auditoría 1 y 2, de Mejora de la Gestión Pública 1 y 2, y de Sistemas del Órgano Interno de Control, y quienes funjan como Titulares de las Subdirecciones

de Auditoría 1, 2, 3, 4 y 5, podrán hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de actos, en sustitución de la firma autógrafa.

Las personas servidoras públicas del ente fiscalizador que ejerzan funciones por suplencia en ausencia, de acuerdo con lo señalada en el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, podrán hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de documentos en el marco de las Titularidades señaladas en el presente Acuerdo.

TERCERO. La Firma Electrónica Avanzada será utilizada, siempre que no haya disposición legal que establezca la obligatoriedad del uso de firma autógrafa, conforme a lo siguiente:

1. a 2. ...

3.     Titulares de las Direcciones de Auditoría 1 y 2, de Mejora de la Gestión Pública 1 y 2, y de Sistemas del Órgano Interno de Control: Notas, opiniones, estudios, informes, documentación derivada de la práctica de auditoría y su seguimiento, actos relacionados con los órganos colegiados en los que participe, así como cualquier otro tipo de documento de carácter interno que emitan en el ejercicio de sus atribuciones.

4.     Titulares de las Subdirecciones de Auditoría 1, 2, 3, 4 y 5: Documentación derivada de la práctica de auditoría y su seguimiento, así como cualquier otro tipo de documento de carácter interno que emitan en el ejercicio de sus atribuciones.

QUINTO. ...

Corresponde a las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos, así como a quienes se desempeñen como Titulares de las Direcciones de Auditoría 1 y 2, de Mejora de la Gestión Pública 1 y 2, y de Sistemas del Órgano Interno de Control, y quienes funjan como Titulares de las Subdirecciones de Auditoría 1, 2, 3, 4 y 5, mantener vigentes los certificados digitales de su Firma Electrónica Avanzada.

SEXTO. ...

Las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos, así como quienes se desempeñen como Titulares de las Direcciones de Auditoría 1 y 2, de Mejora de la Gestión Pública 1 y 2, y de Sistemas del Órgano Interno de Control, y quienes funjan como Titulares de las Subdirecciones de Auditoría 1, 2, 3, 4 y 5, en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, podrán certificar que una representación impresa corresponde fielmente con un documento electrónico original suscrito con su Firma Electrónica Avanzada. Lo anterior, con el objeto de notificarlos por medios tradicionales o integrarlos a un expediente de manera física, cuando resulte necesario.

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los asuntos que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo se concluirán en los términos aplicables a las disposiciones vigentes hasta su conclusión.

Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 18 de abril de 2022.

Titular del Órgano Interno de Control, Mtra. Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.

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